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Pág. 234813 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Artículo 2. Objetivo Estratégico y Resultados Sección 2.1. Objetivo Estratégico El Objetivo Estratégico (de aquí en adelante llamado "Objetivo") que será apoyado a través de este Convenio está enfocado en mejorar la gestión local de programas de educación básica de calidad en áreas geográficas selec- cionadas, por un periodo de cinco años. La finalidad del objetivo es apoyar la descentralización de la gestión edu- cativa, y, a través de este apoyo, mejorar la calidad de la educación básica, especialmente para los peruanos po- bres y en situación de desventaja en un número limitado de zonas rurales seleccionadas. El propósito del objetivo es implementar políticas de descentralización para asegurar el fortalecimiento de la gestión local de la educación y el mejoramiento de la ca- lidad de la educación en las escuelas. El programa (refe- rido también como el “Convenio”) promoverá la participa- ción de actores involucrados claves, tales como autorida- des de los gobiernos municipales y regionales, funciona- rios de educación pública, el sector privado, líderes so- ciales, expertos locales, profesores, padres y estudian- tes. Los principales retos para la descentralización de los servicios locales de educación básica incluyen la alta- mente centralizada gestión del sistema educativo, bajas tasas de logro de los estudiantes, tanto en escuelas ur- banas como rurales, profesores poco calificados y poco preparados, así como un alto nivel de ausentismo de los docentes. Las actividades a realizarse bajo este Conve- nio (el "Programa") apoyarán la implementación de políti- cas para promover la gestión descentralizada de las es- cuelas como un medio para fortalecer las bases de un Programa de educación de alta calidad, que persigue de- sarrollar la capacidad de los niños para ser actores cons- tructivos en la vida democrática, social y económica de sus comunidades. Sección 2.2. Resultados Para lograr el Objetivo, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr los siguientes Resultados Inter- medios: (a) Resultado 1: Políticas Implementadas para Promo- ver la Gestión Local Descentralizada de Programas de Edu- cación Básica de Calidad. (b) Resultado 2: Calidad mejorada de programas de edu- cación básica local en comunidades seleccionadas Dentro de los límites de la definición del Objetivo Estra- tégico en la Sección 2.1, esta Sección 2.2. puede ser cam- biada mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes sin una enmienda formal al Con- venio. Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada El Anexo 1, adjunto, amplía el Objetivo y Resultados arriba mencionados. Dentro de los límites de la definición del Objetivo descrita en la Sección 2.1. y de los Resulta- dos en la Sección 2.2, el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autori- zados de las Partes, sin una enmienda formal a este Con- venio. Artículo 3. Contribuciones de las Partes Sección 3.1. Contribución de USAID (a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo esta- blecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no excederá de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), (la "Do- nación"). (b) Contribución Total Estimada de USAID. La contribu- ción total estimada de USAID para lograr el Objetivo será de Once Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$11,500,000), que serán proporcionados en incrementos bajo la Sección 3.1(a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estarán sujetos a la disponibili-dad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribución, tal como se describe en la Sección 3.1(a) excede la suma que razonablemente se puede comprome- ter para el logro del Objetivo, Resultados o Actividades del Convenio durante el presente y subsiguiente año fiscal, USAID puede retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos, mediante una notificación escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donación estipulada en la Sección 3.1(a). Las acciones tomadas de conformi- dad con esta subsección no reducirán el monto total esti- mado de la contribución de USAID estipulado anteriormente en la Sección 3.1(b). Sección 3.2. Contribución de la Contraparte (a) El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen todos los fondos, además de aquellos pro- porcionados por USAID y cualquier otro donante identifi- cado en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesa- rios para completar, en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo Estratégico y los Resultados Intermedios. (b) La contribución del Donatario en conexión con las actividades planificadas con el Ministerio de Educación bajo el Convenio no será menor al equivalente de Tres Millones Dólares de los Estados Unidos ($ 3,000,000), los que en su totalidad serán proporcionados en especie. (c) El Donatario informará al menos una vez al año en un formato acordado con USAID sobre las contribuciónes en especie a ser proporcionadas por el Gobierno del Perú. Artículo 4. Fecha de Terminación (a) La Fecha de Terminación de este Convenio, que es el 30 de setiembre de 2007, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán concluidos. (b) Salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que autorice desembolsos de fondos de la Donación por servicios pres- tados o bienes adquiridos después de la Fecha de Termi- nación. (c) Las solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria, prescrita en Car- tas de Ejecución, podrán ser recibidas por USAID a más tardar hasta nueve (9) meses después de la Fecha de Ter- minación, o en cualquier otro período que USAID acuerde por escrito antes o después de esta fecha. Después de di- cho período, USAID, mediante notificación por escrito al Donatario, puede, en cualquier momento o momentos, redu- cir la Donación en su totalidad o en parte, de los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período. Artículo 5. Condiciones Previas al Desembolso Sección 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donación, o a la emisión por parte de USAID de la documentación median- te la cual se efectuará el desembolso, el Donatario deberá, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Minis- terio de Relaciones Exteriores del Perú, u otro asesor acep- table para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Do- natario, y que el mismo constituye una obligación válida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con to- dos sus términos; y, (b) El nombre de la persona que se desempeña como titular o interinamente en el cargo indicado en la Sección 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional,