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Pág. 234811 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 correspondientes, verificando que dicho documento no se encuentra entre los anexos de la escritura; Que, como parte de las investigaciones realizadas al interior de la notaría, tomó conocimiento que la señorita practicante Paola Paredes Serna, habría atendido días atrás a una persona que manifestó ser el abogado de la Asocia- ción Promotora San Juan Bautista, el mismo que solicitó revisar la escritura pública, minuta y anexos, accediendo a ellos a pesar de no existir obligación alguna, por no haber- se identificado el solicitante; Que, consta en la denuncia policial de fojas ocho, la manifestación de la referida practicante, quien da cuenta de la solicitud de revisión del expediente por parte de una persona no identificada, quien efectuó dicha revi- sión a solas, situación después de la cual se determinó la desaparición de la carta cuya existencia niega el que- joso; Que, por otro lado, el notario quejado solicitó a la Aso- ciación Promotora San Juan Bautista copia de la carta de renuncia, respondiendo la destinataria que resultaba imposible remitir dicha copia, debido a que ésta también les fue sustraída, sin perjuicio de lo cual adjuntó copia legalizada de la escritura de fecha 30 de abril del 2001, extendida por la Notaria de Lima Isabel Herrera Portuon- do, en la que consta la transmisión del cien por ciento de los derechos de asociado transferidos por el señor Ber- tilo Malpartida Tello y su cónyuge a favor de la referida asociación, de lo que se deduce que no es correcta la afirmación vertida por el quejoso en el sentido de que nunca existió la renuncia a él atribuida, afirmación que motivó la acusación contra el Notario Público José Urte- aga Calderón; Estando a lo dispuesto por el artículo 147º de la Ley del Notariado, y a lo acordado por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 26 de noviembre del 2002, con la absten- ción del señor Carlos Enrique Becerra Palomino, por haber intervenido en primera instancia administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 140- 2002-CNL/D, de fecha 11 de abril del 2002, emitida por el Colegio de Notarios de Lima, que declara no haber lugar a la apertura del proceso disciplinario contra el Notario Público de Lima, señor José Alcides Urteaga Calderón en la queja interpuesta por don Bertilo Mal- partida Tello. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente reso- lución al Colegio de Notarios de Lima, a don José Alcides Urteaga Calderón y a don Bertilo Malpartida Tello, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 21583 Confirman resolución que dispuso reservar trámite de proceso disciplina- rio seguido contra Notario Público de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 042-2002-JUS/CN Lima, 26 de noviembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación presentado a fojas 397 del expediente administrativo, por el señor Manuel Grimal- do Santiago Fernández, contra la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 075-2002-CNL/D por la que seacuerda reservar el trámite del proceso disciplinario segui- do contra el Notario Público de Lima Jorge Ernesto Velar- de Sussoni; CONSIDERANDO: Que, la queja interpuesta en primera instancia se moti- va en la supuesta legalización notarial de las fotocopias de once vouchers de consumo sin la comprobación de la fide- lidad de las copias respecto de los originales; Que, las mencionadas fotocopias legalizadas han sido presentadas como medios probatorios por el Banco Conti- nental en un proceso judicial seguido ante el Cuadragési- mo Tercer Juzgado Civil de Lima, contra el quejoso, por Obligación de Dar Suma de Dinero; Que, interpuesta la queja, el Colegio de Notarios de Lima aperturó proceso disciplinario contra el Notario Público Jorge Velarde Sussoni, emitiendo la Resolución Nº 068- 2001-CNL/D, que declaró infundada la queja mencionada en el considerando primero; Que, dicha resolución fue apelada ante el Consejo del Notariado, el cual, mediante Resolución Nº 021-2001-JUS/ CN del 31 de octubre del 2001 declaró nula la Resolución Nº 068-2001-CNL/D, por considerar que a efectos de con- cluir que la queja era infundada, dicho Colegio no actuó ninguna prueba que permitiera determinar si la firma atri- buida al notario quejado era efectivamente del mismo, dis- poniendo por tanto la apertura de nuevo proceso discipli- nario; Que, en cumplimiento de lo resuelto por el Consejo del Notariado, el Colegio de Notarios de Lima dio inicio a un nuevo procedimiento contra el Notario Público Jorge Velar- de Sussoni, expidiendo la Resolución Nº 075-2002-CNL/ D, de fecha 25 de febrero último, mediante la que resuelve reservar el trámite del proceso disciplinario seguido contra el Notario Público de Lima Jorge Ernesto Velarde Sussoni; Que, el Colegio de Notarios de Lima fundamenta su resolución expresando que el objeto del cuestionamiento es la validez de las legalizaciones atribuidas, no obstante la determinación de ello, es una función que corresponde exclusivamente al Poder Judicial; Que, en efecto, se advierte de autos, la existencia de dos informes periciales que se contradicen al analizar la autenticidad de las firmas del Notario quejado, aprecián- dose de autos que el Dictamen Pericial presentado por el quejoso concluye que las firmas cuestionadas no pertene- cen al notario quejado, en tanto éste manifiesta y acredita con un segundo informe pericial que tales firmas sí le co- rresponden; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 139º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad puede avocarse a causa pendiente ante el ór- gano jurisdiccional, ni intervenir en el ejercicio de sus funciones, supuesto que se aplica a la presente causa administrativa, toda vez que existe un procedimiento ju- dicial sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el que el Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima dilu- cidará si existe o no responsabilidad del notario quejado en la legalización de las fotocopias que constituyen el medio probatorio; Que, en lo que se refiere al supuesto desacato cometi- do por el Colegio de Notarios de Lima, el que, de acuer- do a lo manifestado por el quejoso, habría incumplido lo dispuesto por el Consejo del Notariado mediante la Resolución Nº 021-2002-JUS/CN, se advierte que el mencionado gremio ha observado lo resuelto por el ór- gano supervisor del notariado, al tener en cuenta las dos pericias grafotécnicas emitidas por los especialistas en la materia; Estando a lo dispuesto por el artículo 147º de la Ley del Notariado, y a lo acordado por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 26 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución del Cole- gio de Notarios de Lima Nº 075-2002/CNL-D, del 22 de fe- brero del 2002, que resuelve reservar el trámite del proce- so disciplinario seguido por Manuel Grimaldo Santiago Fer- nández contra el Notario Público de Lima Jorge Velarde Sussoni.