Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

conferidas por el Art. 47º numerales 6) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURESE MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra el servidor ING. MORDAZA EDMAR MORDAZA MORDAZA, y el ex servidor al ARQ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse inmersos en presunta falta de caracter disciplinario, y en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- DISPONER se notifique la presente Resolucion a las personas indicadas en el articulo precedente, de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas, contadas a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto resolutivo. Articulo Tercero.- OTORGAR a los procesados, un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que haga uso de su derecho de descargo conforme a Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se encargue de proceder conforme a sus atribuciones conferidas de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA OSTOLAZA GANOZA MORDAZA 21744

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA
Declaran inadmisibles escritos presentados por Consorcio G y M S.A. COSAPI S.A. en procesos referidos a aplicacion de multas administrativas y ejecucion coactiva
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 111-2002/AL/MDP
Palca, 11 de noviembre del 2002 VISTO: El recurso Impugnativo interpuesto por CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A., con fecha 29 de octubre del 2002 y registrado con Nº 1163 contra las Resoluciones de Alcaldia Nº 081-2002/AL/MDP, que le impuso la Multa Administrativa de S/. 147,840.00 Nuevos Soles, por el excavado de zanjas por metro lineal sin la debida Autorizacion Municipal y la Resolucion de Alcaldia Nº 080-2002/AL/MDP que le impuso Multa Administrativa de S/. 246,400.00 Nuevos Soles, por la Instalacion de MORDAZA o Castillos para la transmision de energia electrica sin la debida autorizacion; con los fundamentos que contiene dicho recurso. Asi mismo, vista la Resolucion Coactiva Nº 03 emitida por el ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Palca, por el cual de conformidad con el Art. 2º del Reglamento de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado D.S. Nº 036-01-EF de fecha 5-3-2001, esta remitiendo a esta Alcaldia el expediente administrativo Nº 1164, a fin de que se pronuncie tambien en el aspecto coactivo, de conformidad con las potestades que le confiere dicho dispositivo legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se califica al recurso presentado como Reconsideracion; Que, la Municipalidad Distrital de Palca es un Organo de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocido como tal por los articulos 191º, 192º y 193º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 2º, 6º inciso 2) y demas pertinentes de la Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 23853, con facultad para aprobar mediante Ordenanza Municipal Nº 01-99-MDP de fecha 13-99, su Texto Unico Ordenado y Concordado de Infracciones y Sanciones Administrativas, conforme al cual se ha aplicado las multas Administrativas materia de impugnacion; Que, la competencia Municipal se ejerce dentro de los limites del distrito de Palca, siendo necesario de acuerdo al MORDAZA Procesal de Territorialidad y en uso de su autonomia, requerir a la indicada empresa para que cumpla con su obligacion de someterse a la Jurisdiccion Municipal competente y senalar su domicilio procesal en el distrito de Palca; Que, el requisito procesal solicitado es necesario e ineludible para poder efectuar todas las comunicaciones y Resoluciones que recaigan en el Expediente cuyas admisiones solicite, cuyo cumplimiento le significara solo un minimo esfuerzo a la recurrente, quien en su Escrito Numero Uno equivocadamente proporciona como domicilio procesal uno ubicado en la Capital de la Republica, sito en el Jr. Contralmirante MORDAZA Nº 635, Surquillo - MORDAZA, que corresponde a otra jurisdiccion; Que, el Ejecutor Coactivo en su Resolucion Nº 03 de fecha 5-11-2002, pone en conocimiento que la recurrente se encuentra en situacion de MORDAZA rebeldia y se resiste a fijar su domicilio procesal en la jurisdiccion del distrito de Palca, conforme a Ley, no obstante haber sido apercibido de continuarse en su rebeldia el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, mediante Resolucion Nº 01; Que, mediante Proveido de esta Alcaldia de fecha 6 de noviembre de 2002, esta Alcaldia ha dispuesto tengase presente el expediente administrativo Nº 1164 al momento de resolverse el expediente administrativo Nº 1163, en razon de que la posicion que adopta la reclamante es similar y por simplificacion administrativa resulta conveniente resolver con una sola Resolucion; Que, tanto en el procedimiento administrativo Nº 1163 dirigido a la Alcaldia, como en el procedimiento administrativo Nº 1164, presentado a la Secretaria General de la Municipalidad y dirigido a su Ejecutoria Coactiva, se esta planteando en un solo pedido la suspension coactiva de dos expediente distintos de Ejecucion Coactiva el Nº 01-02-MDP-EC, sobre la multa aplicada por Resolucion de Alcaldia Nº 080-2002/AL/MDP y tambien simultaneamente se esta planteando similar pedido respecto del Expediente Coactivo Nº 02-02-MDP-EC referente a la cobranza de la multa aplicada por Resolucion de Alcaldia Nº 081-2002/AL/MDP. En consecuencia tratandose de distintos procedimientos de ejecucion coactiva, y de dos multas por diferentes infracciones de caracter administrativo, al existir incompatibilidad para acumular las reclamaciones, conforme al numeral 116.3 del Art. 116-b de la Ley Nº 27444 concordante con la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 26979, procede declarar en este aspecto inadmisible las solicitudes y emplazarse bajo apercibimiento de declarar a la recurrente en abandono del procedimiento iniciado con su escrito Nº 1; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, asi como el Art. 2º del D.S. Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PROCESALMENTE DECLARARSE INADMISIBLE la tramitacion del Escrito Numero Uno presentado con Expediente Administrativo Nº 1163 por CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A., de fecha 29-1002 por la causal de encontrarse en rebeldia y tambien por la tipificada en el numeral 116-3 del articulo 116º de la Ley Nº 27444, concordante con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26979; por tratarse de actos administrativos distintos que corresponden a diferentes infracciones de caracter administrativo. Articulo Segundo.- PROCESALMENTE DECLARASE INADMISIBLE A TRAMITE el Escrito Nº 01, presentado el 29-10-2002 a la Secretaria General con Expediente Administrativo Nº 1164 dirigido a la Ejecutoria Coactiva, por el cual CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A. solicita en un solo pedido la suspension de la Cobranza Coactiva de dos procedimientos de Ejecucion Coactiva distintos y que deben seguirse en forma independiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21793

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