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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 234910 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 conferidas por el Art. 47º numerales 6) y 9) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; y con cargo a dar cuen- ta en Sesión de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTÁURESE Proceso Admi- nistrativo Disciplinario, contra el servidor ING. LIBERIO EDMAR VIDAL DOMÍNGUEZ, y el ex servidor al ARQ. JAVIER PRADO RIVERA, por encontrarse inmersos en presunta falta de carácter disciplinario, y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la presen- te Resolución a las personas indicadas en el artículo pre- cedente, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas, contadas a partir del día siguiente de la expedición del pre- sente acto resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a los procesados, un pla- zo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día si- guiente de la notificación o publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, para que haga uso de su derecho de descargo conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios se en- cargue de proceder conforme a sus atribuciones conferi- das de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO OSTOLAZA GANOZA Alcalde 21744 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA Declaran inadmisibles escritos presentados por Consorcio G y M S.A. - COSAPI S.A. en procesos referidos a aplicación de multas administrativas y ejecución coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 111-2002/AL/MDP Palca, 11 de noviembre del 2002 VISTO: El recurso Impugnativo interpuesto por CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A., con fecha 29 de octubre del 2002 y registrado con Nº 1163 contra las Resoluciones de Alcaldía Nº 081-2002/AL/MDP, que le impuso la Multa Ad- ministrativa de S/. 147,840.00 Nuevos Soles, por el exca- vado de zanjas por metro lineal sin la debida Autorización Municipal y la Resolución de Alcaldía Nº 080-2002/AL/MDP que le impuso Multa Administrativa de S/. 246,400.00 Nue- vos Soles, por la Instalación de Torres o Castillos para la transmisión de energía eléctrica sin la debida autorización; con los fundamentos que contiene dicho recurso. Así mis- mo, vista la Resolución Coactiva Nº 03 emitida por el eje- cutor Coactivo de la Municipalidad de Palca, por el cual de conformidad con el Art. 2º del Reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado D.S. Nº 036-01-EF de fe- cha 5-3-2001, está remitiendo a esta Alcaldía el expedien- te administrativo Nº 1164, a fin de que se pronuncie tam- bién en el aspecto coactivo, de conformidad con las potes- tades que le confiere dicho dispositivo legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 213º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se califica al re- curso presentado como Reconsideración; Que, la Municipalidad Distrital de Palca es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, recono- cido como tal por los artículos 191º, 192º y 193º de la Cons- titución Política del Perú, concordante con los artículos 2º, 6º inciso 2) y demás pertinentes de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 23853, con facultad para aprobar mediante Ordenanza Municipal Nº 01-99-MDP de fecha 1- 3-99, su Texto Único Ordenado y Concordado de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, conforme al cual se ha aplicado las multas Administrativas materia de impugna- ción; Que, la competencia Municipal se ejerce dentro de los límites del distrito de Palca, siendo necesario de acuerdo al Principio Procesal de Territorialidad y en uso de su auto- nomía, requerir a la indicada empresa para que cumpla con su obligación de someterse a la Jurisdicción Municipal competente y señalar su domicilio procesal en el distrito de Palca; Que, el requisito procesal solicitado es necesario e in- eludible para poder efectuar todas las comunicaciones y Resoluciones que recaigan en el Expediente cuyas admi- siones solicite, cuyo cumplimiento le significará sólo un mínimo esfuerzo a la recurrente, quien en su Escrito Nú- mero Uno equivocadamente proporciona como domicilio procesal uno ubicado en la Capital de la República, sito en el Jr. Contralmirante Montero Nº 635, Surquillo - Lima, que corresponde a otra jurisdicción; Que, el Ejecutor Coactivo en su Resolución Nº 03 de fecha 5-11-2002, pone en conocimiento que la recurrente se encuentra en situación de franca rebeldía y se resiste a fijar su domicilio procesal en la jurisdicción del distrito de Palca, conforme a Ley, no obstante haber sido apercibido de continuarse en su rebeldía el Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, mediante Resolución Nº 01; Que, mediante Proveído de esta Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2002, esta Alcaldía ha dispuesto téngase presente el expediente administrativo Nº 1164 al momento de resolverse el expediente administrativo Nº 1163, en ra- zón de que la posición que adopta la reclamante es similar y por simplificación administrativa resulta conveniente re- solver con una sola Resolución; Que, tanto en el procedimiento administrativo Nº 1163 diri- gido a la Alcaldía, como en el procedimiento administrativo Nº 1164, presentado a la Secretaría General de la Municipalidad y dirigido a su Ejecutoría Coactiva, se está planteando en un solo pedido la suspensión coactiva de dos expediente distintos de Ejecución Coactiva el Nº 01-02-MDP-EC, sobre la multa aplicada por Resolución de Alcaldía Nº 080-2002/AL/MDP y también simultáneamente se está planteando similar pedido respecto del Expediente Coactivo Nº 02-02-MDP-EC referen- te a la cobranza de la multa aplicada por Resolución de Alcal- día Nº 081-2002/AL/MDP. En consecuencia tratándose de dis- tintos procedimientos de ejecución coactiva, y de dos multas por diferentes infracciones de carácter administrativo, al existir incompatibilidad para acumular las reclamaciones, conforme al numeral 116.3 del Art. 116-b de la Ley Nº 27444 concordan- te con la segunda disposición final de la Ley Nº 26979, proce- de declarar en este aspecto inadmisible las solicitudes y em- plazarse bajo apercibimiento de declarar a la recurrente en abandono del procedimiento iniciado con su escrito Nº 1; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Art. 2º del D.S. Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCESALMENTE DECLA- RARSE INADMISIBLE la tramitación del Escrito Número Uno presentado con Expediente Administrativo Nº 1163 por CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A., de fecha 29-10- 02 por la causal de encontrarse en rebeldía y también por la tipificada en el numeral 116-3 del artículo 116º de la Ley Nº 27444, concordante con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26979; por tratarse de actos administrativos distintos que corresponden a diferentes infracciones de carácter administrativo. Artículo Segundo.- PROCESALMENTE DECLÁRA- SE INADMISIBLE A TRÁMITE el Escrito Nº 01, presen- tado el 29-10-2002 a la Secretaría General con Expediente Administrativo Nº 1164 dirigido a la Ejecutoría Coactiva, por el cual CONSORCIO G Y M S.A. COSAPI S.A. solicita en un solo pedido la suspensión de la Cobranza Coactiva de dos procedimientos de Ejecución Coactiva distintos y que deben seguirse en forma independiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS SUÁREZ CONDEZO Alcalde 21793