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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 234899 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los miembros titulares y suplentes del Colegio de Arbitraje Administrativo del Siste- ma Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSU- CODE), el mismo que quedará conformado del siguiente modo: Presidente: Doctora Patricia Seminario Zavala. Vocal: Licenciado Hipólito Espejo Burgos. Vocal: Doctor Juan Vargas de Zela. Vocal Suplente: Doctor Héctor Inga Huamán. Vocal Suplente: Doctor Óscar Luna Milla. Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Secretaría del Sistema Nacional de Conciliación y Ar- bitraje (SNCA-CONSUCODE) a la Gerencia de Conci- liación y Arbitraje del CONSUCODE, recayendo las fun- ciones de Secretario en el titular de dicha Gerencia. Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 21781 INDECOPI Declaran que durante el período com- prendido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 no podrán llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en procedimientos concur- sales RESOLUCIÓN Nº 0082-2002/CCO-INDECOPI MATERIA :CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREE- DORES DÍAS INHÁBILES Lima, 4 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se ha declarado como inhábiles, para efecto del cómputo de plazos en procedimientos administrativos, los días comprendidos del 16 de diciembre de 2002 al 3 de enero de 2003 en razón de las vacaciones otorgadas a través de dicho dispositivo a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; Que, si bien las Juntas de Acreedores son reunio- nes de carácter privado en las que dichos agentes adop- tan decisiones relativas al destino del patrimonio del deudor sometido a concurso, motivo por el que en prin- cipio la referida norma no debería incidir sobre aque- llas, debe tenerse presente que dichas Juntas se desa- rrollan en el marco de procedimientos administrativos cuyo conocimiento ha sido encomendado por mandato de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concur- sal a las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, debe tenerse presente que, a fin de garantizar que los acreedores cuenten con elementos que lo ayu- den a votar y adoptar acuerdos debidamente sustenta- dos, la información y documentación necesaria para la toma de las decisiones correspondientes se encontrará a su disposición en el local de las respectivas Comisio- nes Delegadas de Procedimientos Concursales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Nº 27809; Que, al no laborar la administración pública durante el período anteriormente señalado, los acreedores ve- rían afectado su derecho a obtener información conte- nida en los expedientes administrativos custodiados por los referidos órganos funcionales, debido a que tales autoridades no brindarán atención al público, con lo cual se estaría vulnerando el derecho de acceso a la infor- mación que se reconoce expresamente a favor del ad-ministrado por la normativa concursal y que se encuen- tra contemplado, además, en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 55º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; Que, a fin de evitar perjuicios irreparables a los acree- dores convocados a reuniones de Juntas de Acreedores a realizarse durante el período indicado en los consideran- dos precedentes, derivados de la falta de simetría informa- tiva, corresponde en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27809, declarar que durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, no podrán llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en el marco de los procedimientos concursales tramitados ante las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del INDECOPI a nivel nacio- nal en mérito a las razones justificativas anteriormente expuestas; Que, en razón de lo expuesto en los considerandos pre- cedentes, corresponde que las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursa- les a nivel nacional coordinen con los administrados la re- programación de aquellas reuniones de Juntas de Acree- dores previstas para llevarse a cabo en el período declara- do inhábil por el gobierno central mediante el Decreto Su- premo Nº 121-2002-PCM, otorgándoles las facilidades ne- cesarias para que dichas sesiones se celebren tan pronto como la administración pública reanude sus actividades en el año 2003; RESOLUCIÓN: Primero.- Declarar que durante el período compren- dido entre el 16 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, días declarados inhábiles por Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, no podrán llevarse a cabo reuniones de Junta de Acreedores en el marco de los procedimientos concursales tramitados ante las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del INDECOPI a nivel nacio- nal. Segundo.- Disponer que las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursa- les del INDECOPI a nivel nacional coordinen con los admi- nistrados la reprogramación de aquellas reuniones de Jun- tas de Acreedores previstas para llevarse a cabo en el pe- ríodo referido en el punto precedente, otorgándoles las fa- cilidades necesarias para que éstas se celebren tan pron- to como la administración pública reanude sus actividades en el año 2003. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comi- sión las labores necesarias para la difusión de la presente resolución. Con la intervención de los señores: Juan Carlos Cor- tés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricardo Stok Capella, Carmen Padrón Freundt y Jorge Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 21767 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 175-2002-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 802-2002/GEG-INDECOPI, el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Directo- rio Nº 175-2002-INDECOPI/DIR, publicada en la edición del 4 de diciembre de 2002, en la página 234493. CONSIDERANDO: DICE: (...) que opera en la Escuela Superior de Administra- ción de Negocios -ESAN-; DEBE DECIR: (...) que opera en la Escuela de Administración de Ne- gocios para Graduados -ESAN-;