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Pág. 234901 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 diante Decreto Supremo Nº 162-92-EF y normas modifica- torias; Que, el Decreto Legislativo Nº 662 establece que CO- NITE es el organismo competente para la aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto; Que, mediante el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución de Directorio de CONITE Nº 002-97-EF/35, se estableció que se encuentran comprendidos en la garantía de estabilidad a la inversión, referidos en los Convenios de Estabilidad Jurídica, suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, la capitalización del exce- dente de reevaluación o del ajuste por inflación en la cuen- ta capital social, siempre y cuando dicha capitalización sea comunicada a CONITE dentro de los treinta (30) días de efectuada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002 se dispuso la absorción por la Dirección Ejecutiva FOPRI, de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, la Ge- rencia de Promoción de la Inversión Económica de la Co- misión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, pasando a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, se establece como una de las funciones del Consejo Directi- vo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROIN- VERSIÓN, aquellas que anteriormente hubieran estado asignadas al Directorio de la Comisión Nacional de Inver- siones y Tecnologías Extranjeras - CONITE; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 7 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, vista la propuesta del Director Ejecutivo y estando a lo acor- dado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 21 de mayo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución del Directorio de CONITE Nº 002-97- EF/35 de fecha 14 de julio de 1997 y publicada el 3 de setiembre de 1997, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Los aumentos en la cuenta capital social efectuados como consecuencia de la capitalización del excedente de reevaluación o del ajuste por inflación, se encuentran comprendidos en la garantía de estabilidad a la inversión a que hacen referencia los convenios suscri- tos al amparo del régimen establecido por los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y normas reglamentarias co- rrespondientes; siempre y cuando la empresa cumpla con presentar un informe emitido por una sociedad de audito- ría, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, que acredite dicha capitalización.". Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN 21791 Designan Miembros Alternos del Comi- té en Activos, Proyectos y Empresas del Estado y del Comité en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 006-2002 Lima, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2002-EF pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 20 de noviem- bre de 2002, se estableció que los Comités de PROIN- VERSIÓN a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, según el texto modificado por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF, podrán contar entre sus integrantes con Miembros Alter- nos; Que, conforme al decreto supremo mencionado en el considerando anterior, corresponde al Director Ejecutivodesignar a los referidos Miembros Alternos entre las per- sonas que prestan servicios para la Gerencia de Opera- ciones o entre cualquiera de los Miembros Permanentes del otro Comité de PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Miembros Alternos del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Em- presas del Estado y del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, al señor Alberto Rojas Morote y a la señora Cecilia Balcázar Suárez, respectivamente. Los Miembros Alternos antes designados participarán en las sesiones de sus respectivos comités, con voz pero sin voto. Artículo 2º.- Los Miembros Alternos tendrán dere- cho a voto en caso que los Miembros Permanentes se encuentren impedidos de participar en las sesiones de sus respectivos Comités sea, por motivos de viaje, li- cencia u otra causal que determine su inasistencia o, impedidos de votar por existir conflicto de interés que determine su abstención respecto de algún tema a tra- tarse. En el acta de la sesión respectiva deberá dejarse cons- tancia de la razón del impedimento. Artículo 3º.- Excepcionalmente, ambos Miembros Al- ternos podrán participar como tales en las sesiones de cualquiera de los Comités de PROINVERSIÓN, de no poder participar en aquellas más de un Miembro Perma- nente. LUIS GUIULFO Z. Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 21792 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Otorgan facultades de representación a diversos Coordinadores Departamenta- les referidas al Sistema Nacional de Pensiones y al proceso de pago de pen- siones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2002-JEFATURA/ONP Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 26323 que modifica el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, es función de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes previsionales administrados por el Estado, señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, según el Artículo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso k) del artículo 8º del Re- glamento de Organización y Funciones de la ONP, aproba- do mediante Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, el Jefe de la ONP tiene la facultad de otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la Institución y de los sistemas previsionales a su cargo; Que, debiendo la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores De- partamentales la facultad de efectuar labores de inspec- ción en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o jurídicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efec- tuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensio- nes;