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Pág. 234909 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 FIGUEROA, en su condición de ex Director de Obras y ex Presidente del Comité de Adjudicación de la Munici- palidad Distrital de Nuevo Chimbote, por encontrarse inmersos en las siguientes observaciones: 1. Ejecución de Obra por Contrata Parque A.H. "Vi- lla María, realizado por la Entidad en Terreno de Pro- piedad Privada Se ha establecido que la Municipalidad Distrital de Nue- vo Chimbote, ha ejecutado durante el período 1996, la obra: "CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE VILLA MARÍA", en te- rreno de propiedad privada, correspondiente al Sr. Santia- go Alarcón Saavedra, pese a haber tenido conocimiento los funcionarios de estos hechos, ya que el propietario pre- senta documentos probatorios que demuestran la titulari- dad del terreno, sin embargo se procedió a la ejecución de la mencionada obra, contraviniendo el Art. 4.1.1 Inc. a) del RULCOP, en cuanto a la acreditación del saneamiento del terreno. En consecuencia, le asiste responsabilidad adminis- trativa al Sr. GUILLERMO FERNÁNDEZ ICO, en su condi- ción de ex Director Municipal, por haber autorizado el otor- gamiento del adelanto de obra, ya que con dicho adelanto se dio inicio a la ejecución de la obra, teniendo conoci- miento del terreno en litigio; así mismo le recae responsa- bilidad administrativa al Ing. SAMUEL LEÓN FIGUEROA en su condición de ex Director de Desarrollo Urbano y Obras y ex Presidente de la Comisión de Procesos de Se- lección de Adjudicación de Obras, por no haber objetado el inicio de los trabajos y haber dado trámite al adelanto solicitado por el contratista. 2. Presuntas irregularidades en el proceso de se- lección por la Adjudicación Directa y la Ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÓN PARQUE A.H. VILLA MARÍA" Se ha determinado que en el Proceso de Selección por Adjudicación para la Ejecución de la obra: "Parque A.H. Villa María", ha existido vicios en agilizar de ma- nera irregular el mencionado proyecto; toda vez que las invitaciones a los postores han sido realizadas antes de la aprobación del expediente técnico, así mismo la apertura de sobres se han realizado el mismo día de la aprobación del mencionado expediente, favoreciendo con la Buena Pro a la empresa J&J Ingenieros Asocia- dos; en consecuencia le asiste responsabilidad adminis- trativa al ING. SAMUEL LEÓN FIGUEROA, en su con- dición de ex miembro de la Comisión de Procesos de Adjudicación de Obras, por no haber dado cumplimiento a lo establecido en las Normas Vigentes a esa fecha, referente al Proceso de Selección de Adjudicación de Obras. Que, los aludidos funcionarios de la Municipalidad Dis- trital de Nuevo Chimbote, con su accionar habrían incurri- do en falta administrativa disciplinaria, tipificada en el Art. 28º Inc. d) del D. Leg. Nº 276, concordante con el Art. 150º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo prescrito en los Arts. 163º, 164º, 165º, 166º, 167º, 168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º numerales 6) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTÁURESE Proceso Admi- nistrativo Disciplinario, contra los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, ING. SAMUEL LEÓN FIGUEROA y don GUILLERMO FERNÁNDEZ ICO, por haber incurrido en presunta falta de carácter discipli- nario, en mérito a las consideraciones antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER se notifique la presen- te Resolución a las personas indicadas en el artículo pre- cedente, de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas, contadas a partir del día siguiente de la expedición del pre- sente acto resolutivo. Artículo Tercero.- OTÓRGUESE a los ex funcionarios procesados, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que haga uso de su derecho de descargo conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios se encar-gue de proceder conforme a sus atribuciones conferidas de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO OSTOLAZA GANOZA Alcalde 21743 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 211-2002-MDNCH Nuevo Chimbote, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 013-2002-MDNCH-CPPA de fe- cha 26-noviembre-2002, emitido por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2001- MDNCH se conformó la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, encargada de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disci- plinario, de conformidad a lo establecido por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, en atención al Informe Nº 004-2002-02-3948, emi- tido por la Oficina de Auditoría de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, sobre: "Ejecución de Obra Pública realizado por la Municipalidad en Terreno de Propiedad Privada", la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos ha emitido el Informe Nº 013-2002-MDNCH-CPPA de fecha 26-noviembre-2002, de conformidad a lo pres- crito por el Art. 32º del D. Leg. Nº 276 concordante con lo dispuesto por el Art. 165º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, a través del cual sugiere que se proceda a instaurar proceso administrativo disciplinario contra el servidor ING. LIBE- RIO EDMAR VIDAL DOMÍNGUEZ, en su condición de ex Miembro de la Comisión de Proceso de Selección de Adjudicación de Obras; y al ex servidor ARQ. JAVIER PRADO RIVERA, en su condición de ex miembro de la Comisión de Proceso de Selección de Adjudicación de Obras, por presunta responsabilidad administrativa duran- te el desempeño de sus funciones, al encontrarse inmer- sos en la siguiente observación: 1.Presuntas irregularidades en el proceso de selec- ción por la Adjudicación Directa y la Ejecución de la obra: "CONSTRUCCIÓN PARQUE A.H. VILLA MARÍA" Se ha determinado que en el Proceso de Selección por Adjudicación Directa para la Ejecución de la obra: "Parque A.H. Villa María", ha existido vicios en agilizar de manera irregular el mencionado proyecto; toda vez que las invitaciones a los postores han sido realizadas antes de la aprobación del expediente técnico; así mis- mo la apertura de sobres se ha realizado el mismo día de la aprobación del mencionado expediente, favoreciendo con la Buena Pro a la empresa J&J Inge- nieros Asociados; en consecuencia le asiste respon- sabilidad administrativa al ING. LIBERIO EDMAR VI- DAL DOMÍNGUEZ y al ARQ. JAVIER PRADO RIVE- RA, por no haber dado cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes a esa fecha, referente al Pro- ceso de Selección de Adjudicación de Obras, lo cual permitió adjudicar la Buena Pro a la Empresa que no cumplió con los plazos y el pago de mano de obra a sus trabajadores, producto de la apresurada selección. Que, por los hechos antes expuestos se presume que el servidor y el ex servidor antes citados, habrían incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario tipificado en el Inc. d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, concordante con el artículo 150º del Regla- mento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo prescrito por los Arts. 163º, 164º, 165º, 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y en uso de las facultades