Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2002 (11/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de diciembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario AGROBANCO-, para que se le autorice la apertura de siete (7) Agencias bajo la denominacion de Oficinas Regionales, en las siguientes localidades: Oficina Regional Norte MORDAZA ubicada en Jr. MORDAZA y MORDAZA s/n 2do. piso Centro Civico (local de Serpost), distrito, provincia y departamento de Piura; Oficina Regional Norte Medio - MORDAZA ubicada en Jr. Independencia Nº 280 (local de Serpost), distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad; Oficina Regional Oriente Tarapoto ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 149, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; Oficina Regional Centro - Huancayo ubicada en MORDAZA Real y Jr. MORDAZA Norero Nº 462 (local del Banco de la Nacion), distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; Oficina Regional Costa - Centro - MORDAZA ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea Nº 592 Oficina 201 - Edificio El Principal, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Oficina Regional Sur Oriente - MORDAZA ubicada en Av. El Sol s/n, 3er. piso (local de Serpost), distrito, provincia y departamento del MORDAZA y Oficina Regional Sur - MORDAZA ubicada en Av. Rivero Nº 107-A (local del Banco de la Nacion) distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante informes Nºs. DESF"C" 150-156-OT/2002; y la Gerencia de Estudios Economicos mediante informe Nº 036-2002EST; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 00398; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario AGROBANCO- la apertura de siete (7) Agencias bajo la denominacion de Oficinas Regionales, ubicadas en las localidades que a continuacion se indican: 1. Oficina Regional Norte - MORDAZA, ubicada en Jr. MORDAZA y MORDAZA s/n, 2do. piso Centro Civico (local de Serpost) distrito, provincia y departamento de Piura; 2. Oficina Regional Norte Medio - MORDAZA, ubicada en Jr. Independencia Nº 280 (local de Serpost), distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad; 3. Oficina Regional Oriente - Tarapoto, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 149, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; 4. Oficina Regional Centro - Huancayo, ubicada en MORDAZA Real y Jr. MORDAZA Norero Nº 462 (local del Banco de la Nacion), distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junin; 5. Oficina Regional Costa - Centro - MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea Nº 592 Oficina 201 - Edificio El Principal, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; 6. Oficina Regional Sur Oriente - MORDAZA, ubicada en Av. El Sol s/n, 3er. piso (local de Serpost), distrito, provincia y departamento del Cusco; 7. Oficina Regional Sur - MORDAZA, ubicada en Av. Rivero Nº 107-A (local del Banco de la Nacion) distrito, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21784

Aprueban exoneracion para la contratacion de asesor legal externo a fin que preste servicios en materia de derecho laboral y administrativo a diversos organismos de la Superintendencia
RESOLUCION SBS Nº 1245-2002
MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el desarrollo de politicas laborales coherentes, constituye una de las herramientas basicas de gestion de toda entidad publica o privada, que deben estar al servicio de la mision y objetivos de la misma, asegurar una administracion flexible y eficiente de sus recursos humanos y, simultaneamente, garantizar el bienestar y desarrollo profesional de sus trabajadores; Que, en el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros, entidad de naturaleza estatal, cuyo personal se sujeta al regimen laboral de la actividad privada, las politicas laborales deben estar dirigidas a satisfacer los requerimientos y necesidades que nacen del singular estatus normativo y de la finalidad esencial de la institucion; Que, por estas razones, mediante Resolucion SBS Nº 1072-2002 de fecha 29 de octubre de 2002, se ha creado el Comite de Politica Laboral, previendose que el Comite podra contar con el asesoramiento de un asesor legal externo especialista en temas laborales; Que, el doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis es catedratico principal de esa especialidad en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, en la que desempena labor docente continuada desde el ano 1968, y profesor honorario de otras universidades nacionales y extranjeras; es ademas miembro de la Academia Peruana de Derecho, asi como de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; ha sido presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y es autor de diversos libros, ponencias y articulos que han sido expuestos y publicados tanto en el MORDAZA como en el extranjero, habiendo acreditado ademas amplia experiencia profesional en el MORDAZA del derecho administrativo; Que, adicionalmente, el mencionado profesional ha brindado con anterioridad servicios profesionales a la Superintendencia sobre variados asuntos, y su desempeno se ha dado a cabal satisfaccion; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica ha informado que las mencionadas caracteristicas, que constituyen las consideraciones fundamentales para la contratacion de servicios personalisimos, determinan que el mencionado profesional califique para tales servicios; Que, es de precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion de sus atributos profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc., privilegiandose sus cualidades personales y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuito personae"; razon por la que debe considerarse que se ha configurado la causal recogida en el literal h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA citado, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Dr. MORDAZA Pasco Cosmopolis para que preste el servicio de asesoria en materia de derecho laboral y derecho administrativo al Superintendente de Banca y Se-

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