Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 234896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO-, para que se le autorice la apertura de siete (7) Agencias bajo la denominación de Oficinas Re- gionales, en las siguientes localidades: Oficina Regio- nal Norte Piura ubicada en Jr. Libertad y Ayacucho s/n 2do. piso Centro Cívico (local de Serpost), distrito, pro- vincia y departamento de Piura; Oficina Regional Nor- te Medio - Trujillo ubicada en Jr. Independencia Nº 280 (local de Serpost), distrito y provincia de Trujillo y de- partamento de La Libertad; Oficina Regional Oriente - Tarapoto ubicada en Jr. Daniel Alcides Carrión Nº 149, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Mar- tín; Oficina Regional Centro - Huancayo ubicada en Calle Real y Jr. Santiago Norero Nº 462 (local del Ban- co de la Nación), distrito El Tambo, provincia de Huan- cayo y departamento de Junín; Oficina Regional Costa - Centro - Lima ubicada en Av. José Gálvez Barrene- chea Nº 592 Oficina 201 - Edificio El Principal, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Ofici- na Regional Sur Oriente - Cusco ubicada en Av. El Sol s/n, 3er. piso (local de Serpost), distrito, provincia y departamento del Cusco y Oficina Regional Sur - Are- quipa ubicada en Av. Rivero Nº 107-A (local del Banco de la Nación) distrito, provincia y departamento de Are- quipa; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas soli- citadas; Estando a lo informado por el intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante informes Nºs. DESF"C" 150-156-OT/2002; y la Gerencia de Estudios Económicos mediante informe Nº 036-2002- EST; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003- 98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO- la apertura de siete (7) Agencias bajo la denominación de Oficinas Regionales, ubicadas en las lo- calidades que a continuación se indican: 1. Oficina Regional Norte - Piura, ubicada en Jr. Liber- tad y Ayacucho s/n, 2do. piso Centro Cívico (local de Ser- post) distrito, provincia y departamento de Piura; 2. Oficina Regional Norte Medio - Trujillo, ubicada en Jr. Independencia Nº 280 (local de Serpost), distrito y pro- vincia de Trujillo y departamento de La Libertad; 3. Oficina Regional Oriente - Tarapoto, ubicada en Daniel Alcides Carrión Nº 149, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; 4. Oficina Regional Centro - Huancayo, ubicada en Calle Real y Jr. Santiago Norero Nº 462 (local del Banco de la Nación), distrito El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; 5. Oficina Regional Costa - Centro - Lima, ubicada en Av. José Gálvez Barrenechea Nº 592 Oficina 201 - Edi- ficio El Principal, distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima; 6. Oficina Regional Sur Oriente - Cusco, ubicada en Av. El Sol s/n, 3er. piso (local de Serpost), distrito, provin- cia y departamento del Cusco; 7. Oficina Regional Sur - Arequipa, ubicada en Av. Rivero Nº 107-A (local del Banco de la Nación) distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21784Aprueban exoneración para la contrata- ción de asesor legal externo a fin que preste servicios en materia de derecho laboral y administrativo a diversos orga- nismos de la Superintendencia RESOLUCIÓN SBS Nº 1245-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el desarrollo de políticas laborales coherentes, constituye una de las herramientas básicas de gestión de toda entidad pública o privada, que deben estar al servicio de la misión y objetivos de la misma, asegurar una admi- nistración flexible y eficiente de sus recursos humanos y, simultáneamente, garantizar el bienestar y desarrollo pro- fesional de sus trabajadores; Que, en el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros, entidad de naturaleza estatal, cuyo personal se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, las políti- cas laborales deben estar dirigidas a satisfacer los reque- rimientos y necesidades que nacen del singular estatus normativo y de la finalidad esencial de la institución; Que, por estas razones, mediante Resolución SBS Nº 1072-2002 de fecha 29 de octubre de 2002, se ha creado el Comité de Política Laboral, previéndose que el Comité podrá contar con el asesoramiento de un asesor legal ex- terno especialista en temas laborales; Que, el doctor Mario Pasco Cosmópolis es catedrático principal de esa especialidad en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la que desempeña labor docente con- tinuada desde el año 1968, y profesor honorario de otras universidades nacionales y extranjeras; es además miem- bro de la Academia Peruana de Derecho, así como de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; ha sido presidente de la Sociedad Pe- ruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y es autor de diversos libros, ponencias y artículos que han sido expuestos y publicados tanto en el país como en el extranjero, habiendo acreditado además amplia experien- cia profesional en el campo del derecho administrativo; Que, adicionalmente, el mencionado profesional ha brin- dado con anterioridad servicios profesionales a la Super- intendencia sobre variados asuntos, y su desempeño se ha dado a cabal satisfacción; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Superintendencia Adjunta de Ase- soría Jurídica ha informado que las mencionadas caracte- rísticas, que constituyen las consideraciones fundamenta- les para la contratación de servicios personalísimos, de- terminan que el mencionado profesional califique para ta- les servicios; Que, es de precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es de- cir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función de sus atributos profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc., privilegiándose sus cualidades personales y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuito personae"; razón por la que debe considerarse que se ha configurado la causal recogida en el literal h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes citado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le co- rrespondería; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación del Dr. Mario Pasco Cosmópolis para que preste el servicio de asesoría en materia de derecho laboral y derecho administrativo al Superintendente de Banca y Se-