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Pág. 234902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores Departamentales las facultades de representación, de tal modo que, en nombre de la ONP puedan apersonarse ante toda clase de entidades públicas o privadas, iniciando, prosi- guiendo o concluyendo trámites, así como formular denun- cias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la mis- ma Institución, e incluso, plantear reclamos ante las enti- dades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones; Que, estando a lo expuesto y a las disposiciones señaladas en el Decreto Ley Nº 25967 modificado por Ley Nº 26323; en el Estatuto y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Resolución Supre- ma Nº 306-2001-EF, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 469-2002-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2003, las facultades de representación que permitan apersonarse a nombre de la ONP ante toda cla- se de entidades públicas o privadas, para iniciar, proseguir o concluir trámites, formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la misma Institución, previa coordinación con la sede central, e incluso, plantear recla- mos ante las entidades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones; a los siguientes Coordina- dores Departamentales: NOMBRE DEPARTAMENTO 1. MAGNA VIOLETA FERNÁNDEZ VENTURA AMAZONAS 2. CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH 3. GUIDO TRIVEÑO TRIVEÑO APURÍMAC 4. ANA MARÍA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA 5. LUCY NORA MENDOZA GARCÍA AYACUCHO 6. DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 7. FERNANDO HOLGADO SÁNCHEZ CUSCO / MADRE DE DIOS 8. FERNANDO BERROCAL INDIGOYEN HUÁNUCO 9. MARCO ANTONIO SENCEBE BALAREZO HUANCAVELICA 10. NORMA RUTH ECHEGARAY MARTÍNEZ ICA 11. ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNÍN 12. ROSSANA VELAZCO LOVON LA LIBERTAD 13. CARLOS ALBERTO MIRANDA MEL LAMBAYEQUE 14. EFRAÍN ABELARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ LIMA SUR - CAÑETE 15. JUAN BERAMENDI BALCAZER LIMA NORTE - HUACHO 16. ÁNGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO 17. MICHAEL HOMERO GALDOS OJEDA MOQUEGUA 18. MÁXIMO MARCELINO LUDEÑA HERNÁNDEZ PASCO 19. GERMÁN PEÑA ARELLANO PIURA / TUMBES 20. NANCY MARTÍNEZ CALSIN PUNO 21. ROBINSON VELA LINARES SAN MARTÍN 22. LUIS MACHICADO CHAPARRO TACNA 23. IVONNE DÍAZ SORIA UCAYALI Artículo 2º.- Otorgar así mismo, a dichos Coordina- dores Departamentales, la facultad de apersonarse en representación de la ONP, ante los empleadores, sean éstas personas naturales o jurídicas, que tengan dere- chos u obligaciones para con los sistemas previsiona- les, efectuando labores inspectivas a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Resolución Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores Departamentales no tienen facultad para representar a la ONP ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, pena- les y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar información o documentación relativa a las funciones de la Institución. En este sentido, los Coordinadores Departamentales se encuentran prohibidos de recibir notificaciones de naturaleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a título personal ya que éstas deberán ser notificadas a la Oficina de Normalización Previsional en su domicilio legal, sito en la Avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, del distrito, provincia y de- partamento de Lima, tal como lo establece el Artículo 1º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504;Los Coordinadores Departamentales deberán devolver toda notificación que no se ciña a lo dispuesto en el pre- sente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 21737 SUNAT Declaran la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB 230-2002-SUNAT RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 382-2002/SUNAT Lima, 4 de diciembre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 280-2002-KH000 de la Gerencia Jurí- dico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica; CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de junio de 2002, se realizó la segun- da convocatoria al proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía de Bienes Nº 230-2002-SUNAT para la adquisición de hardware para la central telefónica por un valor referencial de US$ 21,615.00 (veintiún mil seiscientos quince y 00/ 100 dólares americanos); Que a la fecha de realizarse la referida convocatoria, el valor referencial del proceso de selección se encontraba dentro del límite máximo de S/. 75,000.00 (setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) establecido por el Decreto Su- premo Nº 231-2001-EF - Norma que Aprueba el Presu- puesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2002 de Empresas Municipales y Entidades Reguladoras, Supervi- soras, Fondos, Administradoras de Recursos y otras Enti- dades de Servicio; de conformidad con el artículo 17º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que el 15 de julio de 2002, fecha de apertura del sobre que contenía la propuesta económica del único postor par- ticipante, el tipo de cambio sufrió una variación haciendo que el valor referencial se elevara a S/. 76,646.65 (setenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis y 65/100 Nuevos Soles), suma que supera el límite establecido para las Ad- judicaciones de Menor Cuantía, de conformidad con el Decreto Supremo citado en el considerando precedente; Que según lo establecido en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y el artículo 26º de su Reglamento, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la nulidad de oficio de los actos administrativos se declarará cuando hayan sido dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable; Atendiendo a lo señalado en las normas indicadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Úni- co Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes Nº AMCB 230-2002-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proce- so al período de elaboración de bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 21739