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Pág. 234897 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 guros, a los integrantes de la Alta Dirección y, en especial, al Comité de Política Laboral constituido mediante Resolu- ción Nº 1072-2002 de fecha 29 de octubre de 2002. Artículo Segundo.- Determinar como responsabili- dades del Dr. Mario Pasco Cosmópolis, conforme a su con- tratación, las siguientes: 1. Asesorar al Superintendente de Banca y Seguros y a los funcionarios de la Alta Dirección, en los asuntos de su especialidad que le sean requeridos. 2. Asesorar al Comité de Política Laboral, participando en las reuniones que se convoquen con carácter periódi- co, de acuerdo a su Programa de Trabajo, así como a aque- llas de carácter eventual a que fuera citado. 3. Participar en la elaboración y/o revisión, según sea el caso, de los instrumentos normativos laborales de la Superintendencia. 4. Emitir opinión oral o escrita sobre las consultas que le sean formuladas por el personal autorizado. 5. Poner en conocimiento del Superintendente y del Comité de Política Laboral, la existencia de normas y reso- luciones de los tribunales en materia laboral que incidan en las actividades de la Superintendencia. 6. Las demás que se generen de su condición de Ase- sor Legal Externo de la Superintendencia de Banca y Se- guros, en materia laboral. Artículo Tercero.- Fijar en US$ 42,480.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 dólares ameri- canos), el monto anual del honorario por esta asesoría, suma que incluye los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita a la Contraloría General de la República, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exonera- ción, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21774 Establecen monto máximo de cobertu- ra que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período diciembre 2002 - febrero 2003 CIRCULAR Nº B-2112-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 CIRCULAR Nº B-2112-2002 F-0451-2002 CM-0298-2002 CR-0167-2002 ---------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de co- bertura del Fondo de Seguro de Depó- sitos correspondiente al trimestre di- ciembre 2002 - febrero 2003 ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, co- rrespondiente al período diciembre 2002 - febrero 2003, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que re- conoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el pe- ríodo diciembre 2002 - febrero 2003 se indica a conti- nuación:COBERTURA DEL FONDO DE DICIEMBRE 2002 / FEBRERO 2003 SEGURO DE DEPÓSITOS (*) Monto en Nuevos Soles 67 855,00 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2002 - febrero 2003 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - noviembre 2002: 1,09444048. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21777 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Aprueban Tabla de Aranceles del Siste- ma Nacional de Conciliación y Arbitra- je del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 319-2002/CONSUCODE/PRE Jesús María, 6 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002-CONSUCODE-GCA, de 29 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia de Concilia- ción y Arbitraje que informa a esta Presidencia que se ha propuesto la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a solici- tud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de conciliación y de arbi- traje administrativos, previo convenio escrito, conforme al tari- fario aprobado por el Presidente del CONSUCODE; Que, el artículo 65 del Reglamento del Sistema Nacio- nal de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, aproba- do mediante Resolución Nº 242-2002-CONSUCODE/PRE, de fecha 3 de octubre de 2002, establece que el SNCA- CONSUCODE debe contar con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la retribución económica por los servicios de arbitraje; Que, la acotada Tabla de Aranceles del SNCA-CONSU- CODE debe ser aprobada mediante Resolución de la Presi- dencia del CONSUCODE, incluyendo el Apéndice anexo, en el que se indican los montos que corresponden por concepto de presentación de demanda y contestación, designación de árbitros, resolución de recusaciones, expedición de copias certificadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el párrafo final del artículo 37 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en tanto son servicios que no son presta- dos en exclusividad por el CONSUCODE; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 22 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Fun- ciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Aranceles con- tenida en el Anexo y Apéndice I que forman parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente