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Pág. 234907 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 Declaran consentida liquidación de pago emitida dentro de trámite admi- nistrativo sobre licencia de regulariza- ción RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2227-02-26-DDU/MSI San Isidro, 7 de agosto de 2002 EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO: VISTO, el Expediente Nº 83563 seguido por la ASO- CIACIÓN CIVIL CAMBIO Y DESARROLLO, con domicilio en calle Daniel Alcides Carrión Nº 130 - San Isidro, sobre Licencia de Regularización; CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 38º y siguientes del D.S. Nº 025-94-MTC norma que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Cons- trucción, Control y Conformidad de Obra, con fecha 5.5.99 se emitió la Liquidación de Pago Nº 8643; Que, tal como consta a fojas 101 y 104 de autos, con Oficios Nºs. 780-99-DOP-DDU/MSI y 3182-99-26-DOP- DDU/MSI fue requerido el pago de la mencionada Liquida- ción de Pago, no habiéndose hasta la fecha procedido al pago de la misma y/o a su reclamación o impugnación, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (nor- ma aplicable al caso de conformidad con la Primera Dispo- sición Transitoria Ley Nº 27444); Que, encontrándose actualmente vencidos todos los plazos establecidos en la norma antes mencionada, para la debida reclamación o impugnación, la citada Liquidación de Pago, se encuentra legalmente consentida, por cuanto resulta necesario proceder a su declaración formal, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 65º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, artícu- los 38º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-94-MTC; Estando a la Octava Disposición Final del D.S. Nº 008- 2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regu- larización de Edificaciones, Procedimiento para Declara- toria de Fábrica y el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 168-01-ALC/MSI; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar CONSENTIDA la Liquidación de Pago Nº 8643 emitida dentro del trámite administrativo se- guido con Expediente Nº 83563 seguido por la ASOCIA- CIÓN CIVIL CAMBIO Y DESARROLLO, en consecuencia establecer que la citada Liquidación de Pago se encuentra expedida para su cobranza coactiva. Artículo 2º.- Encargar al Ejecutor Coactivo de la Muni- cipalidad de San Isidro, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL COSSÍO LÓPEZ Director Dirección de Desarrollo Urbano 21783 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan plazo para que el municipio proceda a empadronar a comerciantes ambulantes que vienen trabajando en el distrito y que fueron evaluados du- rante el período 2002 ORDENANZA Nº 0146-2002-MDSL San Luis, 9 de diciembre del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordi- naria de fecha 6 de diciembre del 2002, aprobó por unanimidad aprobar el pedido de reconsideración del Dictamen Nº 0074-2002-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Lega- les, por el cual propone se otorgue un plazo de diez días hábiles, para el empadronamiento de comercian- tes ambulantes que vienen trabajando en el distrito con una anterioridad de varios años. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDSL se otorga un plazo de quince días calendario para que la Municipalidad de San Luis, a través de la División de Comercialización y Control empadrone a los comerciantes ambulantes a efec- to de que sean considerados en el reordenamiento del co- mercio ambulatorio; Que, mediante Informe Nº 0092-2002-MDSL-GF- DCC el Jefe de la División de Comercialización y Con- trol informa que existen aún comerciantes informales que residen en San Luis, vienen trabajando con una anterioridad de varios años atrás, que han sido debida- mente evaluados y aún no han regularizado su situa- ción; Que, es función de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Que, la Municipalidad de San Luis, asumiendo su com- promiso de ejecutar las acciones necesarias para planifi- car, realizar e impulsar labores tendientes a formalizar el comercio informal, así como brindar condiciones de orden y seguridad de sus vecinos, mediante Ordenanza Nº 019- MDSL de fecha 14-4-99 aprobó la reorganización del co- mercio ambulatorio; Que, en Sesión de Concejo de fecha 27-4-99 se apro- bó el Reglamento del Comercio ambulatorio, el cual fue modificado con fecha 31-8-99; Que, es política de la Municipalidad de San Luis, orde- nar el comercio ambulatorio y otorgar las facilidades del caso para que los ambulantes regularicen su situación, por lo que estando a que existen aún comerciantes informales que residen en San Luis, vienen trabajando con una ante- rioridad de varios años atrás, cuyas labores no han sido materia de queja por parte de los vecinos, y que han sido debidamente evaluados, es oportuno proceder a empadro- narlos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo informa- do por la División de Comercialización y Control, así como artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR un plazo de diez há- biles computados a partir de la publicación de la pre- sente Ordenanza, a efecto de que la Municipalidad Dis- trital de San Luis, a través de la Gerencia de Finanzas, proceda a empadronar a los comerciantes ambulantes que vienen trabajando en el distrito con una anterio- ridad de varios años y fueron evaluados previamente durante el período 2002, a fin de que se les incluya en el Programa de reordenamiento del comercio ambula- torio, previo pago de los derechos correspondientes y presentación de Constancia Domiciliaria que certifique que viven en el distrito de San Luis. Vencido el plazo que mediante la presente Ordenanza se otorga, se pro- cederá a erradicar a todo comerciante informal que no esté comprendido en el reordenamiento mencionado. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 21788