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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 234900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 RESUELVE: Artículo 1º.- DICE: (...) que opera en la Escuela de Administración de Ne- gocios -ESAN-. DEBE DECIR: (...) que opera en la Escuela de Administración de Ne- gocios para Graduados - ESAN. 21782 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Sancionan con destitución a servidor del Instituto Nacional de Rehabilitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2002-SA-DG-INR Bellavista, 4 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2000, dictada por el Juez del Décimo Primer (XI) Juzgado Penal del Callao, se condenó al servidor públi- co del Instituto Nacional de Rehabilitación, Walter Oswal- do Allende Hinostroza como autor del delito contra la FE PÚBLICA - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en ge- neral - en agravio del Estado (Hospital Daniel Alcides Carrión del Ministerio de Salud), a TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; sentencia que se dictó en el proceso penal contenido en el Expediente Nº 1998-01540-0-0701-JR-PE-11, del Décimo Primer (XI) Juzgado Penal del Callao, y que corre a fojas 137 y 138 del indicado expediente; Que, de la copia certificada del Acta de Lectura de Sen- tencia de fecha 12 de junio del año 2000, que corre a fojas 139 del expediente judicial antes citado, se constata que, a dicho reo Walter Oswaldo Allende Hinostroza, se le leyó la sentencia dictada por el delito contra la FE PÚBLICA - FAL- SIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en general - en agravio del Estado (Ministerio de Salud), quien preguntado si se encontraba conforme con la sentencia, manifestó que se encontraba conforme; Que, asimismo, de acuerdo con la copia certificada de la Resolución judicial de fecha 14 de julio del año 2000, se verifica que dicha sentencia condenatoria contra Walter Oswaldo Allende Hinostroza por el delito contra la FE PÚ- BLICA - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en general, en agravio del Estado (Ministerio de Salud). se declaró consentida; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, la condena penal privativa de la libertad por delito do- loso cometido por un servidor público lleva consigo la des- titución automática; Que, en el artículo 161º del Reglamento de la Ley antes citada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, se prescribe que, en el caso de condena condi- cional, la Comisión de Procesos Administrativos Discipli- narios evaluará si el servidor puede seguir prestando servicios siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administra- ción pública; Que, con la finalidad de dar mayor claridad y trans- parencia al presente caso, la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del I.N.R. efectuó la evaluación del caso; concluyendo (Informe Nº 169-CPAD- 2002) que, por en ese caso no corresponde opinar a dicha Comisión por cuanto debe aplicarse el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y según la opinión de la Directora Ejecutiva de la Oficina Eje- cutiva de la Asesoría Jurídica Administrativa del MINSA,es decir, la destitución automática, porque no se cumple con uno de los requisitos exigidos por el párrafo final del artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para que la CPAD proceda a evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios en la entidad; Que, en el caso sub materia, se advierte que concu- rren todos los elementos para la destitución automáti- ca, como son: a).- Existe condena penal consentida y ejecutoriada; el servidor Walter Oswaldo Allende Hinos- troza no interpuso recurso de apelación contra la sen- tencia que lo condenó a tres años de pena privativa de la libertad. b).- El delito es doloso; tuvo plena concien- cia y voluntad para cometer el delito, para engañar al Estado. c).- El delito tiene relación con las funciones asignadas y afecta a la administración pública; porque, el delito contra la fe pública, en la modalidad de false- dad material, implica hacer en todo o en parte un docu- mento falso o adulterar uno verdadero que le permitió probar el hecho de una representación que nunca exis- tió y obtuvo un beneficio económico, en perjuicio de la administración pública; por tanto, siendo un servidor ad- ministrativo sus funciones estarán siempre relaciona- das con el manejo de documentos y acciones que se sustentan en la confianza y habiéndose aprovechado de los recursos públicos afectó a la administración pú- blica; Que, el ejercicio de la función pública se sustenta, entre otros elementos o condiciones, en la confianza; obviamente, la Administración Pública no puede con- fiar en un falsificador, menos aún cuando es el propio Ministerio de Salud, el propio Estado, la Administración Pública la que ha sido afectada y perjudicada con la conducta delictiva del servidor, quien cobró casi durante cinco años (setiembre de 1990 a diciembre de 1995) las pensiones de su difunto tío don Toribio Allende Cahuana cesante del Hospital Daniel Alcides Carrión del Ministerio de Salud; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y en el artículo 161º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa apro- bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades contenidas en la Resolución Ministerial Nº 580-94-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Destituir de la carrera administrativa al servidor Walter Oswaldo Allende Hinostroza, por los fun- damentos y consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Agregar la presente Resolución Directoral al Legajo Personal del mencionado servidor y transcribir copia de la misma a la Presidencia del Consejo de Minis- tros para los fines de ley. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Personal la noti- ficación al servidor, la aplicación de la presente Resolu- ción y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ASENCIO QUINTANA GONZALES Director General 21826 PROINVERSIÓN Modifican el Artículo 2º de la Resolu- ción del Directorio de CONITE Nº 002- 97-EF/35 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSIÓN Nº 01-2002 Lima, 21 de mayo de 2002 Que, el Estado ha creado un régimen de protección del inversionista, mediante la suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con inversionistas nacionales y extran- jeros, así como con las empresas receptoras de inversión establecidas en el país, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, así como en su Reglamento, aprobado me-