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Pág. 234945 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27873 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DE LA CONT AMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENT O DE DESECHOS Y OTRAS MA TERIAS Artículo Único .- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la "Adhesión al Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias", según acuerdo de la Comisión Consulti- va Técnica Multisectorial sobre asuntos de la Organiza- ción Marítima Internacional (OMI) en Acta de Nº 04-2001, de fecha 9 de octubre de 2001, para los efectos a que se contraen los artículos 56º inciso 1), y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 06 de diciembre de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21914 PODER EJECUTIVO P C M Precisan que procesos que se realizan al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, SUNAT y ADUANAS, no se encuentran bajo el ámbito del D.S. Nº 121-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 131-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002- PCM estableció que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las en-tidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, los días comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como días inhábiles, por lo que es necesario prever la no paralización de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras de las Entidades Públicas a fin de contar con las mismas para el cumplimiento de las funciones del Estado; Que, asimismo, con el objeto de garantizar la recau- dación de tributos internos y aduaneros y considerando además que la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS se encuentra actualmente en proceso de fusión, resulta necesario establecer que am- bas entidades no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002- PCM no comprende a los procesos de adquisiciones y con- trataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. Artículo 2º.- Establézcase que no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria; quedando, sin efecto, el segundo párrafo del artículo 4º del referido Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa, de Gobierno en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21933 AGRICULTURA Constituyen Comisión Técnica Multisec- torial de Riego encargada de proponer políticas y una estrategia nacional para el riego DECRETO SUPREMO Nº 060-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, estipula que es de competencia del Ministerio de Agricultura, entre otros aspectos, formular, coordinar y evaluar las políticas nacio- nales en materia de preservación y conservación de los recursos naturales; Que, de la evaluación del uso de los recursos hídricos en el ámbito del Sector Agrario se ha advertido un creciente déficit de agua, causante de conflictos entre los usuarios de agua de los diversos sectores, debido principalmente a pro- blemas derivados de deficiencias en la cantidad, calidad y oportunidad del agua disponible en el transcurso del año;