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Pág. 234951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Que, al no haber concluido los trámites administrativos y/ o judiciales en dicha área, es necesario prorrogar el plazo de suspensión antes mencionado, conforme a las coordenadas que se precisan en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, la suspensión de la admisión de petitorios para con- cesiones mineras sobre el área correspondiente a la zona 18, identificada con las siguientes coordenadas U.T.M., PSAD 56: Vértice Norte Este 1 8451000 798000 2 8437000 798000 3 8437000 773000 4 8451000 773000 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 21916 DECRETO SUPREMO Nº 052-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2001-EM se suspendió del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la admisión de petitorios para concesiones mineras en 5 áreas denominadas Área 1, Área 2, Área 3, Área 4 y Área 5, ubica- das en los departamentos de Madre de Dios y Cusco, para realizar estudios ambientales y socioeconómicos que permi- tan al sector precisar las acciones necesarias para una política sectorial ambiental apropiada en dichos departamentos; Que, al no haberse concluido los estudios antes referi- dos y para evitar situaciones de conflicto entre las Comunidades Nativas y los mineros de la zona, es nece- sario prorrogar el plazo de suspensión antes mencionado, conforme a las coordenadas UTM que se precisan en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003, la suspensión de la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre las áreas ubicadas en la zona 19, identificadas con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56: ÁREA 1: 214,200 Has . Vértice Norte Este 1 8606000.00 346000.00 2 8564000.00 346000.00 3 8564000.00 295000.00 4 8606000.00 295000.00 ÁREA 2: 82,800 Has. Vértice Norte Este 1 8566000.00 384000.00 2 8543000.00 384000.00 3 8543000.00 348000.00 4 8566000.00 348000.00ÁREA 3: 16,500 Has. Vértice Norte Este 1 8611000.00 405000.00 2 8596000.00 405000.00 3 8596000.00 394000.00 4 8611000.00 394000.00 ÁREA 4: 13,200 Has. Vértice Norte Este 1 8595000.00 428000.00 2 8584000.00 428000.00 3 8584000.00 416000.00 4 8595000.00 416000.00 ÁREA 5: 98,800 Has. Vértice Norte Este 1 8625000.00 474000.00 2 8599000.00 474000.00 3 8599000.00 436000.00 4 8625000.00 436000.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 21917 MINCETUR Revocan resolución que autorizó a em- presa la explotación de máquinas traga- monedas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 007570-2002-MINCETUR de fe- cha 21.11.2002, presentado por la empresa SAM HOLDING COMPANY S.A., en el que informa sobre el cese permanente de operaciones en la Sala de Juegos de máquinas traga- monedas: "Slot Palace" ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia de departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, co- rresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir o revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 007570-2002-MIN- CETUR, la empresa informa sobre el cese permanente de operaciones de la Sala de Juegos de máquinas tra- gamonedas: "Slot Palace", ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud de las Resoluciones Directorales Nºs. 128- 2000-MITINCI/VMT/DNT y 201-2000-MITINCI/VMT/DNTI, se autorizó a la empresa la explotación de máquinas tragamone- das así como el inicio de operaciones, respectivamente; Que, el cese permanente de operaciones constituye por su propia naturaleza un supuesto por el que la Dirección Nacional de Turismo al amparo de lo establecido en el lite- ral a) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se encuentra facultada a revocar las auto- rizaciones concedidas; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-IMINCE- TUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 075- 2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Directoral Nº 128-2000- MITINCI/VMT/DNT, mediante la cual se autorizó a la empresa