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Pág. 234952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 SAM HOLDING COMPANY S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Slot Palace", ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nº 814, distrito, provincia de de- partamento de Lima, así como la Resolución Directoral Nº 201- 2000-MITINCI/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizó el ini- cio de operaciones correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21805 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000660-2002-MINCETUR de fecha 16.10.2002, presentado por la empresa Aristocrat Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi- rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo- delo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 29.8.2002, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis- puesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, registrando los programas de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 051-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 072-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 1 A0004513 SETCHIP (U7) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU 2 A0004514 SETCHIP (U11) v/04.04.07 Aristocrat Inc. EE.UU Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 21806RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000504-2002-MINCETUR de fecha 9.9.2002, presentado por la empresa R. Franco Amé- rica S.A., en el que solicita autorización y registro de me- morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200208-07, 200208-08, 200208-09 y 200208- 12 de fecha 23.8.2001 expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis- mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decre- to Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los progra- mas de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 050-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 073-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir cuatro (4) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 1A0004515 PC5_1012 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU. 2A0004516 PC5_1003 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU. 3A0004517 PC5_1052 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU. 4A0004518 PC5_1022 (U1) Recreativos Franco S.A. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 21807 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000632-2002-MINCETUR de fecha 4.10.2002, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego