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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 234949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 confirmar el pronunciamiento de la SUNAT ya que al ser inadmisible su recurso no debió ser elevado al Tribunal Fis- cal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal me- diante Oficio Nº 892-2002-EF/41.01 del 20 de febrero de 2002, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en vía de queja pretende que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 9322-2-2001 del 23 de noviembre de 2001, lo cual no procede ya que conforme al artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; señalando, además, que sin perjuicio de lo antes expuesto, el quejoso formuló apelación de puro derecho contra la Resolución de Intendencia Nº 105-4-002767/ SUNAT que declaró inadmisible la apelación de puro derecho formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 105-4-002728/ SUNAT, siendo la materia de grado la inadmisibilidad de la ape- lación de puro derecho interpuesta en primer término, por lo que carece de fundamento lo señalado por la quejosa en el sentido que la Administración no debió elevar el expediente al Tribunal Fiscal al haberse declarado la inadmisibilidad del re- curso; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la empresa NEGOCIACIONES EMMA E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9322-2-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21939 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la SUCESIÓN SANDÍVAR PADILLA HONORATO contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00019-1-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero del 2002, la SUCESIÓN SANDÍVAR PADILLA HONORATO interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00019-1- 2002 del 4 de enero de 2002, que declara infundada la queja interpuesta contra la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al haber iniciado indebidamente el procedimiento de cobran- za coactiva respecto de las Órdenes de Pago Nºs. 023-01- 0223923, 023-01-0223924 y 023-01-0223925; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00019-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella, toda vez que al momento de resolver la queja original no ha tenido en cuenta la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto del asunto materia de la misma; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 889-2002-EF/41.01 del 20 de febrerode 2002, de la revisión del recurso de queja planteado se concluye que de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 153º del cita- do Código, la queja debe ser declarada improcedente al no ser la vía correcta para impugnar una resolución del Tribu- nal Fiscal; señalando, además, que lo afirmado por la re- currente en el sentido que el fallo contenido en la resolu- ción materia de queja es contradictorio con otras resolu- ciones del propio Tribunal Fiscal, no ha tenido en cuenta que mediante Resolución Nº 693-4-99 del 16 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano como juris- prudencia de observancia obligatoria el 8 de setiembre de 1999, se varió el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 330-4-99 del 12 de marzo de 1999, estableciéndose que la cobranza coactiva también se ini- cia desde el día siguiente de la notificación, cuando la Or- den de Pago ya es exigible; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la SUCESIÓN SANDÍVAR PADILLA HONORATO contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00019-1-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21942 Declaran carentes de objeto recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS contra el Tribu- nal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de abril de 2001, la MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE TROMPETEROS interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tributario los re- cursos de apelación interpuestos por la empresa Occiden- tal Peruana Inc., Sucursal del Perú, contra las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 294-99-A-MPL-NAUTA y 295-99-A-MPL- NAUTA, emitidas por la Municipalidad provincial de Loreto - Nauta, los mismos que fueran ingresados al Tribunal Fis- cal con expedientes Nº 272-2000 y Nº 273-2000, respecti- vamente; Que, dicho recurso de queja ha sido reiterado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS me- diante escritos de fechas 10 de setiembre y 6 de diciembre de 2001 presentados ante el Ministerio de Economía y Fi- nanzas; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de las apelaciones interpues-