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Pág. 234954 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 de Ayacucho; formula don Víctor Manuel MIRANDA AYU- CHE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don Vi- dal CANALES QUISPE como Subprefecto de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21949 JUSTICIA Conceden indulto humanitario a inter- nos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2002-JUS Lima, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Clider ROMERO TARRILLO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 002-02/CMQx- 234, del 14 de enero de 2002, el citado interno ha sido diagnosticada con gastritis crónica reactiva y paraplejía espástica - neuralgia cervical crónica; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y artículo 139º inciso 22) de la Cons- titución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO HUMANITARIO a Cli- der ROMERO TARRILLO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe- cial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21918 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2002-JUS Lima, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Sergio Clavier LLULLUY NUÑEZ se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce- rrado Especial Miguel Castro Castro; Que conforme al Acta de Junta Médica Nº 136-02-INPE- 17/EPRCE-MCC-CMQ de fecha 2 de diciembre de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con artritis reuma- toidea juvenil deformante generalizada; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el docu- mento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y artículo 139º inciso 22) de la Cons- titución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a Sergio Clavier LLULLUY NUÑEZ, quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21919 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2002-JUS Lima, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Walter VILLANTOY CONDORI se encuentra inter- no en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerra- do Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 064-02-INPE/17- 234-EPRCEMCC-CMQx, de fecha 28 de agosto de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con hipertrofia prostáti- ca, síndrome vertiginoso, gastritis crónica, hipertensión arte- rial y demencia de etiología a determinar en tratamiento; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 137-02- INPE-17/EPRCE-MCC-CMQ del 2 de diciembre de 2002, señala como diagnostico síndrome vertiginoso, síndrome demencial senil e incontinencia de esfinteres; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los do- cumentos antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y artículo 139º inciso 22) de la Cons- titución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos;