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Pág. 234947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Que, el numeral 2) del artículo 108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que la situación de urgencia, debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se prosiga con el proceso de impugnación respectivo; Que, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la si- tuación de urgencia debidamente aprobada mediante Re- solución del Titular del Pliego, constituye uno de los su- puestos de exoneración de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, de acuerdo a lo antes señalado, es necesario apro- bar la exoneración del proceso de selección corres- pondiente para la adquisición de los bienes que se indican en el tercer considerando de la presente Resolución; Con las visaciones de Subjefatura, de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por De- creto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la ad- quisición de Papel Bond para fotocopia T/A-4 de 80gr. has- ta 380 millares, hasta por un monto de S/. 11,910.00, auto- rizando de esta manera a la Oficina de Administración a efectuar las acciones que fueran necesarias para garanti- zar la adquisición de dichos suministros. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la adquisición a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la adquisición a que se re- fiere el artículo 1º de la presente Resolución, estará a car- go del Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Directoral Nº 135-2002-INRENA-OA y con car- go a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Encargar a la Subjefatura la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documentos de vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el Artículo 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 21909 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedentes diversos recur- sos de queja interpuestos contra resolu- ciones del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICI- PALIDAD CENTRO POBLADO MENOR NICOLÁS DE PIÉ- ROLA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09872-1- 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 2002, la MUNICI- PALIDAD CENTRO POBLADO MENOR NICOLÁS DE PIÉ- ROLA interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09872-1-2001 del 14 de diciembre de 2001, que declara improcedente la solicitud de nulidad in- terpuesta contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº190-1-2001 y Nº 07975-1-2001 del 20 de febrero y 24 de setiembre de 2001 las cuales respectivamente requirieron y reiteraron a dicha Municipalidad la remisión de la cons- tancia de notificación así como los antecedentes de la Re- solución del Tribunal Fiscal Nº 0016-1-2000 a efectos de resolver la solicitud de ampliación formulada por la Asocia- ción Club Residencial Los Girasoles de Huampaní respec- to de esta última Resolución. Dicho recurso de queja fue reiterado mediante escrito presentado ante el Ministerio de Economía y Finanzas el 25 de enero de 2002; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09872-1-2001 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 815-2002-EF/41.01 del 19 de febrero de 2002, de la revisión del recurso de queja se advierte que la indicada Municipalidad pretende se revoque la Re- solución Nº 09872-1-2001, sin tener en cuenta que confor- me al artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía ad- ministrativa, con excepción de la corrección de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo sobre pun- tos omitidos, que el Tribunal puede resolver de oficio o a solicitud de parte dentro del término de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la noti- ficación certificada de la resolución al deudor tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO MENOR NICOLÁS DE PIÉROLA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09872-1-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21936 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Ildefonso Arenas Andia contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 624-4-2000, 625-4-2000, 626-4-2000, 630-4-2000 y 634-4-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibió el Recurso de Queja inter- puesto por Ildefonso Arenas Andia contra las Resolucio- nes del Tribunal Fiscal Nºs. 624-4-2000, 625-4-2000, 626- 4-2000, 630-4-2000 y 634-4-2000 que declararon improce- dentes las solicitudes de corrección presentadas por el recurrente, respecto de las Resoluciones del Tribunal Fis- cal Nºs. 204-4-2000, 195-4-2000, 194-4-2000, 198-4-2000 y 227-4-2000, respectivamente, las cuales confirmaron las Resoluciones de Intendencia que declararon inadmisibles