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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 234948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 las reclamaciones formuladas por el interesado contra di- versas órdenes de pago; Que, a través de dicho recurso el quejoso manifiesta que el Tribunal Fiscal al emitir sus fallos, cometió una in- fracción al Código Tributario y al debido proceso, pues, omitió considerar que el requerimiento de pago previo no le fue notificado debidamente, por lo que solicitó que dicho Tribunal amplíe su pronunciamiento y disponga una nueva notificación de los indicados requerimientos; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 4541-2000- EF/41.01, del 13 de noviembre de 2000, manifiesta que no es posible que se notifique nuevamente los requerimientos de pago previo, ya que ello supondría una modificación al sentido de las Resoluciones que declararon improcedentes sus solicitudes de corrección; y, que la hipótesis prevista por el Artículo 155º del Código Tributario para interponer la queja supone la exis- tencia de un procedimiento en trámite, lo que no ocurre en el presente caso, ya que fueron precisamente las resoluciones cuestionadas las que pusieron fin al procedimiento contencio- so tributario iniciado por el recurrente; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal; mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, contra las que - de confor- midad con lo previsto en el Artículo 153º del citado Código - no cabe recurso alguno en la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por Ildefonso Arenas Andia contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 624-4-2000, 625- 4-2000, 626-4-2000, 630-4-2000 y 634-4-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21937 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor LUIS ALBERTO KOHATSU UYEHARA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8298-2-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de enero de 2002, el señor LUIS AL- BERTO KOHATSU UYEHARA interpone Recurso de Que- ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8298-2-2001 del 4 de octubre de 2001, que declara nulo el concesorio del recurso de apelación contra la resolución ficta que desestima la reclamación formulada contra las Resolucio- nes de Determinación Nºs. 024-3-14765 a 024-3-14772, emitidas por la Intendencia Regional Lima de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria, sobre Im- puesto General a las Ventas de los meses de agosto, no- viembre y diciembre de 1997 y enero, febrero, marzo, junio y julio de 1998, y contra las Resoluciones de Multa Nºs. 024-2-57704 a 024-2-57712, giradas por incurrir en las in- fracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar conforme con lo resuelto por ella, toda vez que de acuerdo a lo señalado en el artículo 144º del Código Tributario en concordancia con lo señalado en el artículo 131º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de 6 meses para resolver la reclamación se en- tiende como máximo y obliga por igual a la Administración y a los administrados; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 891-2001-EF/41.01 del 20 de febrero de 2002, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en vía de queja pretende que se deje sin efecto la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 8298-2-2001 del 4 de octubre de 2001 y/o se modifique el fallo contenido en dicha resolu- ción, lo cual no procede ya que conforme al artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fis- cal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; seña- lando además, que el quejoso interpreta que conforme al artículo 144º del Código Tributario cuenta con el plazo máxi- mo de seis meses para dar por denegado su recurso de reclamación y formular apelación ante el Tribunal Fiscal, no obstante, dicho artículo prevé justamente lo contrario, es decir, un plazo mínimo que deben esperar los recurren- tes a efecto de que la Administración les notifique su deci- sión, de modo que al haber interpuesto la apelación el día en que vencía el plazo de seis meses su recurso era inad- misible ya que hasta ese día incluso, la Administración po- día notificarle la resolución mediante la cual emitiera pro- nunciamiento sobre su reclamación; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor LUIS ALBERTO KO- HATSU UYEHARA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8298-2-2001, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21938 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa NEGOCIACIONES EMMA E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9322-2-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2002, la empresa NE- GOCIACIONES EMMA E.I.R.L. interpone Recurso de Que- ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9322-2-2001 del 23 de noviembre de 2001, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 105-4-002767/SUNAT del 28 de marzo de 2001 emitida por la Intendencia Regional Ica de la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria, que a su vez declaró inadmisible la apelación formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 105-4-002728/SUNAT, que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 102-03-0000339 a 102-03-0000348 y 102-03-0000353, sobre Impuesto Gene- ral a las Ventas de los meses de marzo a diciembre de 1999 e Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, y contra las Resoluciones de Multa Nºs. 102-02-000774 a 102-02- 0000785 y 102-02-0000793, giradas por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar conforme con lo resuelto por ella, toda vez que no debió