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Pág. 234950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 tas por la quejosa se había vencido en exceso al momento de la expedición de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 09131-1-2001 y 09132-1-2001 del 16 de noviembre de 2001 que las resolvió; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal me- diante Oficios Nº 4176-2002-EF/41.01 del 10 de diciembre de 2001 y Nº 4301-2002-EF/41.01 del 14 de diciembre de 2001, por medio de los cuales remite los Memorandos Nºs. 076- 2001-S-1 y 082-2001-S-1 donde formula el descargo respec- tivo contra la queja interpuesta, los expedientes de apelación Nº 272-2000 y Nº 273-2000 ya han sido materia de pronun- ciamiento mediante Resoluciones Nºs. 09131-1-2001 y 09132- 1-2001 del 16 de noviembre de 2001, siendo la razón por la cual la Sala 1 del Tribunal Fiscal demoró en la resolución de los citados expedientes la recusación de la Sala planteada por la quejosa el 15 de febrero de 2000, la misma que fue declarada improcedente por las Resoluciones Nºs. 0505-5- 2001 y 0506-5-2001 del 31 de mayo de 2001; Que, el Tribunal Fiscal continúa indicando en dichos Memorandos que, una vez reasumida la competencia, la demora en la expedición de las Resoluciones Nºs. 09131- 1-2001 y 09132-1-2001 se justifica, fundamentalmente, en la enorme carga procesal originada en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apela- ciones de todas las administraciones citadas, a nivel na- cional, cuya tramitación guarda rigurosamente el orden de ingreso de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y en el numeral 1 del artículo 148º de la actual Ley del Procedimiento Adminis- trativo General aprobada por Ley Nº 27444; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROM- PETEROS contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJE- TO, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21940 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 538-2002-EF/10 Lima, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES MI BEATRIZ S.R.L. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2001, la EMPRESA DE TRANSPORTES MI BEATRIZ S.R.L. interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por haber resuelto fuera del pla- zo señalado por el Código Tributario y sin causa justificada la apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia Nº 135-4-00582 del 31 de diciembre de 1994, emitida por la Inten- dencia Regional Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró improcedente la recla- mación formulada contra la Orden de Pago Nº 132-1-01467, sobre Impuesto General a las Ventas del mes de marzo de 1994, solicitando se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 695-2-2001 por extemporánea;Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la quejosa se había vencido en exceso al momento de la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 695- 2-2001 que resolvió dicha apelación; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 890-2002-EF/41.01 del 20 de febrero de 2002, por el cual remite el Informe donde formula el des- cargo respectivo contra la queja interpuesta, el expediente de apelación iniciado por la quejosa respecto de la Resolu- ción de Intendencia Nº 135-4-00582, fue remitido al Tribu- nal Fiscal por la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria mediante Oficio Nº 116-98-SUNAT/RS-4600 de fecha 10 de agosto de 1998, habiendo sido resuelto mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 695-2-2001 del 8 de junio de 2001, por lo que la demora incurrida en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal no equivale al tiempo referido por ésta y se debe al pasivo de expedientes por resolver, no pudiendo por tanto considerarse como injusti- ficada; Que, el Tribunal Fiscal continúa señalando en dicho In- forme que ni el Código Tributario ni el Texto Único Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, norma vigente a la fecha de emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal, han previsto como causal de nulidad la demora en la resolución de un recurso; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES MI BEA- TRIZ S.R.L. contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJE- TO, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21941 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan suspensión de admisión de petitorios para concesiones mineras sobre áreas ubicadas en las zonas 18 y 19, departamentos de Apurímac, Madre de Dios y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 051-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-2001-EM se suspen- dió del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre un área ubicada en el departamento de Apurímac, al existir petitorios y concesiones en trámite ante la autoridad administrativa y/o en litigio judicial;