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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 234946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Que, asimismo, se viene observando un uso ineficiente del agua para fines agrarios, el que aunado a los limitados recursos financieros del Estado, a la baja capitalización y rentabilidad de la agricultura, demandan cambios en la po- lítica y estrategia de riego, orientadas a utilizar mejor el agua con el fin de incrementar la rentabilidad de la agricul- tura; Que, siendo necesario establecer los lineamientos de una política a mediano y largo plazo en el manejo de los recursos hídricos, bajo criterios de un aprovechamiento racional y sostenible, resulta conveniente la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial de Riego integrada por representantes de los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Agricultura, así como de otros sectores, con la finalidad de que se propongan políticas y una estra- tegia nacional para el riego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 3º de la Ley de Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Constitúyase la Comisión Técnica Multisectorial de Rie- go, encargada de proponer políticas y una estrategia na- cional para el riego, a fin de superar los obstáculos detec- tados en coordinación con los otros sectores públicos in- volucrados en dicho tema. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial de Riego La Comisión Técnica Multisectorial de Riego estará conformada por: -El Viceministro de Agricultura; -Un miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, para el subsector saneamiento; -Un miembro de la Alta Dirección del Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; -El Director General de la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; -El Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; -El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; -El Jefe del Instituto de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura; -El Director General de la Oficina de Planificación Agra- ria del Ministerio de Agricultura; -El Director General de la Dirección General de Pro- moción Agraria del Ministerio de Agricultura; -El Director General de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura; -El Director Ejecutivo del Proyecto Subsectorial de Irri- gación - PSI del Ministerio de Agricultura; -El Presidente de la Junta de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Cada miembro titular de la Comisión Multisectorial con- tará con un miembro suplente, el mismo que será designa- do por Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de cin- co (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros suplentes se encontrarán facultados para asistir a las se- siones de la Comisión, sólo en caso de impedimento o au- sencia de los titulares. La simple asistencia de los miem- bros suplentes supone el impedimento de los miembros titulares de la Comisión. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, dentro del mismo plazo referi- do en el párrafo anterior, hará conocer directamente al Pre- sidente de la Comisión Multisectorial el nombre del repre- sentante de la Junta Nacional que actuará como suplente. Artículo 3º.- Presidencia de la Comisión Técnica Multisectorial El Viceministro de Agricultura presidirá la Comisión Téc- nica Multisectorial de Riego, en caso de impedimento o ausencia designará el funcionario que lo reemplazará en las sesiones que se convoque. Artículo 4º.- Inicio de actividades Designados los miembros suplentes de cada sector, quedará instalada la Comisión Técnica Multisectorial de Riego, la misma que deberá presentar al Ministro de Agri- cultura su correspondiente Plan de Trabajo en un plazo dehasta diez (10) días útiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Asesoramiento, información y apoyo Los organismos públicos descentralizados, proyectos y demás órganos integrantes del Ministerio de Agricultura y otros sectores, en el marco de sus funciones respecti- vas, proporcionarán apoyo e información necesaria a la Comisión Técnica Multisectorial de Riego. Artículo 6º.- Plazo La Comisión Técnica Multisectorial de Riego presen- tará al Ministro de Agricultura un informe mensual de los avances del encargo conferido. El Informe Final de la Comisión Técnica Multisectorial de Riego que comprenderá propuestas de políticas y una estrategia nacional de riego, será entregado al Ministro de Agricultura, dentro de un plazo de ciento veinte días (120) útiles, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura, de Economía y Finanzas y de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21915 Declaran en situación de urgencia la adquisición de papel bond para fotoco- pia en el INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 440-2002-INRENA Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto, el Informe Nº 056-2002-INRENA-OA-OAJ, que constituye el Informe técnico legal exigido por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de procesos de selección; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2002 se adjudicó la buena pro para la adquisición de suministros y artículos de oficina, de acuerdo a lo convocado mediante proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2002- INRENA; Que, el 15 de noviembre de 2002 se impugnó el proce- so de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 017- 2002-INRENA respecto al ítem de adquisición de 950 mi- llares de papel para fotocopia T/A4 - 80grs. con sello de agua; Que, mediante Informe Nº 056-2002-INRENA-OA-OAJ de fecha 26 de noviembre de 2002 se sustenta la adquisi- ción de papel bond fotocopia T/A4 - 80grs. hasta 380 milla- res, en virtud de la suspensión del proceso de selección debido a la impugnación planteada, y hasta por un monto de S/. 11,910.00; Que, de acuerdo al artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien o servicio compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición de bienes o contratación de servicios sólo por el tiempo o can- tidad, según sea el caso necesarios hasta que se resuelva la impugnación planteada;