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Pág. 234956 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 -CPC Lucy Castro Ríos, Directora de la Oficina Finan- ciera (e) o quien haga sus veces, quien actuará como Con- tadora del Comité. -Representantes de los trabajadores: Titulares -Julio Ernesto Yrupailla Quispe. -Ezio Augusto Carrión Rondón. -Nancy Estela Aguilar Risso. Suplentes -Carlos Alcides Zúñiga Arce. -Pedro Alcides Loayza Taype. -Luis Alberto Guerrero Aquije. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21820 Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2002-PRODUCE Lima, 11 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, mediante el cual establece la nue- va Estructura Orgánica del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2002-PRO- DUCE, de fecha 4 de diciembre del 2002, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Lo- gística de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley Nº 27779; el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Per- sonal Nº 002-92-INAP/DNP; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha a la se- ñorita Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de confian- za de Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ge- neral de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21932 RELACIONES EXTERIORES Ratifican enmienda de convenio bila- teral de donación suscrito con EE.UU. para mejores servicios de microfinan- zas para los pobres DECRETO SUPREMO Nº 095-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 23 de setiembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Enmienda Nº Uno al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejores Servicios de Microfinanzas para los Po- bres" (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0401), suscrito en Lima, República del Perú, el 23 de setiembre de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú, la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Uno al Con- venio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejores Servi- cios de Microfinanzas para los Pobres" (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0401), suscrito en Lima, Re- pública del Perú, el 23 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0401 ENMIENDA UNO AL CONVENIO BILATERAL DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORES SERVICIOS DE MICROFINANZAS PARA LOS POBRES Codificación Contable: Fecha: 23 de setiembre de 2002 ENMIENDA Nº UNO, de fecha 23 de setiembre del 2002, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna- cional ("USAID") y la República del Perú ("Perú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con- venio Bilateral de Donación el 27 de setiembre de 2001 para el Proyecto Mejores Servicios de Microfinanzas para los Pobres (el "Proyecto"); POR CUANTO, USAID ha acordado donar al Perú la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Treinta Mil Dóla- res de los Estados Unidos (US$ 10 430,000) que serán proporcionados en incrementos bajo los términos del Con- venio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donación de USAID en Ochocientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 800,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Un Millón Novecientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,970,000); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1(a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: "(a) La Donación . Para ayudar a lograr el objetivo estable- cido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una