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Pág. 235001 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel nombramiento, así como efectuar el reemplazo de losmiembros integrantes a que se refiere el artículo anteriordentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, costos del simulador, seguro, pasajes eimpuestos de aeropuerto serán sufragados por la empresaTransportes Aéreos Nacionales de Selva de acuerdo al si-guiente detalle: Viáticos: US$ 220.00 x 2 Oficiales x 3 díasUS$ 220.00 x 1 Oficial x 4 días Costos de los simuladores: US$ 1,350.00 x 3 Oficiales Costo del seguro: US$ 49.00 x 3 Oficiales Costos de Pasajes: US$ 520.00 x 3 Oficiales Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 3 Oficiales Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju-nio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21975 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la apli- cación de los artículos 1º y 2º del D.U. Nº 051-2002 DECRETO SUPREMO Nº 189-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, se establece que hasta el 31 de diciembre del 2002, las nor-mas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 sólo se-rán de aplicación en el caso de la importación y venta delos bienes incluidos en el anexo de la citada norma, am-pliando para ello en Veinticinco Millones y 00/100 NuevosSoles (S/. 25 000 000,00) la emisión de los DocumentosCancelatorios - Tesoro Público; Que, para efecto de autorizar el monto necesario para la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Pú-blico a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº017-2002-EF y modificatorias que permitan cubrir las ope-raciones de importación y venta de los bienes comprendi-dos en el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, es necesarioestablecer el procedimiento administrativo correspondien-te; Que, con el objeto de otorgar certeza a los beneficia- rios sobre el tratamiento de lo dispuesto en el Decreto deUrgencia Nº 051-2002, resulta necesario dictar normascomplementarias que permitan cumplir con lo dispuestoen el citado Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Alcance del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 Precísase que lo dispuesto en el artículo 1º del De- creto de Urgencia Nº 051-2002 se aplicará a la impor-tación y venta de los bienes incluidos en el anexo delcitado dispositivo efectuadas hasta el 31 de diciembredel 2002. La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT conjuntamente con el Ministerio deAgricultura deberán determinar el monto de los tributoscorrespondientes a las mencionadas operaciones de im-portación y venta hasta el 31 de diciembre del 2002,comunicando al Ministerio de Economía y Finanzas paraefectos de la autorización para la ampliación de la emi-sión del monto de los Documentos Cancelatorios - Te-soro Público a que se refiere el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 017-2002-EF y modificatorias, los cualesse financiarán con cargo al presupuesto del Pliego 013:Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Aplicación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 Precísase que será de aplicación hasta el 31 de diciem- bre del 2002 lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 051-2002. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasy por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22030 Autorizan a la SUNAT colocar ánforas adicionales en lugares distintos a los señalados en las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobadas porD.S. Nº 178-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 190-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes dePago a nivel nacional y se aprobó las Bases del Sorteo deComprobantes de Pago; Que el artículo séptimo de las citadas Bases estable- ce que, con el fin de recepcionar los sobres con loscomprobantes de pago que participarán en los sorteos,se ubicarán ánforas en las oficinas de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNATen donde se brinde atención al público y en las agen-cias del Banco de la Nación que la SUNAT difundaoportunamente; Que para lograr una mayor difusión y participación en los sorteos de Comprobantes de Pago, resulta necesarioautorizar a la SUNAT a ubicar ánforas adicionales en luga-res distintos a los señalados en las Bases;