Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 235001

Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por viaticos, costos del simulador, seguro, pasajes e impuestos de aeropuerto seran sufragados por la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 220.00 x 2 Oficiales x 3 dias US$ 220.00 x 1 Oficial x 4 dias Costos de los simuladores: US$ 1,350.00 x 3 Oficiales Costo del seguro: US$ 49.00 x 3 Oficiales Costos de Pasajes: US$ 520.00 x 3 Oficiales Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 3 Oficiales Articulo 4º.- El citado Personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 21975

Articulo 1º.- Alcance del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 Precisase que lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 se aplicara a la importacion y venta de los bienes incluidos en el anexo del citado dispositivo efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2002. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Agricultura deberan determinar el monto de los tributos correspondientes a las mencionadas operaciones de importacion y venta hasta el 31 de diciembre del 2002, comunicando al Ministerio de Economia y Finanzas para efectos de la autorizacion para la ampliacion de la emision del monto de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF y modificatorias, los cuales se financiaran con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Aplicacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002 Precisase que sera de aplicacion hasta el 31 de diciembre del 2002 lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 051-2002. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22030

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la aplicacion de los articulos 1º y 2º del D.U. Nº 051-2002
DECRETO SUPREMO Nº 189-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, se establece que hasta el 31 de diciembre del 2002, las normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 solo seran de aplicacion en el caso de la importacion y venta de los bienes incluidos en el anexo de la citada MORDAZA, ampliando para ello en Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25 000 000,00) la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; Que, para efecto de autorizar el monto necesario para la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2002-EF y modificatorias que permitan cubrir las operaciones de importacion y venta de los bienes comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, es necesario establecer el procedimiento administrativo correspondiente; Que, con el objeto de otorgar certeza a los beneficiarios sobre el tratamiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, resulta necesario dictar normas complementarias que permitan cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Autorizan a la SUNAT colocar anforas adicionales en lugares distintos a los senalados en las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobadas por D.S. Nº 178-2002-EF
DECRETO SUPREMO Nº 190-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizo la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobo las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago; Que el articulo MORDAZA de las citadas Bases establece que, con el fin de recepcionar los sobres con los comprobantes de pago que participaran en los sorteos, se ubicaran anforas en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT en donde se brinde atencion al publico y en las agencias del Banco de la Nacion que la SUNAT difunda oportunamente; Que para lograr una mayor difusion y participacion en los sorteos de Comprobantes de Pago, resulta necesario autorizar a la SUNAT a ubicar anforas adicionales en lugares distintos a los senalados en las Bases;

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