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Pág. 235013 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 dicha institución manifiesta que en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Na-ción se ha acordado que él, a mérito del cargo que ocupa,represente a las entidades financieras estatales en la Co-misión Organizadora de la Asamblea de Gobernadores delBanco Interamericano de Desarrollo (BID) a la que se re-fiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2002-EF, se constituyó, la Comisión Organizadora de la Asamblea de Go-bernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quese celebrará en la ciudad de Lima en marzo del año 2004; Que, en la mencionada Resolución Suprema se establece que la Comisión Organizadora está integrada, entre otros, porun representante de las entidades financieras estatales; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de las entidades financieras estatales; De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Presidente de la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, señor Da-niel Schydlowsky Rosenberg, como representante de lasentidades financieras estatales ante la Comisión Organi-zadora de la Asamblea de Gobernadores del Banco Intera-mericano de Desarrollo (BID), a la que se refiere la Reso-lución Suprema Nº 274-2002-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21996 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2002-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2002 Vista la carta CONFIEP PRE - 846/02 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP-de fecha 20 de noviembre de 2002, por la que se señala que enla sesión del Comité Ejecutivo de la referida institución del 19de noviembre, se acordó proponer al Presidente de la Asocia-ción de Bancos del Perú, señor Dionisio Romero Seminario,para que en representación de dicha Confederación participeen la Comisión Organizadora de la Asamblea de Gobernado-res del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la que serefiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2002-EF, se constituyó, la Comisión Organizadora de la Asamblea de Go-bernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quese celebrará en la ciudad de Lima en marzo del año 2004; Que, en la mencionada Resolución Suprema se esta- blece que la Comisión Organizadora está integrada, entreotros, por un representante del sector privado; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de dicho sector; De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Presidente de la Asocia- ción de Bancos del Perú, señor Dionisio Romero Semina-rio, como representante del sector privado ante la Comi-sión Organizadora de la Asamblea de Gobernadores delBanco Interamericano de Desarrollo (BID), a la que se re-fiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21997Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resoluciones delTribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2002-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2002 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa ILIAKAT E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fis-cal Nº 161-4-2000 y Nº 1007-4-2000; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de marzo de 2001, la empresa ILIAKAT E.I.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000 del 29 de febrero de 2000,la cual declara improcedente la queja interpuesta por larecurrente en contra de ESSALUD en cuanto a la Resolu-ción de Multa Nº 000025-2-250-98-IPSS y ordena remitirlos actuados a la Administración a fin que ésta tramite comouna reclamación la queja presentada contra la Resoluciónde Determinación Nº 00000008-250-98; y contra la Reso-lución del Tribunal Fiscal Nº 1007-4-2000 del 13 de octubrede 2000, la cual declara infundada la queja interpuesta porla recurrente en contra de ESSALUD por la emisión de lasResoluciones Nº 078-GDUC-ESSALUD-2000 y Nº 021-SGR-GDUC-ESSALUD-99 y dispone remitir los actuadosa la Administración a fin que ésta los tramite como unaapelación. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2001la quejosa presentó un escrito para mejor resolver, en elcual resume los argumentos presentados en la menciona-da queja; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000y Nº 1007-4-2000 por no estar conforme con lo resueltopor ellas, toda vez que las resoluciones recurridas no se encuentran arregladas a ley por haber transgredido las le- yes y normas del país; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 1358-2001-EF/41.01 del 20 deabril del 2001, por medio del cual remite a este Ministe-rio el Informe de descargo respectivo contra la quejainterpuesta, se advierte que el propósito de la recurrentees la revisión del fallo emitido por el Tribunal Fiscal, locual no es posible en la vía administrativa, sino única-mente ante la Corte Suprema mediante la interposiciónde una demanda contencioso-administrativa contra lasResoluciones del Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000 y Nº1007-4-2000, conforme a lo establecido por los artícu-los 153º y 157º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recur-so de Queja se presenta cuando existan actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el citado cuerpo legal, mas no contraresoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-cal, respecto de las cuales el artículo 153º del citadoCódigo Tributario prevé que no cabe recurso alguno enla vía administrativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la empresa ILIAKATE.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº161-4-2000 y Nº 1007-4-2000, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21994