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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

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Pág. 234996 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 conforme a los principios del Derecho internacional, para impedir vertimientos en el mar. ARTÍCULO VIII Para facilitar el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes que tengan intere-ses comunes que proteger en el medio marino de unazona geográfica determinada se esforzarán en concer-tar acuerdos en el plano regional, para la prevenciónde la contaminación, especialmente por vertimiento,teniendo en cuenta los aspectos característicos de laregión y en conformidad con el presente Convenio. LasPartes Contratantes del presente Convenio se esforza-rán en obrar conforme a los objetivos y disposicionesde los acuerdos regionales que la Organización lesnotifique. Las Partes Contratantes procurarán coope-rar con las Partes de acuerdos regionales para elabo-rar procedimientos armonizados que deban ser obser-vados por las Partes Contratantes de los diversos con-venios en cuestión. Se prestará especial atención a lacooperación en la esfera de vigilancia y control, asícomo en la de investigación científica. ARTÍCULO IX Las Partes Contratantes fomentarán, mediante la cola- boración en el seno de la Organización y de otros organis-mos internacionales, el apoyo a las Partes que lo solicitenpara: a. la capacitación de personal científico y técnico; b. el suministro del equipo e instalaciones y servicios necesarios para investigación y vigilancia y control; c. la evacuación y tratamiento de desechos, y otras medidas para prevenir o mitigar la contaminación causadapor vertimiento; preferiblemente dentro de los países de que se trate, pro- moviendo así los fines y propósitos del presente Convenio. ARTÍCULO X De conformidad con los principios del Derecho inter- nacional relativos a la responsabilidad de los Estados porlos daños causados al medio ambiente de otros Estados oa cualquiera otra zona del medio ambiente por el vertimientode desechos y otras materias de cualquier clase, las Par-tes Contratantes se comprometen a elaborar procedimien-tos para la determinación de responsabilidades y el arre-glo de controversias relacionadas con las operaciones devertimiento. ARTÍCULO XI Las Partes Contratantes, en su primera reunión con- sultiva, considerarán procedimientos para el arreglo decontroversias relativas a la interpretación y aplicación delpresente Convenio. ARTÍCULO XII Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, dentro de los organismos especializados competentes yde otros órganos internacionales, la adopción de medidaspara la protección del medio marino contra la contaminacióncausada por: a. hidrocarburos, incluido el petróleo, y sus residuos; b. otras materias nocivas o peligrosas transportadas por buques para fines que no sean el vertimiento; c. desechos originados en el curso de operaciones de buques, aeronaves, plataformas y otras construcciones enel mar; d. contaminantes radioactivos de todas las proce- dencias, incluidos los buques; e. agentes de la guerra química y biológica;f. desechos u otras materias directamente derivados de la exploración, explotación y tratamientos afines fuerade la costa, de los recursos minerales de los fondos mari-nos o con ellos relacionados.Las Partes fomentarán también, en el seno del apropia- do organismo internacional, la codificación de señales quedeban ser empleadas por los buques dedicados al verti-miento. ARTÍCULO XIII Nada de lo dispuesto en el presente Convenio pre- juzgará la condificación y el desarrollo del derecho del marpor la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Dere-cho del Mar, convocada conforme a la Resolución 2750 C(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, nilas reivindicaciones y tesis jurídicas presentes o futurasde cualquier Estado en lo que respecta al derecho del mary a la naturaleza y al alcance de la jurisdicción de los Esta-dos ribereños y de los Estados de pabellón. Las PartesContratantes acuerdan consultarse en una reunión quehabrá de ser convocada por la Organización después de laConferencia sobre el Derecho del Mar y, en todo caso, nomás tarde de 1976, con el fin de definir la naturaleza y al-cance del derecho y la responsabilidad de los Estados ri-bereños de aplicar el Convenio en una zona adyacente asu costa. ARTÍCULO XIV 1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Ir- landa del Norte, en su calidad de depositario, convocaráuna reunión de las Partes Contratantes, a más tardar tresmeses después de la entrada en vigor del presente Conve-nio, para decidir sobre cuestiones de organización. 2. Las Partes Contratantes designarán una Organi- zación competente, existente en el momento de celebrarsedicha reunión, para que se encargue de las funciones deSecretaría en relación con el presente Convenio. Toda Par-te en este Convenio que no sea miembro de dicha Organi-zación hará una contribución apropiada a los gastos enque incurra la Organización por el cumplimiento de talesfunciones. 3. Las funciones de Secretaría de la Organización com- prenderán: a. convocar reuniones consultivas de las Partes Contra- tantes, con no menos frecuencia de una vez cada dos años,y reuniones especiales de las Partes en cualquier momen-to cuando lo soliciten dos tercios de las Partes; b. preparar y ayudar en la elaboración y aplicación de los procedimientos mencionados con el inciso e) del apar-tado 4 del presente artículo, en consulta con las PartesContratantes y las Organizaciones Internacionales apro-piadas; c. considerar las solicitudes de información y los infor- mes sometidos por las Partes Contratantes, consultar conellos y con las Organizaciones Internacionales apropiadas,y facilitar recomendaciones a las Partes respecto a cues-tiones relacionadas con el presente Convenio pero noamparadas específicamente por él; d. hacer llegar a las Partes interesadas todas las notifi- caciones recibidas por la Organización con arreglo a losartículos IV 3, V 1 y 2, VI 4, XV, XX y XXI. Con anterioridad a la designación de la Organiza- ción, estas funciones serán ejercidas cuando seanecesario, por el depositario, que, para estos fines, seráel Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte. 4. En las reuniones consultivas o especiales de las Partes Contratantes, éstas examinarán regularmente laaplicación del presente Convenio y, entre otras cosas po-drán: a. revisar y adoptar enmiendas al presente Convenio y sus Anexos con arreglo al artículo XV; b. invitar a un organismo u organismos científicos apro- piados para que colaboren con y asesoren a las Partes ocon la Organización en cualquier aspecto de carácter cien-tífico o técnico relacionado con el presente Convenio in-cluido en particular el contenido de los Anexos; c. recibir y considerar los informes redactados con arre- glo al apartado 4 del artículo IV;