Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

conforme a los principios del Derecho internacional, para impedir vertimientos en el mar. ARTICULO VIII Para facilitar el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes que tengan intereses comunes que proteger en el medio MORDAZA de una MORDAZA geografica determinada se esforzaran en concertar acuerdos en el plano regional, para la prevencion de la contaminacion, especialmente por vertimiento, teniendo en cuenta los aspectos caracteristicos de la region y en conformidad con el presente Convenio. Las Partes Contratantes del presente Convenio se esforzaran en obrar conforme a los objetivos y disposiciones de los acuerdos regionales que la Organizacion les notifique. Las Partes Contratantes procuraran cooperar con las Partes de acuerdos regionales para elaborar procedimientos armonizados que deban ser observados por las Partes Contratantes de los diversos convenios en cuestion. Se prestara especial atencion a la cooperacion en la esfera de vigilancia y control, asi como en la de investigacion cientifica. ARTICULO IX Las Partes Contratantes fomentaran, mediante la colaboracion en el seno de la Organizacion y de otros organismos internacionales, el apoyo a las Partes que lo soliciten para: a. la capacitacion de personal cientifico y tecnico; b. el suministro del equipo e instalaciones y servicios necesarios para investigacion y vigilancia y control; c. la evacuacion y tratamiento de desechos, y otras medidas para prevenir o mitigar la contaminacion causada por vertimiento; preferiblemente dentro de los paises de que se trate, promoviendo asi los fines y propositos del presente Convenio. ARTICULO X De conformidad con los principios del Derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados por los danos causados al medio ambiente de otros Estados o a cualquiera otra MORDAZA del medio ambiente por el vertimiento de desechos y otras materias de cualquier clase, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar procedimientos para la determinacion de responsabilidades y el arreglo de controversias relacionadas con las operaciones de vertimiento. ARTICULO XI Las Partes Contratantes, en su primera reunion consultiva, consideraran procedimientos para el arreglo de controversias relativas a la interpretacion y aplicacion del presente Convenio. ARTICULO XII Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, dentro de los organismos especializados competentes y de otros organos internacionales, la adopcion de medidas para la proteccion del medio MORDAZA contra la contaminacion causada por: a. hidrocarburos, incluido el petroleo, y sus residuos; b. otras materias nocivas o peligrosas transportadas por buques para fines que no MORDAZA el vertimiento; c. desechos originados en el curso de operaciones de buques, aeronaves, plataformas y otras construcciones en el mar; d. contaminantes radioactivos de todas las procedencias, incluidos los buques; e. agentes de la MORDAZA quimica y biologica; f. desechos u otras materias directamente derivados de la exploracion, explotacion y tratamientos afines fuera de la costa, de los recursos minerales de los fondos marinos o con ellos relacionados.

Las Partes fomentaran tambien, en el seno del apropiado organismo internacional, la codificacion de senales que deban ser empleadas por los buques dedicados al vertimiento. ARTICULO XIII Nada de lo dispuesto en el presente Convenio prejuzgara la condificacion y el desarrollo del derecho MORDAZA por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho MORDAZA, convocada conforme a la Resolucion 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las reivindicaciones y tesis juridicas presentes o futuras de cualquier Estado en lo que respecta al derecho MORDAZA y a la naturaleza y al alcance de la jurisdiccion de los Estados riberenos y de los Estados de pabellon. Las Partes Contratantes acuerdan consultarse en una reunion que habra de ser convocada por la Organizacion despues de la Conferencia sobre el Derecho MORDAZA y, en todo caso, no mas tarde de 1976, con el fin de definir la naturaleza y alcance del derecho y la responsabilidad de los Estados riberenos de aplicar el Convenio en una MORDAZA adyacente a su costa. ARTICULO XIV 1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, en su calidad de depositario, convocara una reunion de las Partes Contratantes, a mas tardar tres meses despues de la entrada en MORDAZA del presente Convenio, para decidir sobre cuestiones de organizacion. 2. Las Partes Contratantes designaran una Organizacion competente, existente en el momento de celebrarse dicha reunion, para que se encargue de las funciones de Secretaria en relacion con el presente Convenio. Toda Parte en este Convenio que no sea miembro de dicha Organizacion MORDAZA una contribucion apropiada a los gastos en que incurra la Organizacion por el cumplimiento de tales funciones. 3. Las funciones de Secretaria de la Organizacion comprenderan: a. convocar reuniones consultivas de las Partes Contratantes, con no menos frecuencia de una vez cada dos anos, y reuniones especiales de las Partes en cualquier momento cuando lo soliciten dos tercios de las Partes; b. preparar y ayudar en la elaboracion y aplicacion de los procedimientos mencionados con el inciso e) del apartado 4 del presente articulo, en consulta con las Partes Contratantes y las Organizaciones Internacionales apropiadas; c. considerar las solicitudes de informacion y los informes sometidos por las Partes Contratantes, consultar con ellos y con las Organizaciones Internacionales apropiadas, y facilitar recomendaciones a las Partes respecto a cuestiones relacionadas con el presente Convenio pero no amparadas especificamente por el; d. hacer llegar a las Partes interesadas todas las notificaciones recibidas por la Organizacion con arreglo a los articulos IV 3, V 1 y 2, VI 4, XV, XX y XXI. Con anterioridad a la designacion de la Organizacion, estas funciones seran ejercidas cuando sea necesario, por el depositario, que, para estos fines, sera el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. 4. En las reuniones consultivas o especiales de las Partes Contratantes, estas examinaran regularmente la aplicacion del presente Convenio y, entre otras cosas podran: a. revisar y adoptar enmiendas al presente Convenio y sus Anexos con arreglo al articulo XV; b. invitar a un organismo u organismos cientificos apropiados para que colaboren con y asesoren a las Partes o con la Organizacion en cualquier aspecto de caracter cientifico o tecnico relacionado con el presente Convenio incluido en particular el contenido de los Anexos; c. recibir y considerar los informes redactados con arreglo al apartado 4 del articulo IV;

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