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Pág. 235003 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 INEI-DTD informó al Ministerio de Economía y Finanzas so- bre estimaciones actualizadas de la Población al año 2001 yExtensión Territorial, entre otros indicadores requeridos; Que, el Artículo 6 del Decre to Supremo Nº 005-2002- EF - Reglamento de la Ley del Canon, establece que porResolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distri-bución del Canon Forestal; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Forestal correspondientes al Tercer Trimes-tre del año 2002; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Forestal, correspondientes al III Trimestre delaño 2002, a aplicar a las Municipalidades Provinciales, Dis-tritales y Gobiernos Regionales del país beneficiadas coneste Canon, conforme al Anexo que forma parte de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución del Canon Fo- restal correspondientes al III Trimestre del año 2002, con-sideran la información remitida por el Instituto Nacional deRecursos Naturales INRENA, según lo establecido en elArtículo 2º literal f) del Decreto Supremo Nº 005-2002-EFy la R.M. Nº 261-2002-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTAL III TRIM 2002 GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO / GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0025131721 ASUNCIÓN 0.0002062940 BALSAS 0.0000859076 CHETO 0.0002166410 CHILIQUÍN 0.0002056473 CHUQUIBAMBA 0.0001988400 GRANADA 0.0000795428 HUANCAS 0.0002077916 LA JALCA 0.0004130985 LEIMEBAMBA 0.0002656193 LEVANTO 0.0003210644 MAGDALENA 0.0001745041 MARISCAL CASTILLA 0.0003661625 MOLINOPAMPA 0.0001872677 MONTEVIDEO 0.0001741297 OLLEROS 0.0000638521 QUINJALCA 0.0002862453 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0001435651 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0001531633 SOLOCO 0.0004248070 SONCHE 0.0000537433 BAGUA LA PECA 0.0033290903 ARAMANGO 0.0011427347 COPALLIN 0.0019076664 EL PARCO 0.0015236349 IMAZA 0.0013110101 BONGARA JUMBILLA 0.0001901948 CHISQUILLA 0.0000457448 CHURUJA 0.0001873358 COROSHA 0.0001652462 CUISPES 0.0001321629 FLORIDA 0.0004258962 JAZAN 0.0016956883 RECTA 0.0002521069 SAN CARLOS 0.0000985691 SHIPASBAMBA 0.0001419314 VALERA 0.0002923037 YAMBRASBAMBA 0.0000883242 CONDORCANQUI NIEVA 0.0015437843 EL CENEP A 0.0006602361 RÍO SANTIAGO 0.0006122109153º del Código Tributario, contr a lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; se-ñalando además, que la reclamación formulada por la que-josa fue conocida en primera instancia administrativa porla Superintendencia Nacional de Administración Tributariay, en segunda instancia, por el Tribunal Fiscal, no habiendopodido acceder a la vía judicial debido a que no acreditóhaber cumplido con los requisitos de admisibilidad de lademanda contencioso - administrativa establecidos por elCódigo Tributario, cuya evaluación corresponde al TribunalFiscal conforme a lo establecido en el artículo 157º del ci-tado Código, por lo que no se atentó contra los principiosde pluralidad de instancias ni de seguridad jurídica; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur-so de Queja. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por DITEL S.A. contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 568-2-2001, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21944 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al III Trimestre del año 2002, a aplicarse a Municipalidades y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2002-EF/15 Lima, 11 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se establece que el Canon Forestal está constituido por el 50%del pago de los Derechos de Aprovechamiento de los pro-ductos forestales y de fauna silvestre; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley del Canon en su Artículo 2º literal f) se ha aprobado labase de referencia para calcular el Canon Forestal; Que, mediante R.M. Nº 261-2002-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los criterios de distri-bución del 20% destinado a las municipalidades de la pro-vincia o provincias beneficiadas con el canon; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Des- centralización, establece que los Consejos Transitorios deAdministración Regional (CTAR) se mantienen en funcio-nes hasta la conclusión de la transferencia de sus activosy pasivos a los respectivos gobiernos regionales; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante los Oficios Nº 141-2001-INEI/DTDIS y Nº 042-2002/