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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 235015 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del INACC DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económi- ca y administrativa, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 110, Ley Orgánica del Registro Público de Minería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero, adecuándolo a las circunstan- cias actuales con el fin de responder de modo eficiente a los requerimientos del Sector Minero; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo pre- visto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organi- zación y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero - INACC, el cual consta de cinco (5) Títulos, ocho (8) Capítulos, veintinueve (29) ar- tículos y una (1) Disposición Complementaria, Transito- ria y Final y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUN- CIONES CAPÍTULO I :DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD CAPÍTULO II :DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONESCAPÍTULO III :DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO IV . DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO V :DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO VI :DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO VII :DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO VIII :DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRAN- SITORIAS Y FINALES TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, es un Organismo Público Descentraliza- do del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa. Artículo 2º.- La finalidad del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero es otorgar Títulos de Conce- siones Mineras, incorporarlos al Catastro Minero Nacio- nal. Así como, Administrar y Distribuir el Derecho de Vi- gencia y Penalidad; garantizando celeridad, transparencia y seguridad jurídica. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero tiene por objetivo brindar a los usuarios un servicio eficiente y eficaz en el otorgamiento de Conce- siones Mineras; su incorporación al Catastro Minero Na- cional y la Administración y Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. Artículo 4º.- Son funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a. Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de conce- sión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a Ley; b. Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclu- sión y libre denunciabilidad de derechos mineros; c. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Ca- tastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad mi- nera; d. Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad; e. Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia; f. Otras que le sean asignadas. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero cuenta con la estructura orgánica siguiente: