Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560;

Articulo 1º.- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a que proceda a la colocacion de anforas adicionales en lugares distintos a los senalados en el articulo MORDAZA de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobadas por Decreto Supremo Nº 178-2002-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22031

Fiscal conforme a lo establecido en el articulo 157º del citado Codigo, por lo que no se atento contra los principios de pluralidad de instancias ni de seguridad juridica; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no un Recurso de Queja. De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por DITEL S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 263-2-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21943 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 541-2002-EF/10 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por DITEL S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 568-2-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2001, DITEL S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 568-2-2001 del 17 de MORDAZA de 2001, que declara inadmisible la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1208-22000 del 13 de diciembre de 2000, por no haber cumplido con efectuar el pago de la deuda tributaria actualizada comprendida en las Resoluciones de Determinacion Nºs. 0243-07738 y 024-3-07739, y en las Resoluciones de Multa Nºs. 024-2-24076 a 024-2-24090, ni haber presentado carta fianza bancaria o financiera, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 158º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, no obstante haber sido requerida para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 568-2-2001 por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA, toda vez que la demanda contencioso administrativa debio ser merituada por una Sala distinta a la que emitio la resolucion impugnada a efecto de no quebrantar los principios de pluralidad y seguridad juridica; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4180-2001-EF/41.01 del 10 de diciembre de 2001, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en via de queja pretende que se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 568-2-2001 del 17 de MORDAZA de 2001, lo cual no procede ya que conforme al articulo

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2002-EF/10 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por DITEL S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 263-2-2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2001, DITEL S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 263-2-2001 del 15 de marzo de 2001, que declara inadmisible la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1152-22000 del 24 de noviembre de 2000, por no haber cumplido con efectuar el pago de la deuda tributaria actualizada comprendida en las Ordenes de Pago Nºs. 024-1-15343 a 0241-15346 ni haber presentado carta fianza bancaria o financiera, de conformidad con los requisitos establecidos en el articulo 158º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, no obstante haber sido requerida para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 263-2-2001 por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA, toda vez que la demanda contencioso administrativa debio ser merituada por una Sala distinta a la que emitio la resolucion impugnada a efecto de no quebrantar los principios de pluralidad y seguridad juridica; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4180-2001-EF/41.01 del 10 de diciembre de 2001, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en via de queja pretende que se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 263-2-2001 del 15 de marzo de 2001, lo cual no procede ya que conforme al articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; senalando ademas, que la reclamacion formulada por la quejosa fue conocida en primera instancia administrativa por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y, en MORDAZA instancia, por el Tribunal Fiscal, no habiendo podido acceder a la via judicial debido a que no acredito haber cumplido con los requisitos de admisibilidad de la demanda contencioso - administrativa establecidos por el Codigo Tributario, cuya evaluacion corresponde al Tribunal

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