Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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d. Proveer los recursos materiales y servicios generales a la Institucion; e. Recibir y registrar la informacion documentaria de petitorios, resoluciones y documentos que ingresan y egresan de la Institucion; f. Notificar las resoluciones de los expedientes mineros y respecto de otras solicitudes presentadas a la Institucion; g. Expedir Certificados de resoluciones consentidas y/ o ejecutoriadas que se emitan en la tramitacion de expedientes; h. Administrar el acervo documentario y archivo de la Institucion; i. Absolver las consultas tecnicas, legales y administrativas que formulen los usuarios mineros, respecto a los servicios que presta la Institucion; j. Promover y administrar la venta de productos y servicios de la Institucion; k. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los Organos Desconcentrados de la Institucion; l. Otras que le asigne la Alta Direccion. Articulo 15º.- La Oficina General de Administracion cuenta con cuatro (4) Unidades Organicas, cada una a cargo de un Director: Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Contabilidad y Tesoreria. Unidad de Logistica y Servicios Generales. Unidad de Administracion Documentaria y Archivo. Articulo 16º.- La Oficina General de Sistemas de Informacion es el organo encargado de administrar el Sistema de Informacion Institucional con el uso de Tecnologias de Informacion. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 17º.- Son Funciones de la Oficina General de Sistemas de Informacion: a. Proponer e implementar politicas de tecnologias de informacion; b. Elaborar el Plan Estrategico de Tecnologia de Informacion y Plan Operativo Informatico; c. Administrar el hardware, software, redes y comunicaciones requeridos para la elaboracion, mantenimiento y actualizacion del Sistema de Informacion institucional; d. Desarrollar, mantener y actualizar los modulos, programas y aplicativos de apoyo a los procesos de la Institucion; e. Proporcionar seguridad a la informacion e infraestructura tecnologica; f. Participar en la evaluacion y conformidad tecnica en la adquisicion de hardware, software, redes y equipos de comunicaciones; g. Supervisar el desarrollo e implementacion de proyectos informaticos que MORDAZA encargados a terceros; h. Otras que le asigne la Alta Direccion. Articulo 18º.- La Oficina General de Sistemas de Informacion cuenta con dos (2) Areas: Area de Soporte Tecnico, Comunicaciones y Seguridad de la Informacion. Area de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 19º.- La Direccion General de Concesiones Mineras es el organo encargado de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtencion del titulo de concesion minera y otros procedimientos especiales. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion.

Articulo 20º.- Son funciones de la Direccion General de Concesiones Mineras: a. Proponer politicas y normas relativas al procedimiento minero; b. Tramitar y resolver los petitorios mineros; c. Tramitar y resolver las solicitudes relativas a procedimientos especiales de concesiones mineras; d. Proponer a la Jefatura Institucional las declaraciones de caducidad y areas de libre denunciabilidad; e. Expedir Constancias de derechos en tramite; f. Informar a la Direccion General de Mineria sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su funcion; g. Otras que le asigne la Alta Direccion. Articulo 21º.- La Direccion General de Concesiones Mineras tiene a su cargo el Area de Coordinacion de Certificaciones y cuenta con dos (2) Unidades Organicas: Unidad Legal. Unidad Tecnica. Articulo 22º.- La Direccion General de Catastro Minero es el organo encargado de administrar el Pre-Catastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional, y el Catastro de las Areas Restringidas a la Actividad Minera. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 23º.- Son funciones de la Direccion General de Catastro Minero: a. Proponer e implementar politicas relacionadas con el Catastro Minero Nacional y de Areas restringidas a la actividad minera; b. Administrar la informacion que sustenta el Pre-Catastro Minero, Catastro Minero Nacional, de las Areas restringidas a la actividad minera y demarcacion territorial; c. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones: mineras, de beneficio, labor general y transporte minero; d. Incluir en el Pre-Catastro Minero las canteras afectadas al Estado; e. Visar las resoluciones jefaturales relativas al procedimiento ordinario minero; f. Expedir constancias de incorporacion de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de areas libres respecto a derechos mineros; g. Elaborar planos catastrales de derechos mineros y areas restringidas a la actividad minera; h. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametria e imagenes satelitales; i. Elaborar los informes de gestion de la Institucion; j. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la Institucion; k. Otras que le asigne la Alta Direccion. Articulo 24º.- La Direccion General de Catastro Minero cuenta con dos (2) Unidades Organicas: Unidad de Catastro Minero. Unidad de Catastro de Areas Restringidas a la Actividad Minera. Articulo 25º.- La Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo es el organo encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad; asi como el Sistema de Gestion de la Calidad. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Direccion. Articulo 26º.- Son funciones de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo: a. Proponer e implementar politicas relacionadas con la administracion del derecho de vigencia y penalidad, asi como de gestion de la calidad. b. Elaborar el Padron Minero;

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