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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 235017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 d. Proveer los recursos materiales y servicios genera- les a la Institución; e. Recibir y registrar la información documentaria de petitorios, resoluciones y documentos que ingresan y egre- san de la Institución; f. Notificar las resoluciones de los expedientes mineros y respecto de otras solicitudes presentadas a la Institu- ción; g. Expedir Certificados de resoluciones consentidas y/ o ejecutoriadas que se emitan en la tramitación de expe- dientes; h. Administrar el acervo documentario y archivo de la Institución; i. Absolver las consultas técnicas, legales y administra- tivas que formulen los usuarios mineros, respecto a los servicios que presta la Institución; j. Promover y administrar la venta de productos y servi- cios de la Institución; k. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los Órga- nos Desconcentrados de la Institución; l. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 15º.- La Oficina General de Administración cuenta con cuatro (4) Unidades Orgánicas, cada una a cargo de un Director: Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Contabilidad y Tesorería. Unidad de Logística y Servicios Generales. Unidad de Administración Documentaria y Archivo. Artículo 16º.- La Oficina General de Sistemas de Infor- mación es el órgano encargado de administrar el Sistema de Información Institucional con el uso de Tecnologías de Información. Está a cargo de un Director General que de- pende de la Alta Dirección. Artículo 17º.- Son Funciones de la Oficina General de Sistemas de Información: a. Proponer e implementar políticas de tecnologías de información; b. Elaborar el Plan Estratégico de Tecnología de Infor- mación y Plan Operativo Informático; c. Administrar el hardware, software, redes y comu- nicaciones requeridos para la elaboración, manteni- miento y actualización del Sistema de Información ins- titucional; d. Desarrollar, mantener y actualizar los módulos, pro- gramas y aplicativos de apoyo a los procesos de la Ins- titución; e. Proporcionar seguridad a la información e infraes- tructura tecnológica; f. Participar en la evaluación y conformidad técnica en la adquisición de hardware, software, redes y equipos de comunicaciones; g. Supervisar el desarrollo e implementación de pro- yectos informáticos que sean encargados a terceros; h. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 18º.- La Oficina General de Sistemas de Infor- mación cuenta con dos (2) Áreas: Área de Soporte Técnico, Comunicaciones y Seguri- dad de la Información. Área de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 19º.- La Dirección General de Concesiones Mineras es el órgano encargado de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.Artículo 20º.- Son funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras: a. Proponer políticas y normas relativas al procedimiento minero; b. Tramitar y resolver los petitorios mineros; c. Tramitar y resolver las solicitudes relativas a procedi- mientos especiales de concesiones mineras; d. Proponer a la Jefatura Institucional las declaracio- nes de caducidad y áreas de libre denunciabilidad; e. Expedir Constancias de derechos en trámite; f. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función; g. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 21º.- La Dirección General de Concesiones Mineras tiene a su cargo el Área de Coordinación de Certi- ficaciones y cuenta con dos (2) Unidades Orgánicas: Unidad Legal. Unidad Técnica. Artículo 22º.- La Dirección General de Catastro Mi- nero es el órgano encargado de administrar el Pre-Ca- tastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional, y el Catastro de las Áreas Restringidas a la Actividad Mi- nera. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 23º .- Son funciones de la Dirección General de Catastro Minero: a. Proponer e implementar políticas relacionadas con el Catastro Minero Nacional y de Áreas restringidas a la actividad minera; b. Administrar la información que sustenta el Pre-Ca- tastro Minero, Catastro Minero Nacional, de las Áreas res- tringidas a la actividad minera y demarcación territorial; c. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coorde- nadas UTM definitivas de las concesiones: mineras, de beneficio, labor general y transporte minero; d. Incluir en el Pre-Catastro Minero las canteras afecta- das al Estado; e. Visar las resoluciones jefaturales relativas al proce- dimiento ordinario minero; f. Expedir constancias de incorporación de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de áreas libres respecto a derechos mineros; g. Elaborar planos catastrales de derechos mineros y áreas restringidas a la actividad minera; h. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales; i. Elaborar los informes de gestión de la Institución; j. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la Institución; k. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 24º.- La Dirección General de Catastro Mine- ro cuenta con dos (2) Unidades Orgánicas: Unidad de Catastro Minero. Unidad de Catastro de Áreas Restringidas a la Activi- dad Minera. Artículo 25º.- La Dirección General de Derecho de Vi- gencia y Desarrollo es el órgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad; así como el Sistema de Gestión de la Calidad. Está a cargo de un Director Ge- neral que depende de la Alta Dirección. Artículo 26º.- Son funciones de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo: a. Proponer e implementar políticas relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad, así como de gestión de la calidad. b. Elaborar el Padrón Minero;