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Pág. 234994 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimien-to de Desechos y otras materias ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27873 (La Resolución Legislativa de la referencia se publicó en la edición del 12 de diciembre de 2002, página 234945) CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS Las Partes Contratantes del presente Convenio,Reconociendo que el medio marino y los organismos vivos que mantiene son de vital importancia para la Huma-nidad y que es de interés común el utilizarlo de forma queno se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos; Reconociendo que la capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, y que sus posibilida-des de regeneración de recursos naturales no son ilimita-das; Reconociendo que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del DerechoInternacional, los Estados tienen el derecho soberanode explotar sus propios recursos según su propia nor-mativa en materia de medio ambiente y la responsabili-dad de asegurar que las actividades que se realicendentro de su jurisdicción o bajo su control no causendaño al medio ambiente de otros Estados o al de zonassituadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional; Recordando la Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios querigen los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuerade los límites de la jurisdicción nacional; Observando que la contaminación del mar tiene su ori- gen en diversas fuentes tales como vertimientos y descar-gas a través de la atmósfera, los ríos, los estuarios, lascloacas y las tuberías, y que es importante que los Esta-dos utilicen los mejores medios posibles para impedir di-cha contaminación y elaboren productos y procedimientosque disminuyan la cantidad de desechos nocivos que de-ban ser evacuados; Convencidos de que puede y debe emprenderse sin demora una acción internacional para controlar la contami-nación del mar por el vertimiento de desechos, pero quedicha acción no debe excluir el estudio, lo antes posible, demedidas destinadas a controlar otras fuentes de contami-nación de mar; y Deseando mejorar la protección del medio marino alentando a los Estados con intereses comunes en de-terminadas zonas geográficas a que concierten losacuerdos adecuados para complementar el presenteConvenio; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes Contratantes promoverán individual y co- lectivamente el control efectivo de todas las fuentes decontaminación del medio marino, y se comprometen es-pecialmente a adoptar todas las medidas posibles paraimpedir la contaminación del mar por el vertimiento dedesechos y otras materias que puedan constituir unpeligro para la salud humana, dañar los recursos bioló-gicos y la vida marina, reducir las posibilidades de es-parcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar. ARTÍCULO II Las Partes Contratantes adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos siguientes, medidas eficacesindividualmente, según su capacidad científica, técnica y económica, y colectivamente, para impedir la contaminacióndel mar causada por vertimiento, y armonizarán sus políti-cas a este respecto.ARTÍCULO III A los efectos del presente Convenio:I. a. Por "vertimiento" se entiende:i. toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuada desde buques, aeronaves, plata-formas u otras construcciones en el mar; ii. todo hundimiento deliberado en el mar buques, aero- naves, plataformas u otras construcciones en el mar. b. El "vertimiento" no incluye:i. la evacuación en el mar de desechos y otras materias que sean incidentales a las operaciones normales de bu-ques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en elmar y de sus equipos o que se deriven de ellas, exceptolos desechos y otras materias transportados por o a bu-ques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en elmar, que operen con el propósito de eliminar dichas mate-rias o que se deriven del tratamiento de dichos desechos uotras materias en dichos buques, aeronaves, plataformaso construcciones; ii. la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no seacontraria a los objetivos del presente Convenio. c. La evacuación de desechos u otras materias directa- mente derivadas de la exploración, explotación y trata-mientos afines, fuera de la costa, de los recursos minera-les de los fondos marinos o con ellos relacionados no es-tará comprendida en las disposiciones del presente Con-venio. 2. Por "buques y aeronaves" se entienden los vehícu- los que se mueven por el agua o por el aire, de cualquiertipo que sean. Esta expresión incluye los vehículos que sedesplazan sobre un colchón de aire y los vehículos flotan-tes, sean o no autopropulsados. 3. Por "mar" se entienden todas las aguas marinas que no sean las aguas interiores de los Estados. 4. Por "desechos u otras materias" se entienden los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o natu-raleza. 5. Por "permiso especial" se entiende el permiso con- cedido específicamente tras previa solicitud y de conformi-dad con el Anexo II y el Anexo III. 6. Por "permiso general" se entiende un permiso con- cedido previamente y de conformidad con el Anexo III. 7. Por "la Organización" se entiende la organización designada por las Partes Contratantes de conformidad conel apartado 2 del artículo XIV. ARTÍCULO IV 1. Conforme a las disposiciones del presente Conve- nio, las Partes Contratantes prohibirán el vertimiento decualesquiera desechos u otras materias en cualquier for-ma o condición, excepto en los casos que se especifican acontinuación: a. se prohíbe el vertimiento de los desechos u otras materias enumerados en el Anexo I; b. se requiere un permiso especial previo para el verti- miento de los desechos u otras materias enumerados enel Anexo II; c. se requiere un permiso general previo para el verti- miento de todos los demás desechos o materias. 2. Los permisos se concederán tan sólo tras una cuida- dosa consideración de todos los factores que figuran en elAnexo III, incluyendo los estudios previos de las caracte-rísticas del lugar del vertimiento, según se estipula en lassecciones B y C de dicho Anexo. 3. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio puede ser interpretado en el sentido de impedir que una ParteContratante prohíba, en lo que a esa Parte concierne, elvertimiento de desechos u otras materias no mencionadasen el Anexo I. La Parte en cuestión notificará tales medi-das a la Organización.