Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002 ARTICULO III

Convenio sobre la Prevencion de la Contaminacion MORDAZA por Vertimiento de Desechos y otras materias
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27873 (La Resolucion Legislativa de la referencia se publico en la edicion del 12 de diciembre de 2002, pagina 234945) CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MORDAZA POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS Las Partes Contratantes del presente Convenio, Reconociendo que el medio MORDAZA y los organismos vivos que mantiene son de MORDAZA importancia para la Humanidad y que es de interes comun el utilizarlo de forma que no se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos; Reconociendo que la capacidad MORDAZA para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, y que sus posibilidades de regeneracion de recursos naturales no son ilimitadas; Reconociendo que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos segun su propia normativa en materia de medio ambiente y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdiccion o bajo su control no causen dano al medio ambiente de otros Estados o al de zonas situadas fuera de los limites de la jurisdiccion nacional; Recordando la Resolucion 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios que rigen los fondos marinos y oceanicos y su subsuelo, fuera de los limites de la jurisdiccion nacional; Observando que la contaminacion MORDAZA tiene su origen en diversas MORDAZA tales como vertimientos y descargas a traves de la atmosfera, los MORDAZA, los estuarios, las cloacas y las tuberias, y que es importante que los Estados utilicen los mejores medios posibles para impedir dicha contaminacion y elaboren productos y procedimientos que disminuyan la cantidad de desechos nocivos que deban ser evacuados; Convencidos de que puede y debe emprenderse sin demora una accion internacional para controlar la contaminacion MORDAZA por el vertimiento de desechos, pero que dicha accion no debe excluir el estudio, lo MORDAZA posible, de medidas destinadas a controlar otras MORDAZA de contaminacion de mar; y Deseando mejorar la proteccion del medio MORDAZA alentando a los Estados con intereses comunes en determinadas zonas geograficas a que concierten los acuerdos adecuados para complementar el presente Convenio; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes promoveran individual y colectivamente el control efectivo de todas las MORDAZA de contaminacion del medio MORDAZA, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminacion MORDAZA por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, danar los recursos biologicos y la MORDAZA MORDAZA, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legitimos del mar. ARTICULO II Las Partes Contratantes adoptaran, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos siguientes, medidas eficaces individualmente, segun su capacidad cientifica, tecnica y economica, y colectivamente, para impedir la contaminacion MORDAZA causada por vertimiento, y armonizaran sus politicas a este respecto.

A los efectos del presente Convenio: I. a. Por "vertimiento" se entiende: i. toda evacuacion deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuada desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; ii. todo hundimiento deliberado en el mar buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. b. El "vertimiento" no incluye: i. la evacuacion en el mar de desechos y otras materias que MORDAZA incidentales a las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras materias transportados por o a buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que operen con el proposito de eliminar dichas materias o que se deriven del tratamiento de dichos desechos u otras materias en dichos buques, aeronaves, plataformas o construcciones; ii. la colocacion de materias para un fin distinto del de su mera evacuacion, siempre que dicha colocacion no sea contraria a los objetivos del presente Convenio. c. La evacuacion de desechos u otras materias directamente derivadas de la exploracion, explotacion y tratamientos afines, fuera de la costa, de los recursos minerales de los fondos marinos o con ellos relacionados no estara comprendida en las disposiciones del presente Convenio. 2. Por "buques y aeronaves" se entienden los vehiculos que se mueven por el agua o por el aire, de cualquier MORDAZA que sean. Esta expresion incluye los vehiculos que se desplazan sobre un colchon de aire y los vehiculos flotantes, MORDAZA o no autopropulsados. 3. Por "mar" se entienden todas las aguas marinas que no MORDAZA las aguas interiores de los Estados. 4. Por "desechos u otras materias" se entienden los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza. 5. Por "permiso especial" se entiende el permiso concedido especificamente tras previa solicitud y de conformidad con el Anexo II y el Anexo III. 6. Por "permiso general" se entiende un permiso concedido previamente y de conformidad con el Anexo III. 7. Por "la Organizacion" se entiende la organizacion designada por las Partes Contratantes de conformidad con el apartado 2 del articulo XIV. ARTICULO IV 1. Conforme a las disposiciones del presente Convenio, las Partes Contratantes prohibiran el vertimiento de cualesquiera desechos u otras materias en cualquier forma o condicion, excepto en los casos que se especifican a continuacion: a. se prohibe el vertimiento de los desechos u otras materias enumerados en el Anexo I; b. se requiere un permiso especial previo para el vertimiento de los desechos u otras materias enumerados en el Anexo II; c. se requiere un permiso general previo para el vertimiento de todos los demas desechos o materias. 2. Los permisos se concederan tan solo tras una cuidadosa consideracion de todos los factores que figuran en el Anexo III, incluyendo los estudios previos de las caracteristicas del lugar del vertimiento, segun se estipula en las secciones B y C de dicho Anexo. 3. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio puede ser interpretado en el sentido de impedir que una Parte Contratante prohiba, en lo que a esa Parte concierne, el vertimiento de desechos u otras materias no mencionadas en el Anexo I. La Parte en cuestion notificara tales medidas a la Organizacion.

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