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Pág. 235018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 c. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar las re- soluciones relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad; d. Proponer a la Jefatura Institucional la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclu- siones, así como, la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; e. Expedir los certificados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vi- gencia, penalidad y de vigencia de concesiones; f. Determinar los montos a distribuir del derecho de vi- gencia y penalidad; g. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales; h. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de mejoramien- to continuo de los procesos de la Institución; i. Elaborar y ejecutar el plan de auditorías de calidad; j. Formular, evaluar y controlar el Plan Estratégico de la Institución; k. Coordinar la formulación, supervisar la ejecución y efectuar la evaluación de los convenios y los programas de cooperación técnica y económica; l. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 27º.- La Dirección General de Derecho de Vi- gencia y Desarrollo tiene a su cargo una (1) unidad orgánica: Unidad de Planeamiento y Desarrollo. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 28º.- De conformidad con el Art. 11º del De- creto Legislativo Nº 110 y Sétima Disposición Complemen- taria del Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM, el perso- nal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro está comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728 y normas modificato- rias y complementarias; manteniéndose los derechos ad- quiridos del personal que al amparo del Decreto Ley Nº 22632 continuó en el régimen de pensiones y compensa- ciones del Decreto Ley Nº 20530. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29º.- De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 110 y literal e) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modi- ficado por el Decreto de Urgencia Nº 003-2001; los bienes y recursos del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero están constituidos por: a. Ingresos propios, los que recauda por concepto de tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos, Derecho de Vigencia, penalidad y venta de sus productos y servicios; b. Las asignaciones que le confiera el Estado a través del Presupuesto General de la República; y, c. Los legados, donaciones, transferencias, asignacio- nes, otros ingresos y subvenciones que por cualquier título le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Coopera- ción Técnica Internacional, conforme a Ley. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, deberán formular sus respectivos Manuales de Organización y Funciones en el plazo de dos meses a partir de la publicación del pre- sente Reglamento.INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO ORGANIGRAMA 21921 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del INACC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2002-EM Lima, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº -2002-EM se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC, Organismo Público Descentralizado del Sector Ener- gía y Minas; Que, el artículo 31º de la Ley Nº 27573, Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban mediante Resolución Suprema re- frendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y artículo 31º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Per- sonal - CAP del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC, que en anexo forma parte integran- te de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas