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Pág. 234997 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 d. fomentar, la colaboración con y entre organizaciones regionales interesadas en la prevención de la contaminacióndel mar y de dichas organizaciones entre sí; e. elaborar o adoptar, en consulta con las Organiza- ciones Internacionales apropiadas, los procedimientos men-cionados en el apartado 3 del artículo V, incluyendo loscriterios básicos para determinar situaciones excepciona-les y de emergencia, y procedimientos para consultas,asesoramiento y evacuación segura de materias en talescircunstancias, incluyendo la designación de zonas de ver- timiento apropiados, y hacer las recomendaciones perti-nentes; f. considerar cualquier otra medida que pudiera ser ne- cesaria. 5. En la primera reunión consultiva, las Partes Contra- tantes establecerán las normas de procedimiento que seannecesarias. ARTÍCULO XV 1. a. En las reuniones de las Partes Contratantes convocadas conforme al artículo XIV se podrán adoptarenmiendas al presente Convenio por una mayoría de dostercios de los presentes. Las enmiendas entrarán en vigorpara las Partes que las hayan aceptado el sesentavo díadespués de que dos tercios de las Partes hayan deposita-do en la Organización el instrumento de aceptación de laenmienda. Con posteridad las enmiendas entrarán en vi-gor para cualquier otra Parte a los 30 días de haber depo-sitado tal Parte su instrumento de aceptación de la enmien-da en cuestión. b. La Organización informará a todas las Partes Contra- tantes de cualquier solicitud que se haga para la convoca-toria de una reunión especial con arreglo al artículo XIV yde cualquier enmienda adoptada en las reuniones de lasPartes, así como de la fecha en que cada una de dichasenmiendas entre en vigor para cada Parte. 2. Las enmiendas a los Anexos estarán basadas en consideraciones científicas o técnicas. Dichas enmiendas,una vez aprobadas por una mayoría de dos tercios de lospresentes en una reunión convocada con arreglo al artícu-lo XIV entrarán en vigor para la Parte Contratante que lashaya aceptado inmediatamente después que haya notifica-do su aceptación a la Organización y para las demás Par-tes 100 días después de haber sido aprobadas por la re-unión, salvo para aquellas que, antes de haber transcurri-do los 100 días, hagan la declaración de que por el mo-mento no pueden aceptar la enmienda. Las Partes debe-rán esforzarse en manifestar lo antes posible a la Organiza-ción su aceptación de una enmienda que haya sido apro-bada en una reunión. Cualquier Parte podrá en todo mo-mento substituir su declaración previa de objeción por unade aceptación, con lo cual la enmienda anteriormente ob-jectada entrará en vigor para dicha Parte. 3. Toda aceptación o declaración de objeción con arre- glo a este artículo se efectuará depositando un instrumen-to en la Organización. La Organización notificará a todaslas Partes Contratantes la recepción de tales instrumen-tos. 4. Antes de la designación de la Organización, las fun- ciones de Secretaría que le son confiadas en la presenteserán ejercidas temporalmente por el Gobierno del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como uno delos depositarios del presente Convenio. ARTÍCULO XVI El presente Convenio estará abierto a la firma de cual- quier Estado en Londres, México, D.F., Moscú y Washing-ton, desde el 29 de diciembre de 1972 hasta el 31 de di-ciembre de 1973. ARTÍCULO XVII El presente Convenio estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poderde los Gobiernos de los Estados Unidos de América, deMéxico, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.ARTÍCULO XVIII A partir del 31 de diciembre de 1973, el presente Con- venio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Losinstrumentos de adhesión serán depositados en poder delos Gobiernos de los Estados Unidos de América, de Méxi-co, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, yde la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. ARTÍCULO XIX 1. El presente Convenio entrará en vigor el treintavo día después de la fecha en que haya depositado el quinceavoinstrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada una de las Partes Contratantes que ratifi- quen el Convenio o se adhieran al mismo después del de-pósito del quinceavo instrumento de ratificación o adhe-sión, el Convenio entrará en vigor treinta días después deque dicha Parte haya depositado su instrumento de ratifi-cación o adhesión. ARTÍCULO XX Los depositarios informarán a las Partes Contratantes:a. de las firmas del presente Convenio y del depósito de instrumentos de ratificación, de adhesión o de denun-cia, de conformidad con los artículos XVI, XVII, XVIII y XXI,y b. de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, de conformidad con el artículo XIX. ARTÍCULO XXI Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito a uno de losDepositarios con una antelación de seis meses. El Depo-sitario informará sin demora de dicha notificación a todaslas Partes. ARTÍCULO XXII El original del presente Convenio, cuyos textos en es- pañol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,será depositado en poder de los Gobiernos de los EstadosUnidos de América, de México, del Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de RepúblicasSocialistas Soviéticas, los cuales enviarán copias certifi-cadas a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus res-pectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. HECHO en cuatro ejemplares en Londres, México, D.F., Moscú y Washington, el día veintinueve de diciembre de1972. ANEXO I 1. Compuestos orgánicos halogenados. 2. Mercurio y compuestos de mercurio.3. Cadmio y compuestos de cadmio.4. Plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotaro quedar en suspensión en el mar de modo que puedanobstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otrasutilizaciones legítimas del mar. 5. Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, y acei- tes lubricantes, fluidos hidráulicos, y mezclas que conten-gan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser verti-dos. 6. Desechos u otras materias de alto nivel radioactivo que por razones de salud pública, biológicas o de otro tipohayan sido definidos por el órgano internacional compe-tente en esta esfera, actualmente el Organismo Internacio-nal de Energía Atómica, como inapropiados para ser verti-dos en el mar. 7. Materiales de cualquier forma (por ej., sólidos, líqui- dos, semilíquidos, gaseosos o vivientes) producidos parala guerra química y biológica.