Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ARTICULO XVIII

d. fomentar, la colaboracion con y entre organizaciones regionales interesadas en la prevencion de la contaminacion MORDAZA y de dichas organizaciones entre si; e. elaborar o adoptar, en consulta con las Organizaciones Internacionales apropiadas, los procedimientos mencionados en el apartado 3 del articulo V, incluyendo los criterios basicos para determinar situaciones excepcionales y de emergencia, y procedimientos para consultas, asesoramiento y evacuacion MORDAZA de materias en tales circunstancias, incluyendo la designacion de zonas de vertimiento apropiados, y hacer las recomendaciones pertinentes; f. considerar cualquier otra medida que pudiera ser necesaria. 5. En la primera reunion consultiva, las Partes Contratantes estableceran las normas de procedimiento que MORDAZA necesarias. ARTICULO XV 1. a. En las reuniones de las Partes Contratantes convocadas conforme al articulo XIV se podran adoptar enmiendas al presente Convenio por una mayoria de dos tercios de los presentes. Las enmiendas entraran en MORDAZA para las Partes que las hayan aceptado el sesentavo dia despues de que dos tercios de las Partes hayan depositado en la Organizacion el instrumento de aceptacion de la enmienda. Con posteridad las enmiendas entraran en MORDAZA para cualquier otra Parte a los 30 dias de haber depositado tal Parte su instrumento de aceptacion de la enmienda en cuestion. b. La Organizacion informara a todas las Partes Contratantes de cualquier solicitud que se haga para la convocatoria de una reunion especial con arreglo al articulo XIV y de cualquier enmienda adoptada en las reuniones de las Partes, asi como de la fecha en que cada una de dichas enmiendas entre en MORDAZA para cada Parte. 2. Las enmiendas a los Anexos estaran basadas en consideraciones cientificas o tecnicas. Dichas enmiendas, una vez aprobadas por una mayoria de dos tercios de los presentes en una reunion convocada con arreglo al articulo XIV entraran en MORDAZA para la Parte Contratante que las MORDAZA aceptado inmediatamente despues que MORDAZA notificado su aceptacion a la Organizacion y para las demas Partes 100 dias despues de haber sido aprobadas por la reunion, salvo para aquellas que, MORDAZA de haber transcurrido los 100 dias, MORDAZA la declaracion de que por el momento no pueden aceptar la enmienda. Las Partes deberan esforzarse en manifestar lo MORDAZA posible a la Organizacion su aceptacion de una enmienda que MORDAZA sido aprobada en una reunion. Cualquier Parte podra en todo momento substituir su declaracion previa de objecion por una de aceptacion, con lo cual la enmienda anteriormente objectada entrara en MORDAZA para dicha Parte. 3. Toda aceptacion o declaracion de objecion con arreglo a este articulo se efectuara depositando un instrumento en la Organizacion. La Organizacion notificara a todas las Partes Contratantes la recepcion de tales instrumentos. 4. MORDAZA de la designacion de la Organizacion, las funciones de Secretaria que le son confiadas en la presente seran ejercidas temporalmente por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte como uno de los depositarios del presente Convenio. ARTICULO XVI El presente Convenio estara abierto a la firma de cualquier Estado en Londres, Mexico, D.F., Moscu y MORDAZA, desde el 29 de diciembre de 1972 hasta el 31 de diciembre de 1973. ARTICULO XVII El presente Convenio estara sujeto a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran depositados en poder de los Gobiernos de los Estados Unidos de MORDAZA, de Mexico, del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, y de la Union de Republicas Socialistas Sovieticas.

A partir del 31 de diciembre de 1973, el presente Convenio estara abierto a la adhesion de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesion seran depositados en poder de los Gobiernos de los Estados Unidos de MORDAZA, de Mexico, del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, y de la Union de Republicas Socialistas Sovieticas. ARTICULO XIX 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA el treintavo dia despues de la fecha en que MORDAZA depositado el quinceavo instrumento de ratificacion o de adhesion. 2. Para cada una de las Partes Contratantes que ratifiquen el Convenio o se adhieran al mismo despues del deposito del quinceavo instrumento de ratificacion o adhesion, el Convenio entrara en MORDAZA treinta dias despues de que dicha Parte MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o adhesion. ARTICULO XX Los depositarios informaran a las Partes Contratantes: a. de las firmas del presente Convenio y del deposito de instrumentos de ratificacion, de adhesion o de denuncia, de conformidad con los articulos XVI, XVII, XVIII y XXI, y b. de la fecha en que el presente Convenio entre en MORDAZA, de conformidad con el articulo XIX. ARTICULO XXI Cualquier Parte Contratante podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion por escrito a uno de los Depositarios con una antelacion de seis meses. El Depositario informara sin demora de dicha notificacion a todas las Partes. ARTICULO XXII El original del presente Convenio, cuyos textos en espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en poder de los Gobiernos de los Estados Unidos de MORDAZA, de Mexico, del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y de la Union de Republicas Socialistas Sovieticas, los cuales enviaran copias certificadas a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. HECHO en cuatro ejemplares en Londres, Mexico, D.F., Moscu y MORDAZA, el dia veintinueve de diciembre de 1972. ANEXO I 1. Compuestos organicos halogenados. 2. MORDAZA y compuestos de mercurio. 3. Cadmio y compuestos de cadmio. 4. Plasticos persistentes y demas materiales sinteticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspension en el mar de modo que puedan obstaculizar materialmente la pesca, la navegacion u otras utilizaciones legitimas del mar. 5. Petroleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, y aceites lubricantes, fluidos hidraulicos, y mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos. 6. Desechos u otras materias de alto nivel radioactivo que por razones de salud publica, biologicas o de otro MORDAZA hayan sido definidos por el organo internacional competente en esta esfera, actualmente el Organismo Internacional de Energia Atomica, como inapropiados para ser vertidos en el mar. 7. Materiales de cualquier forma (por ej., solidos, liquidos, semiliquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la MORDAZA quimica y biologica.

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