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Pág. 235016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 a) ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN Jefatura Institucional b) ÓRGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoría Interna c) ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Oficina General de Asesoría Jurídica d) ÓRGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina General de Sistemas de Información e) ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección General de Concesiones Mineras Dirección General de Catastro Minero Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo CAPÍTULO IV DE LA ALTA DIRECCIÓN JEFATURA INSTITUCIONAL Artículo 6º .- La Alta Dirección del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero está conformada por la Jefatura Institucional. Artículo 7º.- El Jefe del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero es el funcionario de más alta jerarquía en la Institución y titular del pliego presu- puestal, es designado mediante Resolución Suprema. Ejerce la representación legal y es el encargado de su conducción de acuerdo a la política del Sector. Artículo 8º.- Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a. Representar a la Institución y realizar las coordina- ciones necesarias con las entidades de la administración pública y con los organismos nacionales e internaciona- les, en el ámbito de su competencia; b. Dictar las políticas, aprobar los planes y programas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en concordancia con la política del Sector así como apro- bar su organización interna; c. Dirigir el sistema de gestión de la calidad d. Expedir resoluciones de título de concesión minera, caducidad, abandono, cancelación, renuncia de área, acu- mulaciones, constitución de sociedad legal, unidades eco- nómicas administrativas y otros conforme a Ley; e. Proponer a las autoridades del Sector, los dispositi- vos legales pertinentes dentro del ámbito de su competen- cia; f. Expedir Resoluciones y Directivas Normativas rela- cionadas con la Institución; g. Suscribir convenios con personas naturales, jurídi- cas y organismos de cooperación técnica; h. Contratar, designar, destacar, reasignar y cesar al personal conforme a Ley; i. Delegar funciones de su competencia; y, j. Otras funciones que le delegue o encargue el Minis- tro de Energía y Minas. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 9º.- La Oficina General de Auditoría Interna es el órgano encargado de ejercer el control en todas las áreas, proyectos y actividades de la Institución, con arre- glo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Director General, vinculado al más alto nivel jerárquico de la entidad, ante quien reporta de modo directo. Artículo 10º.- Son funciones de la Oficina General de Auditoría Interna las siguientes: a. Ejercer las actividades de control en la Institu- ción, en cumplimiento de las Normas de Auditoría Gu-bernamental aprobadas por la Contraloría General de la República; b. Formular el planeamiento de las actividades de Audi- toría Gubernamental; c. Informar a la Alta Dirección, respecto de los resulta- dos de las auditorías y exámenes especiales practicados y remitir los informes a la Contraloría General de la Repú- blica; d. Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de recomendaciones derivadas de auditorías y exámenes especiales; e. Efectuar la auditoría a los estados financieros de la entidad, en los casos en que sea pertinente; f. Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante al máximo nivel institucional, para mejorar los procesos, prác- ticas y mecanismos de control interno; g. Otras que le encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 11º.- La Oficina General de Asesoría Jurídi- ca es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y legal relacionados a las ac- tividades del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 12º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección y los demás órganos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero en asuntos jurídicos; b. Emitir opinión sobre aspectos legales en los procedi- mientos administrativos e interpretar el sentido y alcance de las normas; c. Defender los intereses y derechos de la Institución o de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus fun- ciones, en los diferentes procesos judiciales, ejerciendo el patrocinio de los mismos; d. Emitir opinión respecto a proyectos de Resolucio- nes de la Alta Dirección, convenios y otros compromi- sos contractuales, dentro del marco de las disposicio- nes de la Ley; e. Coordinar y proyectar las comunicaciones externas relativas al cumplimiento de fallos judiciales; f. Elaborar los proyectos de normas legales que deba emitir o que les sean solicitados por la Alta Dirección; g. Efectuar la recopilación y sistematización de normas legales, y h. Otras que le encargue la Alta Dirección. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 13º.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos huma- nos, materiales y financieros; regular la provisión de bie- nes y servicios necesarios para el normal desenvolvimien- to de los órganos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Además, es responsable de dirigir el Sis- tema de Administración Documentaria y Archivo institucio- nal. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Artículo 14º.- Son funciones de la Oficina General de Administración: a. Proponer y Ejecutar las políticas relacionadas con los recursos humanos, financieros, materiales y de racio- nalización de la Institución; b. Dirigir, coordinar, registrar y controlar las transaccio- nes financieras de la Institución; c. Coordinar la formulación y aprobación, así como la ejecución, evaluación y control del Presupuesto de la Insti- tución;