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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 235122 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 junio del 2002 e Informe N° 255-2002-ATS-SDCyTDSPL/ MDA de fecha 2 de septiembre del 2002 del Área de Trans- portes y Señalización de la Dirección de Servicios Públi- cos Locales; Informe N° 025-02-SDPUOPyC-DGU de fe- cha 12 de junio del 2002 del Área de Estudios y Planifica- ción Urbana de la Dirección de Gestión Urbana; Informe N° 346-02-SDCyT-DSPL/MDA de fecha 4 de julio del 2002 de la Subdirección de Comercialización y Transporte de la Dirección de Servicios Públicos Locales; Informe N° 1265- 2002-OAJ/MDA de fecha 4 de julio del 2002 e Informe N° 002-OAJ/MDA de fecha 28 de agosto del 2002 de la Ofici- na de Asuntos Jurídicos, respectivamente; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853, contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordi- naria de Concejo y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VÍAS LOCALES DEL DISTRITO DE ATE TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I BASE LEGAL - Artículo 1°, numerales 1), 11) y 22) del artículo 2°, artículos 44° y 194° de la Constitución Política del Perú. - Artículos 6°, 10°, 47°, 109°, numeral 5) y 17) del artí- culo 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853. - Artículos 14°, 15°, 24°, 33° y 34° del Decreto Supre- mo N° 033-2001-MTC del Reglamento Nacional de Tránsi- to. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1°.- La presente Ordenanza se basa en: a) El derecho de los vecinos a cautelar su seguridad. b) El derecho a transitar por el territorio nacional, salvo las excepciones que la Ley plantea. c) El derecho de los vecinos a vivir en paz, tranquilidad y gozar de un ambiente equilibrado para su desarrollo. d) El derecho a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. CAPÍTULO III OBJETIVOS, ALCANCES Y FINALIDAD Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulen el uso de los sistemas de seguridad vecinal en las vías locales del distrito de Ate, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas o el derecho al libre tránsito peatonal y ve- hicular, como también el derecho de los demás vecinos, así como el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspec- tos de responsabilidad municipal. Artículo 3°.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y jurídicas que por medidas de protección solicitan instalar y usar sis- temas de seguridad vecinal en las vías locales, previo cum- plimiento de los requisitos y procedimientos que se seña- lan en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad proteger la vida y propiedad de la persona humana, regulando la instalación y uso de los sistemas de seguri- dad. Artículo 5°.- Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará dentro del sistema de seguridad a los siguien- tes elementos de protección vecinal: a) Puerta metálica. b) Barrera o pluma. c) Hito. d) Caseta de Vigilancia. e) Giba o Rompe Muelles. Artículo 6°.- Los elementos de protección vecinal se- ñalados en el artículo anterior, se definirán de la siguiente manera:a) Puerta Metálica.- Estructura de fierro que sirve para controlar el ingreso y salida peatonal y vehicular en los pasajes y vías locales. b) Barrera o Pluma.- Dispositivo manejado manual o mecánicamente que se emplea para facilitar el control del ingreso y salida de vehículos y/o peatones. c) Hito.- Construcción móvil de concreto de forma cúbi- ca o piramidal, de base cuadrada, cuyo objetivo es limitar la velocidad vehicular en zonas de seguridad, sin impedir el libre tránsito. d) Caseta de vigilancia.- Construcción ligera de made- ra o metálica móvil, que se emplea exclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad, mas no para ser habi- tada. e) Giba o Rompe Muelles.- Dispositivo de concreto que se construye en forma transversal sobre la calzada, cuya finalidad es limitar la velocidad vehicular en zonas de alto tránsito peatonal. TÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN VECINAL CAPÌTULO I DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN Artículo 7°.- La autorización para la instalación de los sistemas de seguridad contemplados en la presente Orde- nanza se otorga por Resolución Subdirectoral de la Subdi- rección de Comercialización y Transporte de la Dirección de Servicios Públicos Locales, previa evaluación de la Di- rección de Gestión Urbana y la Oficina de Protección Ciu- dadana. En los casos de autorización de Hitos y Gibas o Rom- pe Muelles, la Resolución de Autorización será emitida por la Dirección de Servicios Públicos Locales. Artículo 8°.- Los solicitantes de los dispositivos de se- guridad deben cumplir con los pagos respectivos de los de- rechos administrativos por única vez, siendo los siguientes: · Pago por derecho de Fólder S/. 5.00 · Inspección Ocular de elementos de seguridad S/. 15.00 Artículo 9°.- Los requisitos para obtener la autoriza- ción son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Ate, con sustento documentado de las razones en que se fundamenta el pedido, formulado por las Organiza- ciones Vecinales y/o propietarios de las viviendas colin- dantes a la vía donde se desea implementar el sistema de seguridad, de ser el caso. b) Copia fedateada del Acta de Reunión de las Organi- zaciones Vecinales y/o propietarios colindantes de la vía en la cual se acuerda solicitar la autorización para el uso de elementos de seguridad peatonal o vehicular. El cual debe contar por lo menos con la aprobación del 75% de los vecinos residentes de la zona. c) Relación nominal con indicación del domicilio del 100% de los vecinos residentes de la zona que se desea proteger. d) Plano de ubicación de los elementos de protección vecinal que van a ser instalados a escala 1.500. e) Carta de compromiso firmada por los dirigentes ve- cinales de manera que se mantenga la vía pública en igua- les o mejores condiciones que las que tuvo antes de la instalación de los elementos de seguridad vecinal. f) Detalle y especificaciones del diseño del elemento de seguridad vecinal que se desea instalar, con indicaciones de tamaño, materiales y características especiales. g) Propuesta del o de los horarios en que se restringirá el acceso peatonal y vehicular de ser el caso. h) Acta de compromiso asumida por los Representan- tes de cada Asociación respecto al retiro de los Sistemas de Seguridad autorizados por la Municipalidad; sin lugar a iniciar acción administrativa o judicial alguna. Artículo 10°.- La solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior, inciso a) de la presente Ordenanza, será presentada por los dirigentes de las organizaciones vecinales reconocidas por esta Municipalidad. De no con- tar los vecinos con una organización reconocida, deben proceder de la siguiente manera: a) Se convocará a una Asamblea General para elegir a los representantes de los vecinos residentes en la zona.