Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

junio del 2002 e Informe N° 255-2002-ATS-SDCyTDSPL/ MDA de fecha 2 de septiembre del 2002 del Area de Transportes y Senalizacion de la Direccion de Servicios Publicos Locales; Informe N° 025-02-SDPUOPyC-DGU de fecha 12 de junio del 2002 del Area de Estudios y Planificacion MORDAZA de la Direccion de Gestion Urbana; Informe N° 346-02-SDCyT-DSPL/MDA de fecha 4 de MORDAZA del 2002 de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales; Informe N° 12652002-OAJ/MDA de fecha 4 de MORDAZA del 2002 e Informe N° 002-OAJ/MDA de fecha 28 de agosto del 2002 de la Oficina de Asuntos Juridicos, respectivamente; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria de Concejo y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente Ordenanza:

a) MORDAZA Metalica.- Estructura de MORDAZA que sirve para controlar el ingreso y salida peatonal y vehicular en los pasajes y vias locales. b) MORDAZA o Pluma.- Dispositivo manejado manual o mecanicamente que se emplea para facilitar el control del ingreso y salida de vehiculos y/o peatones. c) Hito.- Construccion movil de concreto de forma cubica o piramidal, de base cuadrada, cuyo objetivo es limitar la velocidad vehicular en zonas de seguridad, sin impedir el libre transito. d) Caseta de vigilancia.- Construccion ligera de MORDAZA o metalica movil, que se emplea exclusivamente para el servicio de vigilancia y seguridad, mas no para ser habitada. e) Giba o Rompe Muelles.- Dispositivo de concreto que se construye en forma transversal sobre la calzada, cuya finalidad es limitar la velocidad vehicular en zonas de alto MORDAZA peatonal.

ORDENANZA SOBRE INSTALACION Y USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VIAS LOCALES DEL DISTRITO DE ATE TITULO I

TITULO II DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION VECINAL CAPITULO I

GENERALIDADES CAPITULO I BASE LEGAL
- Articulo 1°, numerales 1), 11) y 22) del articulo 2°, articulos 44° y 194° de la Constitucion Politica del Peru. - Articulos 6°, 10°, 47°, 109°, numeral 5) y 17) del articulo 65° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853. - Articulos 14°, 15°, 24°, 33° y 34° del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC del Reglamento Nacional de Transito.

DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACION
Articulo 7°.- La autorizacion para la instalacion de los sistemas de seguridad contemplados en la presente Ordenanza se otorga por Resolucion Subdirectoral de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales, previa evaluacion de la Direccion de Gestion MORDAZA y la Oficina de Proteccion Ciudadana. En los casos de autorizacion de Hitos y Gibas o Rompe Muelles, la Resolucion de Autorizacion sera emitida por la Direccion de Servicios Publicos Locales. Articulo 8°.- Los solicitantes de los dispositivos de seguridad deben cumplir con los pagos respectivos de los derechos administrativos por unica vez, siendo los siguientes: · Pago por derecho de Folder · Inspeccion Ocular de elementos de seguridad S/. 5.00 S/. 15.00

CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 1°.- La presente Ordenanza se MORDAZA en: a) El derecho de los vecinos a cautelar su seguridad. b) El derecho a transitar por el territorio nacional, salvo las excepciones que la Ley plantea. c) El derecho de los vecinos a vivir en paz, tranquilidad y gozar de un ambiente equilibrado para su desarrollo. d) El derecho a su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar.

Articulo 9°.- Los requisitos para obtener la autorizacion son los siguientes: a) Solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, con sustento documentado de las razones en que se fundamenta el pedido, formulado por las Organizaciones Vecinales y/o propietarios de las viviendas colindantes a la via donde se desea implementar el sistema de seguridad, de ser el caso. b) MORDAZA fedateada del Acta de Reunion de las Organizaciones Vecinales y/o propietarios colindantes de la via en la cual se acuerda solicitar la autorizacion para el uso de elementos de seguridad peatonal o vehicular. El cual debe contar por lo menos con la aprobacion del 75% de los vecinos residentes de la zona. c) Relacion nominal con indicacion del domicilio del 100% de los vecinos residentes de la MORDAZA que se desea proteger. d) Plano de ubicacion de los elementos de proteccion vecinal que van a ser instalados a escala 1.500. e) Carta de compromiso firmada por los dirigentes vecinales de manera que se mantenga la via publica en iguales o mejores condiciones que las que tuvo MORDAZA de la instalacion de los elementos de seguridad vecinal. f) Detalle y especificaciones del diseno del elemento de seguridad vecinal que se desea instalar, con indicaciones de tamano, materiales y caracteristicas especiales. g) Propuesta del o de los horarios en que se restringira el acceso peatonal y vehicular de ser el caso. h) Acta de compromiso asumida por los Representantes de cada Asociacion respecto al retiro de los Sistemas de Seguridad autorizados por la Municipalidad; sin lugar a iniciar accion administrativa o judicial alguna. Articulo 10°.- La solicitud a que se hace referencia en el articulo anterior, inciso a) de la presente Ordenanza, sera presentada por los dirigentes de las organizaciones vecinales reconocidas por esta Municipalidad. De no contar los vecinos con una organizacion reconocida, deben proceder de la siguiente manera: a) Se convocara a una Asamblea General para elegir a los representantes de los vecinos residentes en la zona.

CAPITULO III OBJETIVOS, ALCANCES Y FINALIDAD
Articulo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas y procedimientos que regulen el uso de los sistemas de seguridad vecinal en las vias locales del distrito de Ate, sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas o el derecho al libre MORDAZA peatonal y vehicular, como tambien el derecho de los demas vecinos, asi como el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal. Articulo 3°.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y juridicas que por medidas de proteccion solicitan instalar y usar sistemas de seguridad vecinal en las vias locales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se senalan en la presente Ordenanza. Articulo 4°.- La presente Ordenanza tiene por finalidad proteger la MORDAZA y propiedad de la persona humana, regulando la instalacion y uso de los sistemas de seguridad. Articulo 5°.- Para efecto de la presente Ordenanza, se considerara dentro del sistema de seguridad a los siguientes elementos de proteccion vecinal: a) MORDAZA metalica. b) MORDAZA o pluma. c) Hito. d) Caseta de Vigilancia. e) Giba o Rompe Muelles. Articulo 6°.- Los elementos de proteccion vecinal senalados en el articulo anterior, se definiran de la siguiente manera:

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