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Pág. 235125 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordina- ria de la fecha, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa, respecto de deudas cuyo acreedor es la Munici- palidad Distrital de Jesús María, en cualquier estado en que se encuentre ante instancias administrativas o judicia- les. Artículo 2º.- Deudas que comprende El presente Beneficio comprende la Condonación del 100% del interés moratorio y de las costas procesales y gastos administrativos que se hubiere generado por el pro- cedimiento de ejecución coactiva iniciado por deuda del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funciona- miento y derecho por el uso en la vía pública correspon- dientes a los períodos tributarios comprendidos hasta el mes de setiembre del año 2002. Los propietarios de predios que actualmente se encuen- tren desocupados, en ruinas o en proceso de construcción y que estén al día o que fraccionen su deuda en el pago del Impuesto Predial, gozarán del beneficio de la condonación del 100% de la deuda tributaria por los arbitrios municipa- les hasta el año 2002. Adicionalmente, comprende el descuento del 50% de los Arbitrios Municipales correspondientes hasta el año 2001. En cuanto a las multas por infracciones formales de naturaleza tributaria y por infracciones de naturaleza ad- ministrativa, se condonará el 100% y el 90%, respecti- vamente. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a la presente Ordenanza las perso- nas naturales y personas jurídicas que no se encuentren en proceso de fiscalización y que mantengan deuda con- forme al artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente Ordenanza podrá hacerse mediante el pago al contado o fraccionado, excepto para el beneficio del descuento del 50% de los Arbitrios Municipa- les, que sólo podrá hacerse con el pago al contado. Sólo podrán acogerse a la presente Ordenanza con el pago del monto total de arbitrios que se adeude por cada año. En el caso de multas tributarias o administrativas, el deu- dor deberá cumplir la obligación formal tributaria omitida o subsanar la infracción administrativa detectada, según sea el caso, dentro del plazo en la presente Ordenanza. El acogimiento al presente beneficio implica el recono- cimiento de la deuda. Artículo 5º.- Del plazo de acogimiento El plazo de vencimiento para el descuento correspon- diente a los Arbitrios Municipales así como la condonación establecida por la presente Ordenanza vence el 21 de di- ciembre del presente año. Artículo 6º.- Del pago fraccionado Corresponde a la Oficina de Administración de Tributos y Rentas recibir las solicitudes, tramitarlas, conceder el frac- cionamiento y establecer el número de cuotas hasta por un máximo de 12 cuotas. Para el otorgamiento del fraccio- namiento, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los documentos que para tal fin exige el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distri- tal de Jesús María. Artículo 7º.- Incumplimiento de Pago El incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del contrato de fraccionamiento otorgado con arre- glo a la presente Ordenanza, dará por vencidas las demás cuotas, procediéndose a la ejecución coactiva de los adeu- dos insolutos incluidos los intereses correspondientes. Artículo 8º.- De las deudas fraccionadas Sólo por razones de orden socioeconómico evaluadas por la Administración Tributaria, se podrá, a petición de par- te, proceder a reformular o modificar los convenios de frac- cionamiento vigentes, considerando las cuotas canceladascomo pagos a cuenta de la deuda tributaria o administrativa, procediéndose a la suscripción de un nuevo convenio. Artículo 9º.- Del Interés del Convenio de Frac- cionamiento El interés de fraccionamiento se calculará de acuerdo a las siguientes alternativas: 9.1. Sin interés de fraccionamiento, si el convenio con- templa un máximo de dos cuotas. 9.2. Con una tasa del 50% del interés de fracciona- miento, si el convenio contempla más de dos cuotas. Pre- via evaluación de la Administración se podrá otorgar un máximo de doce cuotas. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 11º.- Desistimiento Cuando el contribuyente haya iniciado procedimientos, contenciosos o no contenciosos ante la municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deu- das materia de acogimiento deberá desistirse del procedi- miento o presentar copia autenticada del desistimiento pre- sentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 12º.- De la información falsa o inexacta La inducción a error a la Administración Tributaria en los procesos de evaluación socioeconómica a que se re- fiere el artículo 8º, por información falsa o inexacta propor- cionada por el interesado, dará lugar a la pérdida automá- tica del beneficio concedido, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Institu- cional dar la debida difusión a la presente Ordenanza, en coordinación con la Oficina de Administración de Tributos y Rentas. Segunda.- Autorizar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 22041 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la nulidad del Acuerdo de Con- cejo Nº 93-98-ACSS y de la Resolución Nº 733-99-RASS ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2002-ACSS Santiago de Surco, 6 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 043-98-PRES se deja sin efecto la Resolución Nº 023-90-VC-5600 que dispuso la Afectación en Uso a favor de la Autoridad Au- tónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Trans- porte Masivo de Lima y Callao del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines ubicado en la manzana D-4 de la urbanización Prolongación Benavides, Segunda Eta- pa, porque de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones y Decreto Supremo Nº 004-85-VC, artí- culo 21º, el citado aporte debe ser transferido a la Muni- cipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ubica, corres- pondiendo a la Municipalidad de Santiago de Surco ad- ministrar dicho aporte;