Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
3.- De los Hitos:

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b) Se levantara un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que sera firmada por los asistentes. c) Una MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de Ate, se adjuntara a la solicitud del acta. d) Se acompanara ademas un documento que contenga el compromiso que se senala en el inciso e) del Articulo 9° de la presente Ordenanza, asimismo, otro documento en el cual los vecinos se comprometen a constituir una organizacion vecinal debidamente reconocida por esta Municipalidad y a inscribirla en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), para lo cual tienen un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de expedientes, caso contrario de haber obtenido su autorizacion, se dejara sin efecto la Resolucion de Autorizacion. Articulo 11°.- Las autorizaciones otorgadas son renovables en un plazo de dos (2) anos, para lo cual deberan cumplir con presentar lo establecido en el inciso b) del articulo 9° de la presente Ordenanza.

- Los hitos son construcciones de concreto moviles, de forma cubica o piramidal, de base cuadrada en cuyo extremo superior sobresale un asa o varilla de fierro. - La construccion (sin contar el asa o varilla de fierro), debera tener una altura minima de 0.50 m. y una altura MORDAZA de 0.60 m. - Los hitos deberan estar pintados con pintura reflectante amarilla. - Se instalaran en la via local de tal forma que no ocasionen accidentes, permitiendo que el conductor zigzaguee en la calzada sin necesidad de detener la marcha del vehiculo, pero si disminuyendo la velocidad. - El distanciamiento entre los hitos sera de tal manera que permita maniobrar sin dificultad el vehiculo. - MORDAZA de los 50 m. del lugar en que se quede instalado el primer hito (en ambos lados) debera advertirse su presencia con una senal que diga: "CONTROL A 50 METROS". 4.- De las Casetas de Vigilancia:

CAPITULO II DE LAS CARACTERISTICAS DEL DISENO
Articulo 12°.- Para autorizar la instalacion y uso de los elementos de proteccion vecinal en las vias locales que se encuentren referidas en la presente Ordenanza, se debe contar con los informes tecnicos pertinentes que determine la conveniencia de establecer los parametros que se exigiran en los elementos de proteccion ciudadana, por lo que se debera considerar las siguientes caracteristicas. 1.- De las Puertas metalicas: Las Puertas metalicas pueden ser disenadas de dos formas: a) Puertas metalicas peatonales. - El material permitido en la fabricacion de las puertas seran de fierro. - Solo podran usarse en pasajes peatonales. - Seran de una sola hoja. - Deberan colocarse en una parte visible de la MORDAZA en un cartel en el que figure los horarios de restriccion autorizados por la Municipalidad. - La altura MORDAZA de las puertas metalicas sera de 2.70 m., medida desde el nivel del piso. b) Puertas metalicas de calzada y veredas - El material permitido en la fabricacion de las puertas metalicas seran de fierro. - La altura MORDAZA de las puertas metalicas sera de 2.70 m. medida desde el nivel del piso. - La MORDAZA metalica de la calzada no podra tener un MORDAZA superior. - La MORDAZA metalica de la calzada sera de dos hojas y las peatonales de ambos lados, de una sola. - La MORDAZA metalica debera tener pintada por ambos lados con pintura reflectante amarilla, una franja transversal de un metro de ancho. - Se colocara en el centro superior de la MORDAZA metalica de la calzada un letrero con la senal de transito: PARE. - Debera colocarse en un lugar visible de la MORDAZA un cartel en el que figure los horarios de restriccion autorizados por la Municipalidad. - La MORDAZA metalica debe ser manejada obligatoriamente durante el horario de restriccion por un vigilante quien garantizara el acceso controlado. 2.- De las barreras o Plumas: - Las barreras plumas seran tubulares, metalicas y sus puntos de apoyo deberan estar anclados en el suelo; en ningun caso deberan anclarse sobre la calzada. - Deberan instalarse a una distancia de un metro de la calzada, en posicion horizontal, debiendo estar pintadas con pintura reflectante amarilla. - Al centro de la pluma debe aparecer colgado un aviso metalico de un metro de ancho por 0.60 m. de lado, con la leyenda: ALTO / CONTROL. - La MORDAZA pluma debera operarse manualmente o mecanicamente desde uno de los extremos por un vigilante durante las 24 horas del dia. - Las casetas seran construidas de MORDAZA o metal, moviles y ligeras, en un area MORDAZA de 1.20 m 2 (1.10 m. por lado), tendran una altura de 2.20 m. debiendo contar con una ventana que permita una visibilidad de 180° grados. - Las casetas seran destinadas unicamente para el uso del vigilante durante las horas que brinde custodia y atencion a la zona. 5.- De las Gibas o Rompe Muelles: - Las gibas seran construidas con concreto sobre la calzada en sentido transversal y tendran forma semieliptica. - Las gibas seran autorizadas previa evaluacion de MORDAZA a traves de un estudio de ingenieria, que sustenta la colocacion de o de las gibas. - Las gibas tendran una altura MORDAZA de 0.10 m .medidos desde la superficie de la calzada, un ancho de 0.80 m. y una longitud de acuerdo a las caracteristicas de la calzada.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y SUPERVISION
Articulo 13°.- Las plumas o puertas metalicas permitiran el ingreso y salida peatonal y vehicular al area protegida. El control se efectuara en el horario de restriccion que para cada caso determinara la Municipalidad. El horario debe figurar en el documento de autorizacion. La Accion de Control consistira en solicitar su respectiva identificacion al transeunte o conductor; asi como, preguntar a que persona busca o a que direccion domiciliaria se dirigen. Articulo 14°.- El ingreso y salida a la via local deberan estar garantizados en las horas de restriccion. El encargado de la operacion del sistema de seguridad, garantizara la circulacion controlada; en caso de ausencia de este, el sistema de seguridad debera permanecer abierto parcialmente (una sola hoja) en los casos de puertas metalicas. Articulo 15°.- En ningun caso debera realizarse el control o identificacion reteniendo documentos. Articulo 16°.- Es obligatoria la instalacion de una caseta de vigilancia en el lugar donde se realice el control en horario restringido. Articulo 17°.- La autorizacion para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modificar la senalizacion vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital. Articulo 18°.- Los costos de mantenimiento, conservacion y operatividad de los sistemas de seguridad autorizados; asi como, la remuneracion del personal de vigilancia, correra por cuenta de los solicitantes. Articulo 19°.- Los solicitantes podran requerir autorizacion para el uso de un radiotransmisor receptor en frecuencia asignada por serenazgo, debiendo los interesados adquirir el equipo previa evaluacion y autorizacion de la Municipalidad. Articulo 20°.- El personal a cargo de la operacion del sistema de seguridad y vigilancia debera estar identificado (fotochek) y uniformado; debera ser registrado en un padron que para tal efecto se abrira en la Oficina de Seguridad Ciudadana, para lo cual debera presentar:

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