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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 235123 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 b) Se levantará un acta que contenga todo el desarrollo de la asamblea, la misma que será firmada por los asis- tentes. c) Una copia autenticada por el Fedatario de la Munici- palidad de Ate, se adjuntará a la solicitud del acta. d) Se acompañara además un documento que conten- ga el compromiso que se señala en el inciso e) del Ar- tículo 9° de la presente Ordenanza, asimismo, otro docu- mento en el cual los vecinos se comprometen a constituir una organización vecinal debidamente reconocida por esta Municipalidad y a inscribirla en el Registro Único de Orga- nizaciones Sociales (RUOS), para lo cual tienen un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de expedientes, caso contrario de haber ob- tenido su autorización, se dejará sin efecto la Resolución de Autorización. Artículo 11°.- Las autorizaciones otorgadas son reno- vables en un plazo de dos (2) años, para lo cual deberán cumplir con presentar lo establecido en el inciso b) del ar- tículo 9° de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO Artículo 12 °.- Para autorizar la instalación y uso de los elementos de protección vecinal en las vías locales que se encuentren referidas en la presente Ordenanza, se debe contar con los informes técnicos pertinentes que determi- ne la conveniencia de establecer los parámetros que se exigirán en los elementos de protección ciudadana, por lo que se deberá considerar las siguientes características. 1.- De las Puertas metálicas: Las Puertas metálicas pueden ser diseñadas de dos formas: a) Puertas metálicas peatonales. - El material permitido en la fabricación de las puertas serán de fierro. - Sólo podrán usarse en pasajes peatonales. - Serán de una sola hoja. - Deberán colocarse en una parte visible de la puerta en un cartel en el que figure los horarios de restricción autorizados por la Municipalidad. - La altura máxima de las puertas metálicas será de 2.70 m., medida desde el nivel del piso. b) Puertas metálicas de calzada y veredas - El material permitido en la fabricación de las puertas metálicas serán de fierro. - La altura máxima de las puertas metálicas será de 2.70 m. medida desde el nivel del piso. - La puerta metálica de la calzada no podrá tener un marco superior. - La puerta metálica de la calzada será de dos hojas y las peatonales de ambos lados, de una sola. - La puerta metálica deberá tener pintada por ambos lados con pintura reflectante amarilla, una franja transver- sal de un metro de ancho. - Se colocará en el centro superior de la puerta metáli- ca de la calzada un letrero con la señal de tránsito: PARE. - Deberá colocarse en un lugar visible de la puerta un cartel en el que figure los horarios de restricción autoriza- dos por la Municipalidad. - La puerta metálica debe ser manejada obligatoria- mente durante el horario de restricción por un vigilante quien garantizará el acceso controlado. 2.- De las barreras o Plumas: - Las barreras plumas serán tubulares, metálicas y sus puntos de apoyo deberán estar anclados en el suelo; en ningún caso deberán anclarse sobre la calzada. - Deberán instalarse a una distancia de un metro de la calzada, en posición horizontal, debiendo estar pintadas con pintura reflectante amarilla. - Al centro de la pluma debe aparecer colgado un aviso metálico de un metro de ancho por 0.60 m. de lado, con la leyenda: ALTO / CONTROL. - La barrera pluma deberá operarse manualmente o mecánicamente desde uno de los extremos por un vigilan- te durante las 24 horas del día.3.- De los Hitos: - Los hitos son construcciones de concreto móviles, de forma cúbica o piramidal, de base cuadrada en cuyo extre- mo superior sobresale un asa o varilla de fierro. - La construcción (sin contar el asa o varilla de fierro), deberá tener una altura mínima de 0.50 m. y una altura máxima de 0.60 m. - Los hitos deberán estar pintados con pintura reflec- tante amarilla. - Se instalarán en la vía local de tal forma que no oca- sionen accidentes, permitiendo que el conductor zigzaguee en la calzada sin necesidad de detener la marcha del ve- hículo, pero sí disminuyendo la velocidad. - El distanciamiento entre los hitos será de tal manera que permita maniobrar sin dificultad el vehículo. - Antes de los 50 m. del lugar en que se quede instala- do el primer hito (en ambos lados) deberá advertirse su presencia con una señal que diga: “CONTROL A 50 ME- TROS”. 4.- De las Casetas de Vigilancia: - Las casetas serán construidas de madera o metal, móviles y ligeras, en un área máxima de 1.20 m2 (1.10 m. por lado), tendrán una altura de 2.20 m. debiendo contar con una ventana que permita una visibilidad de 180° gra- dos. - Las casetas serán destinadas únicamente para el uso del vigilante durante las horas que brinde custodia y aten- ción a la zona. 5.- De las Gibas o Rompe Muelles: - Las gibas serán construidas con concreto sobre la calzada en sentido transversal y tendrán forma semielípti- ca. - Las gibas serán autorizadas previa evaluación de trán- sito a través de un estudio de ingeniería, que sustenta la colocación de o de las gibas. - Las gibas tendrán una altura máxima de 0.10 m .me- didos desde la superficie de la calzada, un ancho de 0.80 m. y una longitud de acuerdo a las características de la calzada. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 13°.- Las plumas o puertas metálicas permiti- rán el ingreso y salida peatonal y vehicular al área protegi- da. El control se efectuará en el horario de restricción que para cada caso determinará la Municipalidad. El horario debe figurar en el documento de autorización. La Acción de Control consistirá en solicitar su res- pectiva identificación al transeúnte o conductor; así como, preguntar a qué persona busca o a qué dirección domici- liaria se dirigen. Artículo 14°.- El ingreso y salida a la vía local deberán estar garantizados en las horas de restricción. El encarga- do de la operación del sistema de seguridad, garantizará la circulación controlada; en caso de ausencia de esté, el sistema de seguridad deberá permanecer abierto parcial- mente (una sola hoja) en los casos de puertas metálicas. Artículo 15°.- En ningún caso deberá realizarse el con- trol o identificación reteniendo documentos. Artículo 16°.- Es obligatoria la instalación de una ca- seta de vigilancia en el lugar donde se realice el control en horario restringido. Artículo 17°.- La autorización para instalar cualquier elemento de seguridad, no faculta ni permite modificar la señalización vial dispuesta por la Municipalidad Provincial o Distrital. Artículo 18°.- Los costos de mantenimiento, conser- vación y operatividad de los sistemas de seguridad autori- zados; así como, la remuneración del personal de vigilan- cia, correrá por cuenta de los solicitantes. Artículo 19°.- Los solicitantes podrán requerir autori- zación para el uso de un radiotransmisor receptor en fre- cuencia asignada por serenazgo, debiendo los interesa- dos adquirir el equipo previa evaluación y autorización de la Municipalidad. Artículo 20°.- El personal a cargo de la operación del sistema de seguridad y vigilancia deberá estar identificado (fotochek) y uniformado; deberá ser registrado en un pa- drón que para tal efecto se abrirá en la Oficina de Seguri- dad Ciudadana, para lo cual deberá presentar: