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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 235124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 - Certificado de Antecedentes Penales y Seguridad. - Certificado Domiciliario. - Fotocopia del Documento de Seguridad. Artículo 21°.- El lugar donde se encuentre instalado el sistema de seguridad deberá mantenerse limpio, ordena- do y libre de derrame de aceites, etc., a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y vehiculares. Artículo 22°.- Las organizaciones vecinales solicitantes podrán elaborar un reglamento interno que norme el uso co- rrecto de los elementos de protección vecinal instalados en su zona, en concordancia con los dispositivos de la presente ordenanza, coordinando con la Subdirección de Fiscalización, Recaudación y Control y Oficina de Protección Ciudadana. Artículo 23°.- La supervisión municipal será permanen- te a través de la Subdirección de Fiscalización, Recauda- ción y Control o la que haga de sus veces, en coordinación con la Oficina de Protección Ciudadana y la Subdirección de Planificación Urbana, Obras Públicas y Catastro. TÍTULO III DE LAS RESTRICCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS RESTRICCIONES Artículo 24°.- Sólo se emitirán autorizaciones para la instalación y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobación de las oficinas respectivas, en las vías locales. No se permitirá la interferencia del tránsito en vías consi- deradas como colectoras, arteriales y expresas de acuer- do a la Ordenanza N° 314-MML y en vías principales de la zona que sirvan de conexión intradistrital e interdistrital. Artículo 25 °.- No se autorizarán elementos de protec- ción vecinal distintos a los establecidos en la presente Or- denanza. Artículo 26°.- En ningún caso se permitirá el cierre de- finitivo de puertas metálicas peatonales durante el día con la colocación de candados, cadenas u otro tipo de impedi- mentos físicos. Artículo 27º .- No se permitirá la incorporación de áreas públicas a uso privado; si se detecta tal situación, inmedia- tamente se procederá al retiro de los elementos instalados. Artículo 28º.- Las vías con puertas metálicas y/o plu- mas deberán contar con vías alternas para casos de emer- gencia . Artículo 29°.- No se autorizará: · La instalación de puertas metálicas o plumas (barre- ras ) en avenidas. · La instalación de rejas paralelas a los pasajes. · La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por ar- boledas y otros obstáculos. · La instalación de casetas sobre vías vehiculares. · La instalación de puertas metálicas o plumas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamien- to de zonas comerciales o frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). · Encadenar hito impidiendo el libre tránsito vehicular. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 30°.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza, por las personas jurídicas y natura- les, constituye infracción que dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas siguientes: N° DETALLES DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN EN U.I.T. AS-01 Instalación de elementos de seguridad sin autorización 1 AS-02 Incumplimiento de diseño del elemento de seguridad 0.80 AS-03 Instalación de elementos de seguridad, diferentes a los autorizados 0.80 AS-04 Mantener el recinto cerrado 1 AS-05 Modificar la señalización 1 AS-06 Carencia de Registro e identificación del personal de seguridad 0.70 AS-07 Incorporar áreas públicas al uso privado 2 AS-08 Obstrucción del tránsito por hitos, barreras o plumas 1N° DETALLES DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN EN U.I.T. AS-09 Incumplimiento del compromiso del retiro del elemento o sistema de seguridad 2 AS-10 Retención de documentos en el control de los accesos con sistemas de seguridad 0.80 AS-11 Mantener sin vigilante las vías enrejadas 1 Artículo 31°.- La organización vecinal quedará inme- diatamente autorizada para continuar en los trámites de la instalación del sistema, una vez haya cumplido con sub- sanar el motivo que dio origen a la sanción y haber abona- do el pago correspondiente a la multa. Artículo 32°.- La reincidencia de las infracciones señaladas en el artículo 30° de la presente Ordenanza en un plazo de seis (6) meses y el incumplimiento de la subsanación de la infracción sancionada, dará lugar al retiro de los sistemas de seguridad autorizados. Los sistemas de seguridad no autorizados serán erradicados a los tres (3) días de ser sancionados. TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes en trámite deberán comple- mentar los requisitos señalados en la presente ordenanza, dentro de un plazo de 60 días hábiles. Segunda.- Los sistemas de seguridad instalados a la fecha deberán adecuarse a las disposiciones del presente reglamento en el plazo de 120 días hábiles; en caso con- trario, se procederá a la aplicación de las sanciones co- rrespondientes . Tercera.- Déjese sin efecto toda acción administrativa municipal en contra de los vecinos usuarios de los Siste- mas de Seguridad que se hayan adecuado a la presente Ordenanza en el plazo señalado en la disposición anterior. Cuarta.- Las autorizaciones que se extiendan para la instalación y uso de los elementos de seguridad, no gene- ra exoneraciones de tributos municipales de ningún tipo, incluyendo los de serenazgo, ni tampoco generarán la crea- ción de nuevos tributos. Quinta.- La Subdirección de Fiscalización, Recauda- ción y Control de la Dirección de Rentas, Subdirección de Comercialización y Transporte de la Dirección de Servi- cios Públicos Locales y la Oficina de Protección Ciudada- na, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en los ámbitos de su competencia. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las normas municipales que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EL Peruano. Tercera.- La presente Ordenanza será reglamentada mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 22025 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen beneficio especial de Re- gularización Tributaria y Administrati- va en el distrito ORDENANZA Nº 102 Jesús María, 13 de diciembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA