Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES


MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002
DETALLES DE LA INFRACCION SANCION EN U.I.T. 2 0.80 1

- Certificado de Antecedentes Penales y Seguridad. - Certificado Domiciliario. - Fotocopia del Documento de Seguridad. Articulo 21°.- El lugar donde se encuentre instalado el sistema de seguridad debera mantenerse limpio, ordenado y libre de derrame de aceites, etc., a fin de evitar que se produzcan accidentes peatonales y vehiculares. Articulo 22°.- Las organizaciones vecinales solicitantes podran elaborar un reglamento interno que norme el uso correcto de los elementos de proteccion vecinal instalados en su MORDAZA, en concordancia con los dispositivos de la presente ordenanza, coordinando con la Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control y Oficina de Proteccion Ciudadana. Articulo 23°.- La supervision municipal sera permanente a traves de la Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control o la que haga de sus veces, en coordinacion con la Oficina de Proteccion Ciudadana y la Subdireccion de Planificacion MORDAZA, Obras Publicas y Catastro.

AS-09 Incumplimiento del compromiso del retiro del elemento o sistema de seguridad AS-10 Retencion de documentos en el control de los accesos con sistemas de seguridad AS-11 Mantener sin vigilante las vias enrejadas

Articulo 31°.- La organizacion vecinal quedara inmediatamente autorizada para continuar en los tramites de la instalacion del sistema, una vez MORDAZA cumplido con subsanar el motivo que dio origen a la sancion y haber abonado el pago correspondiente a la multa. Articulo 32°.- La reincidencia de las infracciones senaladas en el articulo 30° de la presente Ordenanza en un plazo de seis (6) meses y el incumplimiento de la subsanacion de la infraccion sancionada, MORDAZA lugar al retiro de los sistemas de seguridad autorizados. Los sistemas de seguridad no autorizados seran erradicados a los tres (3) dias de ser sancionados.

TITULO III TITULO IV DE LAS RESTRICCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS RESTRICCIONES
Articulo 24°.- Solo se emitiran autorizaciones para la instalacion y uso del sistema de seguridad vecinal, previa aprobacion de las oficinas respectivas, en las vias locales. No se permitira la interferencia del MORDAZA en vias consideradas como colectoras, arteriales y expresas de acuerdo a la Ordenanza N° 314-MML y en vias principales de la MORDAZA que sirvan de conexion intradistrital e interdistrital. Articulo 25°.- No se autorizaran elementos de proteccion vecinal distintos a los establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 26°.- En ningun caso se permitira el cierre definitivo de puertas metalicas peatonales durante el dia con la colocacion de candados, MORDAZA u otro MORDAZA de impedimentos fisicos. Articulo 27º.- No se permitira la incorporacion de areas publicas a uso privado; si se detecta tal situacion, inmediatamente se procedera al retiro de los elementos instalados. Articulo 28º.- Las vias con puertas metalicas y/o plumas deberan contar con vias alternas para casos de emergencia . Articulo 29°.- No se autorizara: · La instalacion de puertas metalicas o plumas (barreras ) en avenidas. · La instalacion de rejas paralelas a los pasajes. · La instalacion de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstaculos. · La instalacion de casetas sobre vias vehiculares. · La instalacion de puertas metalicas o plumas frente a zonas comerciales, cocheras en areas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). · Encadenar hito impidiendo el libre MORDAZA vehicular.

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes en tramite deberan complementar los requisitos senalados en la presente ordenanza, dentro de un plazo de 60 dias habiles. Segunda.- Los sistemas de seguridad instalados a la fecha deberan adecuarse a las disposiciones del presente reglamento en el plazo de 120 dias habiles; en caso contrario, se procedera a la aplicacion de las sanciones correspondientes . Tercera.- Dejese sin efecto toda accion administrativa municipal en contra de los vecinos usuarios de los Sistemas de Seguridad que se hayan adecuado a la presente Ordenanza en el plazo senalado en la disposicion anterior. Cuarta.- Las autorizaciones que se extiendan para la instalacion y uso de los elementos de seguridad, no genera exoneraciones de tributos municipales de ningun MORDAZA, incluyendo los de serenazgo, ni tampoco generaran la creacion de nuevos tributos. Quinta.- La Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control de la Direccion de Rentas, Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales y la Oficina de Proteccion Ciudadana, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en los ambitos de su competencia.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deroguese todas las normas municipales que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EL Peruano. Tercera.- La presente Ordenanza sera reglamentada mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, Publiquese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 22025

CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES
Articulo 30°.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza, por las personas juridicas y naturales, constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones administrativas siguientes:
N° DETALLES DE LA INFRACCION SANCION EN U.I.T. 1 0.80 0.80 1 1 0.70 2 1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen beneficio especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 102
MORDAZA MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

AS-01 Instalacion de elementos de seguridad sin autorizacion AS-02 Incumplimiento de diseno del elemento de seguridad AS-03 Instalacion de elementos de seguridad, diferentes a los autorizados AS-04 Mantener el recinto cerrado AS-05 Modificar la senalizacion AS-06 Carencia de Registro e identificacion del personal de seguridad AS-07 Incorporar areas publicas al uso privado AS-08 Obstruccion del MORDAZA por hitos, barreras o plumas

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