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Pág. 235087 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 quera "OLGA" con registro de matrícula Nº CO-20863- PM, adjuntando para tal efecto en copia simple el Cer- tificado Nacional de Arqueo Nº DI-0022-02-07 de fecha 21 de febrero de 2002 correspondiente a la embarca- ción pesquera "OLGA" (identificada como "PROYEC- TO 65" en el astillero SIMA-CHIMBOTE) expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en cuyo reverso se señala que dicha nave tiene una capaci- dad de bodega de 474.00 m3; Que mediante Nota Nº 515-2002-PE/DNEPP-Dap la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, dentro del ámbito de su competencia, ha esta- blecido que la embarcación "OLGA" con matrícula Nº CO-20863-PM tiene una capacidad de bodega de 474.00 m3; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 028-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, por las razones expuestas en la parte considerati- va. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIA- MANTE S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada "OLGA" re- gistrada con matrícula Nº CO-20863-PM, de 474.00 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa." Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ELISEO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 21969 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 028-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP de fe- cha 19 de abril de 2002; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 10 de setiembre de 2002, la empresa PESQUERA DIA- MANTE S.A. interpuso recurso de apelación contra la Re- solución Directoral Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002, señalando que existe un mar- gen de error inherente entre el 2% y 5% en las mediciones de cálculo de capacidad de bodegas, el mismo que ha sido reconocido por la empresa Bureau Veritas Perú mediante carta de fecha 4 de setiembre de 2002, cuya copia simple la empresa apelante adjuntó a su escrito en calidad de medio probatorio; Que se advierte del documento adjuntado por la empresa apelante a su escrito de apelación que con fecha 4 de setiem- bre de 2002 Bureau Veritas Perú le comunica que debido a estimaciones y supuestos del método de cálculo utilizado, el margen de error inherente en las mediciones y correcciones por estructura interna de la bodega que se puede considerar es de un 2% en el cálculo de la referencia; Que conforme a lo establecido en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos proce- dimentales guiados por el respeto mutuo, la colabora- ción y la buena fe; Que la empresa Bureau Veritas Perú comunica a la empresa apelante que el margen de error es del orden del dos por ciento (2%) y no de hasta cinco por ciento (5%) como indebidamente señala en su escrito del vis- to presentado con fecha 10 de setiembre de 2002; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los admi- nistrados gozan de todos los derechos y garantías inhe- rentes al debido procedimiento administrativo, que com- prende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fun- dada en derecho; Que conforme a lo establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar ple- namente los hechos que sirven de motivo a sus decisio- nes, para lo cual deberá adoptar todas las medidas proba- torias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acor- dado eximirse de ellas; Que mediante escrito del visto presentado con fe- cha 19 de setiembre de 2002 la empresa apelante soli- cita que en calidad de medio probatorio la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de- termine la capacidad de bodega de la embarcación pes-