Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 028-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP de fecha 19 de MORDAZA de 2002; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 10 de setiembre de 2002, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002, senalando que existe un margen de error inherente entre el 2% y 5% en las mediciones de calculo de capacidad de bodegas, el mismo que ha sido reconocido por la empresa Bureau Veritas Peru mediante carta de fecha 4 de setiembre de 2002, cuya MORDAZA simple la empresa apelante adjunto a su escrito en calidad de medio probatorio; Que se advierte del documento adjuntado por la empresa apelante a su escrito de apelacion que con fecha 4 de setiembre de 2002 Bureau Veritas Peru le comunica que debido a estimaciones y supuestos del metodo de calculo utilizado, el margen de error inherente en las mediciones y correcciones por estructura interna de la bodega que se puede considerar es de un 2% en el calculo de la referencia; Que conforme a lo establecido en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe; Que la empresa Bureau Veritas Peru comunica a la empresa apelante que el margen de error es del orden del dos por ciento (2%) y no de hasta cinco por ciento (5%) como indebidamente senala en su escrito del visto presentado con fecha 10 de setiembre de 2002; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que conforme a lo establecido en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que mediante escrito del visto presentado con fecha 19 de setiembre de 2002 la empresa apelante solicita que en calidad de medio probatorio la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determine la capacidad de bodega de la embarcacion pes-

quera "OLGA" con registro de matricula Nº CO-20863PM, adjuntando para tal efecto en MORDAZA simple el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0022-02-07 de fecha 21 de febrero de 2002 correspondiente a la embarcacion pesquera "OLGA" (identificada como "PROYECTO 65" en el astillero SIMA-CHIMBOTE) expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en cuyo reverso se senala que dicha nave tiene una capacidad de bodega de 474.00 m3; Que mediante Nota Nº 515-2002-PE/DNEPP-Dap la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dentro del ambito de su competencia, ha establecido que la embarcacion "OLGA" con matricula Nº CO-20863-PM tiene una capacidad de bodega de 474.00 m3; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 028-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PE/DNEPP, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "OLGA" registrada con matricula Nº CO-20863-PM, de 474.00 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 21969

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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