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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 235289 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 AÉREAS DE ESPAÑA, solicitó la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido sus- crito entre ambas aerolíneas para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos que los otorga- dos en la Resolución Directoral Nº 060-2002-MTC/ 15.16; Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 050-98- MTC/15.16 del 17 de abril de 1998, modificada por la Re- solución Directoral Nº 079-98-MTC/15.16 y Resolución Di- rectoral Nº 074-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1998 y 4 de mayo de 1999 respectivamente, autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA y vv, con siete (7) frecuencias se- manales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Li- bertad del Aire; Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transportes y Regiones del Gobierno del Reino Unido, ha designado a la empresa BRITISH AIRWAYS a fin de operar con dere- chos de tráfico en la ruta LONDRES - LIMA vía MADRID, bajo la modalidad de Código Compartido con IBERIA, LÍ- NEAS AÉREAS DE ESPAÑA; Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil de España, ha concedido autorización excepcional y tem- poral a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA para que durante la temporada de invierno 2002/03 realice las ope- raciones proyectadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favo- rable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito en- tre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI- RWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regu- lar internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LONDRES - MADRID - LIMA y vv. con siete (7) frecuen- cias semanales. El plazo de vigencia de la presente autori- zación es por seis (6) meses vigente a partir del 28 de setiembre del 2002, día siguiente al vencimiento de la Re- solución Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar- tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITIS AIRWAYS sólo la comercialización de los derechos de trá- fico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LON- DRES - LIMA, vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/ desde LIMA. 2. En la publicación y comercialización de los serviciois materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori- za, ambos transportadores deberán hacer mención expre- sa al público usuario, que se trata de vuelos de código com- partido de forma tal que no se induzca a error al consumi- dor, especialmente en cuanto a las características del ser- vicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Direc- toral tanto por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ES- PAÑA y de BRITISH AIRWAYS, así como a las demás dis- posiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Di- rección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 21796 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de Juez Suplente del Juzgado Especializado Mixto de Canta RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 329-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, doce de diciembre del dos mil dos. VISTO: El documento presentado en la fecha, por el doctor Fran- cisco Solano Huamani Mendoza, Juez Suplente del Juz- gado Especializado Mixto de Canta; y, CONSIDERANDO: Por documento de visto, el doctor Francisco Solano Huamani Mendoza, Juez Suplente del Juzgado Especia- lizado Mixto de Canta, ha formulado su renuncia al car- go de Juez Suplente de esta Corte Superior de Justi- cia, por motivo estrictamente de carácter personal. El Magistrado en mención, viene ejerciendo el cargo de Juez Suplente del citado órgano jurisdiccional, desde el dos de enero del presente año, de conformidad a lo dis- puesto por la Resolución Administrativa número cero cero tres-dos mil dos-P-CSJ-CNL/PJ. Estando a la solicitud del Magistrado recurrente y sien- do el cargo de Magistrado Suplente un cargo de confianza, esta Presidencia acepta la renuncia del citado funcionario. Y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo noventa inciso tres y nueve del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presiden- cia. RESUELVE: Primero.- ACEPTAR a partir del día diecinueve de di- ciembre del año en curso, la solicitud de renuncia formula- da por el doctor FRANCISCO SOLANO HUAMANI MEN- DOZA, Juez Suplente del Juzgado Especializado Mixto de Canta, al cargo de Magistrado Suplente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima. Segundo.- Poner la presente resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte, Gerencia General, Gerencia de Supervisión de Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Admi- nistración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 22372