Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Justicia de MORDAZA, debiendo entenderse la misma desde el 16 de diciembre del presente ano; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el retorno de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Magistrada Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo integrar en calidad de Vocal Provisional la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Carcel, a partir del 16 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de la Magistrada para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 22402

cha 27 de noviembre del 2002. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22168 RESOLUCION Nº 918-2002-JNE Expediente Nº 1808-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 363-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral Nº 226779 del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 179, mientras que el numero de votantes es de 189; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 363-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22169 RESOLUCION Nº 919-2002-JNE Expediente Nº 1813-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 344-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 213206 del distrito de Imaza, provin-

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Confirman diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Ayabaca, Utcubamba, Moyobamba, Pataz, MORDAZA Portillo, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 917-2002-JNE Expediente Nº 1747-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por las organizaciones politicas Movimiento Politico Independiente Justicia y Lealtad y Alianza para el Progreso, contra la Resolucion Nº 0284-2002-JEEA-JNE de fecha 27 de noviembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista se declaro infundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que la nulidad de la votacion solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa y el recurrente no ha probado la comision de fraude, soborno u otra causal que vicie el MORDAZA electoral; y de la revision de los ejemplares de las actas electorales se advierte que no existe observacion alguna en las mismas; Que las actas con errores son observadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electores y no ingresan al computo, correspondiendo al MORDAZA Electoral Especial su interpretacion mediante Resolucion expresa, aplicando al efecto lo dispuesto en el articulo 315º de la Ley Organica de Elecciones y su Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE; Por estas consideraciones y las de la recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por las organizaciones politicas Movimiento Politico Independiente Justicia y Lealtad y Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 0284-2002-JEEA-JNE de fe-

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