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Pág. 235291 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Justicia de Lima, debiendo entenderse la misma desde el 16 de diciembre del presente año; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el retorno de la docto- ra ALICIA BALBINA PALOMINO VILLAVERDE, como Ma- gistrada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo integrar en calidad de Vocal Provisional la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, a partir del 16 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Magis- trada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22402 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Confirman diversas resoluciones emiti- das por los Jurados Electorales Especia- les de Ayabaca, Utcubamba, Moyobam- ba, Pataz, Coronel Portillo, Cajamarca y Huánuco RESOLUCIÓN Nº 917-2002-JNE Expediente Nº 1747-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciem- bre del 2002, la apelación interpuesta por las organiza- ciones políticas Movimiento Político Independiente Jus- ticia y Lealtad y Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 0284-2002-JEEA-JNE de fecha 27 de noviembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista se declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distri- to de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piu- ra; Que la nulidad de la votación sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa y el recurrente no ha probado la comisión de fraude, soborno u otra causal que vicie el proceso electoral; y de la revisión de los ejempla- res de las actas electorales se advierte que no existe ob- servación alguna en las mismas; Que las actas con errores son observadas por la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electores y no ingresan al cómputo, correspondiendo al Jurado Electoral Especial su interpretación mediante Resolución expresa, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 315º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones y su Reglamento aprobado por Resolu- ción Nº 693-2002-JNE; Por estas consideraciones y las de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por las organizaciones políticas Movimiento Político Independiente Justicia y Lealtad y Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 0284-2002-JEEA-JNE de fe-cha 27 de noviembre del 2002. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de Ayabaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22168 RESOLUCIÓN Nº 918-2002-JNE Expediente Nº 1808-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 363-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso incluir la diferen- cia existente entre el número de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndose como válidos los votos consignados a favor de cada orga- nización política del acta electoral Nº 226779 del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobándose que la votación regio- nal, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 179, mientras que el número de votantes es de 189; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento apro- bado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que, en es- tos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferen- cia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 363-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22169 RESOLUCIÓN Nº 919-2002-JNE Expediente Nº 1813-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 344-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 213206 del distrito de Imaza, provin-