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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 235292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 cia de Bagua, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al número de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se consta- ta que tienen igual contenido con excepción de los votos adjudicados al Partido Perú Posible; resultando que en el acta observada la suma de los votos regionales consigna- dos a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 138, y en el acta de garantía dicha suma arroja como resultado 141; habiéndo- se registrado como número de votantes 137; por lo que corresponde aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Reso- lución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; debiendo confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 344-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22170 RESOLUCIÓN Nº 920-2002-JNE Expediente Nº 1806-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por Noé Cahuaza Noas- hampi, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Aw- ajun, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el Partido Político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 239-2002-AO/JEEM del 2002 del Jurado Electoral Espe- cial de Moyobamba que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Awajun, formulado por el apelante y otros; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que Aníbal Jiménez Guerre- ro, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Awajum, por la Alianza Electoral Unidad Nacional, el día de las elec- ciones dio muerte a una res para preparar desayuno y al- muerzo, que fueron repartidos cerca al Colegio Agrope- cuario Bilingüe donde se instalaron 15 de mesas de sufra- gio; y que Wilma Juep Cahuaza laboró como coordinadora de mesa de sufragio para la ODPE - Moyabamba, la mis- ma que es hija de Celestina Cahuaza Nashampi y Adolfo Juep Nampin, candidatos a regidores en la Municipalidad Distrital de Awajum y Provincial de Rioja, respectivamen- te; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se señala en los considerandos de la Resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 239-2002-AO/JEEM del 2002 del Jurado Electoral Especial de Moyo- bamba que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Awajun, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Devuélvase los autos al Jurado Electoral Especial de origen, con conocimiento de los inte- resados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22171 RESOLUCIÓN Nº 921-2002-JNE Expediente Nº 1811-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 366-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 168282 del distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al número de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobándose que la votación regio- nal, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 151, mientras que el número de votantes es de 143; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento apro- bado por Resolución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 366-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22172 RESOLUCIÓN Nº 922-2002-JNE Expediente Nº 1815-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 316-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba;