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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 235427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 de Elecciones Nº 26859 que acarre una declaración de nulidad; Por estas consideraciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Uno del Expediente Nº 0029-2002-JNE/JEE-Y del Jurado Electoral Especial de Yauyos; y REFORMÁNDOLA decla- raron válida la votación municipal distrital de las mesas de sufragio Nºs. 206468, 227406, 081457, y válidas las elec- ciones municipales en el distrito de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Yauyos, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22194 Declaran improcedente apelación con- tra resolución del Jurado Electoral Es- pecial de Cajamarca referida a nulidad de votación realizada en diversas me- sas de sufragio RESOLUCIÓN Nº 946-2002-JNE Expediente Nº 1801-2002 Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del partido político Perú Posible, contra la Resolución Nº 441-2002-JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolución de vista, se declaró la nulidad de la votación realizada en las dieciséis mesas de sufragio del distrito de Llacanora, para la elección del alcalde muni- cipal y regidores de dicho distrito; declarando que los vo- tos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para el cómputo de las elecciones regional y municipal provincial; por los su- cesos violentos acaecidos en el local de votación; Que el apelante solicita, además de lo dispuesto en la resolución citada, se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales efectuadas en el dis- trito de Llacanora; Que el 11 de diciembre del año en curso, por Resolu- ción Nº 905-2002-JNE el Jurado Nacional de Elecciones revocó la resolución del visto; declarando válidas las elec- ciones regionales y municipales llevadas a cabo en el dis- trito de Llacanora, provincia y departamento de Cajamar- ca, y autorizando la utilización de las actas electorales pre- sentadas por la organización política Fuerza Democrática apelante, para el cómputo respectivo de la votación con- signada en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, tanto para elección municipal y regional; asimismo, las actas de escrutinio municipal de las mesas de sufragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, para el cómputo de la votación consignada en las mismas; en consecuencia, lo solicitado por el apelante deviene en improcedente;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recur- so de apelación interpuesto por el partido político Perú Posible, contra la Resolución Nº 441-2002-JEEC emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, al haberse revocado; y, estése a lo dispuesto en la Resolución 905- 2002-JNE. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22197 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Abancay y declaran vá- lida elección municipal distrital del dis- trito de Progreso, departamento de Apu- rímac RESOLUCIÓN Nº 947-2002-JNE Expediente Nº 1844-2002-Apelación Lima, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Agrupación Independiente Unión Por el Perú - Frente Am- plio contra la Resolución Nº 500-2002-JEE-AG emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vista, con voto en minoría del Presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay, se declaró fundado el pedido de nulidad formulado por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, y en consecuencia la nulidad total de las elecciones munici- pales distritales en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac; Que la resolución apelada se sustenta en los docu- mentos de fs. 10 y 11 que corresponden a dos incidencias ocurridas el día 17 de noviembre último, firmados por el fiscalizador de local de votación y personeros de diversas agrupaciones políticas; los de fs. 12 y 13 corresponden a un oficio y una solicitud presentadas a la Alcaldía del dis- trito de Progreso sobre expedición de certificados de po- sesión de lotes y préstamo de un equipo de sonido; los documentos de fs. 14 y 20 son comprobantes de salida de diversos bienes de la Municipalidad, como frazadas, cala- minas y petróleo, entregados a centros educativos y co- munidades del distrito; a fs. 21 y 22, obran declaraciones juradas de dos candidatos de otras agrupaciones que ma- nifiestan que el día de las elecciones, el alcalde y candida- to a la reelección por UPP, cometió irregularidades; y a fs. 23 y 24 obran fotografías, dos de las cuales presentan a un ciudadano mostrando un sello con las letras UPP en la muñeca; Que todos los mencionados documentos son insufi- cientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859 y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia pro- cede revocarse la apelada; Por estas consideraciones y por los fundamentos del voto en minoría, el Jurado Nacional de Elecciones adminis- trando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Independiente Unión