Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de Elecciones Nº 26859 que acarre una declaracion de nulidad; Por estas consideraciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Uno del Expediente Nº 0029-2002-JNE/JEE-Y del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos; y REFORMANDOLA declararon valida la votacion municipal distrital de las mesas de sufragio Nºs. 206468, 227406, 081457, y validas las elecciones municipales en el distrito de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22194

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 441-2002-JEEC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al haberse revocado; y, estese a lo dispuesto en la Resolucion 9052002-JNE. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22197

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Abancay y declaran valida eleccion municipal distrital del distrito de Progreso, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 947-2002-JNE
Expediente Nº 1844-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 11 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la Agrupacion Independiente Union Por el Peru - Frente Amplio contra la Resolucion Nº 500-2002-JEE-AG emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:

Declaran improcedente apelacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA referida a nulidad de votacion realizada en diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 946-2002-JNE
Expediente Nº 1801-2002 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del partido politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 441-2002-JEEC de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro la nulidad de la votacion realizada en las dieciseis mesas de sufragio del distrito de Llacanora, para la eleccion del MORDAZA municipal y regidores de dicho distrito; declarando que los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para el computo de las elecciones regional y municipal provincial; por los sucesos violentos acaecidos en el local de votacion; Que el apelante solicita, ademas de lo dispuesto en la resolucion citada, se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales efectuadas en el distrito de Llacanora; Que el 11 de diciembre del ano en curso, por Resolucion Nº 905-2002-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones revoco la resolucion del visto; declarando validas las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el distrito de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA, y autorizando la utilizacion de las actas electorales presentadas por la organizacion politica Fuerza Democratica apelante, para el computo respectivo de la votacion consignada en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 219260, 226015, 133578, 200167, 133509, 133312, 133313, 133314, 133315, 133309, 133310 y 133311, tanto para eleccion municipal y regional; asimismo, las actas de escrutinio municipal de las mesas de sufragio Nºs. 210193, 133316, 133317 y 133508, para el computo de la votacion consignada en las mismas; en consecuencia, lo solicitado por el apelante deviene en improcedente;

Que mediante resolucion de vista, con MORDAZA en minoria del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, se declaro fundado el pedido de nulidad formulado por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, y en consecuencia la nulidad total de las elecciones municipales distritales en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurimac; Que la resolucion apelada se sustenta en los documentos de fs. 10 y 11 que corresponden a dos incidencias ocurridas el dia 17 de noviembre ultimo, firmados por el fiscalizador de local de votacion y personeros de diversas agrupaciones politicas; los de fs. 12 y 13 corresponden a un oficio y una solicitud presentadas a la Alcaldia del distrito de Progreso sobre expedicion de certificados de posesion de lotes y prestamo de un equipo de sonido; los documentos de fs. 14 y 20 son comprobantes de salida de diversos bienes de la Municipalidad, como frazadas, calaminas y petroleo, entregados a centros educativos y comunidades del distrito; a fs. 21 y 22, obran declaraciones juradas de dos candidatos de otras agrupaciones que manifiestan que el dia de las elecciones, el MORDAZA y candidato a la reeleccion por UPP, cometio irregularidades; y a fs. 23 y 24 obran fotografias, dos de las cuales presentan a un ciudadano mostrando un sello con las letras UPP en la muneca; Que todos los mencionados documentos son insuficientes para acreditar alguna de las causales de nulidad previstas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia procede revocarse la apelada; Por estas consideraciones y por los fundamentos del MORDAZA en minoria, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Agrupacion Independiente Union

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