TEXTO PAGINA: 79
Pág. 235473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 TEXTO ACTUAL D.S. Nº 020-98-MTC TEXTO MODIFICADO Numeral 35 .- El área local es el departamento. El área mínima de conce- sión es la provincia. Dentro del área local otorgada en concesión se apli- can las tarifas del servicio local.Numeral 35 .- El área local es el departamento y cons- tituye la unidad mínima para el otorgamiento de una concesión de servicio local de telefonía fija. Es factible otorgar concesión para la prestación de servicios loca- les dentro de varias áreas locales, como es posible tam- bién el otorgamiento de concesión para prestar el ser- vicio en las áreas locales de todo el territorio nacional. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local.Numeral 29 .- Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos: a)Pago del derecho por concesión y demás pagos, previstos en el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. b)Presentar un perfil técnico económico, que contemple planes mínimos de expansión. La tendencia es hacia la eliminación de dichos planes mínimos, salvo para los casos de telefonía fija y larga distancia en que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el lineamiento 28. En el caso de concursos públicos, las bases podrán establecer exigencias de plan mínimo de expansión. c)En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se es- tablecerán metas de uso de espectro radioeléctrico. d)Las concesiones contemplarán también el cumplimiento de las obliga- ciones generales a que se refiere la normatividad vigente.Numeral 29 .- En suma, para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos: a)Pago del derecho por concesión previsto en el re- glamento general de la ley. b)Presentar un Perfil Técnico Económico, que contem- ple Planes Mínimos de Expansión de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores. c)En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se establecerán metas de uso de acuer- do a lo previsto en el numeral anterior. d)Las concesiones contemplarán también el cumpli- miento de las obligaciones generales a que se refie- re este documento.b)Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao: El área mínima de concesión es la provincia. No serán aplicables las exi- gencias de plan de expansión establecidas para el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.Numeral 28 .- Los planes mínimos de expansión tomarán en cuenta lo si- guiente: Para larga distancia: El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio conce- dido dentro de un plazo máximo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones antes señala- das, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse tráfico telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la po- sibilidad de realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciu- dades que forman parte de su plan mínimo de expansión. OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dic- tar las normas reglamentarias que sean necesarias. Para telefonía fija local: a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao. El nuevo concesionario deberá instalar un 5 % de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador, dentro de un plazo de cinco años computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso , la obligación estará sujeta a la exis- tencia de demanda. Para acogerse a esta excepción, los concesionarios deberán acreditar dicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargará de su verificación.Numeral 28 .- Los planes mínimos de expansión toma- rán en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario deberá estar en capacidad de pres- tar el servicio concedido dentro de un plazo de 24 me- ses en cinco ciudades en distintos departamentos del país con infraestructura propia y poseer al menos un centro de conmutación. La selección de las cinco ciu- dades mencionadas se hará del total de ciudades del país que cuenten con una población superior a los 50,000 habitantes. Esta obligación procederá de acuer- do a los programas que el propio concesionario defina con el MTC. Para telefonía fija local: El área mínima de concesión es el departamento. El nuevo concesionario deberá instalar un 5% de las lí- neas en servicio del mayor operador establecido exis- tente en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador dentro de un plazo de cinco años. Al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso la obligación estará sujeta a la existencia de demanda, como lo establecerán los contratos de concesión.ANEXO Modificación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de TelecomunicacionesPROYECTO