Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO
ANEXO

Pag. 235473

Modificacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones
TEXTO ACTUAL D.S. Nº 020-98-MTC TEXTO MODIFICADO

Numeral 28.- Los planes minimos de expansion tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo de 24 meses en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA con infraestructura propia y poseer al menos un centro de conmutacion. La seleccion de las cinco ciudades mencionadas se MORDAZA del total de ciudades del MORDAZA que cuenten con una poblacion superior a los 50,000 habitantes. Esta obligacion procedera de acuerdo a los programas que el propio concesionario defina con el MTC.

Numeral 28.- Los planes minimos de expansion tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la posibilidad de realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan minimo de expansion. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias.

Para telefonia fija local: El area minima de concesion es el departamento. El MORDAZA concesionario debera instalar un 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador dentro de un plazo de cinco anos. Al menos 10% de las nuevas lineas fuera de la MORDAZA con mayor densidad. En cualquier caso la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda, como lo estableceran los contratos de concesion.

Para telefonia fija local: a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera instalar un 5 % de las lineas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador, dentro de un plazo de cinco anos computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas lineas fuera de la MORDAZA con mayor densidad. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de expansion establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao.

Numeral 29.- En suma, para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion previsto en el reglamento general de la ley. b) Presentar un Perfil Tecnico Economico, que contemple Planes Minimos de Expansion de acuerdo a lo senalado en los parrafos anteriores. c) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, se estableceran metas de uso de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior. d) Las concesiones contemplaran tambien el cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere este documento.

Numeral 29.- Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion y demas pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil tecnico economico, que contemple planes minimos de expansion. La tendencia es hacia la eliminacion de dichos planes minimos, salvo para los casos de telefonia fija y larga distancia en que debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el lineamiento 28. En el caso de concursos publicos, las bases podran establecer exigencias de plan minimo de expansion. c) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, se estableceran metas de uso de espectro radioelectrico. d) Las concesiones contemplaran tambien el cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere la normatividad vigente.

Numeral 35.- El area local es el departamento y constituye la unidad minima para el otorgamiento de una concesion de servicio local de telefonia fija. Es factible otorgar concesion para la prestacion de servicios locales dentro de varias areas locales, como es posible tambien el otorgamiento de concesion para prestar el servicio en las areas locales de todo el territorio nacional. Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local.

Numeral 35.- El area local es el departamento. El area minima de concesion es la provincia. Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local.

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