TEXTO PAGINA: 75
Pág. 235469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES A inicios de la década de los noventa, el Estado asignó la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones al sector privado reservándose para sí el rol de regulador del mercado y de supervisión del cumplimiento de las obligacio- nes asumidas por las empresas operadoras. En este contex- to, el 12 de enero de 1994 se promulgó la Ley Nº 26285, que estableció la desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y porta- dores de larga distancia nacional e internacional, fijando un período de concurrencia limitada no mayor de cinco años. El 16 de mayo de 1994 el Estado Peruano y, de otro lado, la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A. -que poste- riormente conformaron Telefónica del Perú S.A.A.-, suscri- bieron los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones portador y tele- fónico local y de larga distancia nacional e internacional y, portador y telefónico local en las ciudades de Lima y Ca- llao, respectivamente. Encontrándose próxima la culminación del período de con- currencia limitada y dada la necesidad de contar con un mar- co normativo que estableciera políticas y reglas claras para promover la competencia en el sector, se creó la Comisión Técnica de Telecomunicaciones - CTT, mediante Resolución Suprema Nº 564-97-PCM del 30 de octubre de 1997. Esta Comisión estuvo integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien la pre- sidía, un representante del entonces Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), un re- presentante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y un representante del Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Culminado el proceso de evaluación del estado del sec- tor y de sus principales indicadores realizado por la Comi- sión, se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertu- ra del Mercado de las Telecomunicaciones mediante De- creto Supremo Nº 020-98-MTC del 5 de agosto de 1998. En estos lineamientos se establecieron metas de expan- sión, modernización, inversión y acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones y pautas que guiarían este proceso de apertura. De igual forma se iden- tificaron políticas específicas referidas a tarifas, concesio- nes, interconexión, acceso final al portador de larga dis- tancia, facturación, cobranza, fraude y acceso a la infor- mación del usuario, acceso universal, asignación de re- cursos escasos -espectro y numeración- y políticas sobre libre y leal competencia en telecomunicaciones. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 021-98- MTC se modificaron los contratos de concesión suscritos con Telefónica del Perú S.A.A., estableciéndose la finalización an- ticipada del período de concurrencia limitada del servicio de telefonía fija local al 1º de agosto de 1998 y dándose inicio a la apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú. El modelo regulatorio adoptado en el Perú se ha ido definiendo con la aprobación de numerosos dispositivos legales emitidos luego de la culminación del período de concurrencia limitada. Así, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ha sido modificado incorpo- rándose disposiciones dirigidas a incentivar las inversio- nes y el desarrollo de las telecomunicaciones. Similarmen- te, el OSIPTEL ha emitido normas sobre interconexión, con- diciones de uso, acceso del usuario final al portador de larga distancia, tarifas, entre otros. En el año 2000, mediante Resolución Suprema Nº 121- 2000-MTC de fecha 22 de agosto de 2000 se constituyó unanueva Comisión Técnica de Telecomunicaciones - CTT, con el encargo de evaluar los resultados obtenidos por las políti- cas implementadas en el sector y proponer disposiciones para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas con- tenidos en los lineamientos aprobados por el Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC. Esta Comisión estuvo conformada por el Viceministro de Comunicaciones quien la presidió, un re- presentante del OSIPTEL, un representante de la Presiden- cia del Consejo de Ministros (PCM) y un representante de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes (UECT) del Viceministerio de Comunicaciones. A fin de realizar el estudio de los casos, la CTT dividió los temas conforme a la siguiente agenda : i) Política de asigna- ción de recursos escasos: espectro radioeléctrico; ii) Com- partición de infraestructura para servicios públicos de tele- comunicaciones: Servicio portador de larga distancia; iii) Po- lítica de acceso al mercado; iv) Voz sobre IP; v) Política de acceso de los usuarios a los portadores de larga distancia; vi) Señalización; vii) Instalaciones esenciales; viii) Portabili- dad numérica; ix) Coubicación y x) Vinculación y grupo eco- nómico. Asimismo, para la elaboración de las propuestas se solicitó información a las empresas del sector, a través de un cuestionario que fue cursado en su oportunidad. Con el sustento de los estudios realizados por la CTT y habiendo actualizado las propuestas originales, el 02 de julio del 2002 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL llevaron a cabo una audiencia pública en la cual se expusieron un primer grupo de propuestas de modificación a los Lineamientos de Apertura vigentes. Estas propuestas es- tuvieron referidas al uso compartido de infraestructura para la prestación del servicio portador de larga distancia, política de acceso al mercado de telefonía fija -modificación del plan mínimo de expansión, política de asignación de recursos es- casos -espectro radioeléctrico-, voz sobre IP y comercializa- ción. Los comentarios y aportes recibidos de las empresas ope- radoras, universidades, asociaciones de consumidores y otros sectores interesados en el tema, han servido para enrique- cer las propuestas de modificación que se exponen a conti- nuación, destinadas a promover el desarrollo de los servicios y consolidar la competencia en los segmentos del mercado donde ésta no ha alcanzado suficiente desarrollo con el fin de beneficiar a los consumidores, razón legitimante de cada una de las modificaciones presentadas. II. DIAGNÓSTICO DE LOS SERVICIOS DE TELEFO- NÍA FIJA LOCAL Y PORTADOR DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL El sector telecomunicaciones ha registrado un conside- rable desarrollo en los últimos años, constituyendo un com- ponente esencial en el desarrollo e integración del país y el crecimiento de la economía en su conjunto. La privatización de las empresas públicas de telecomunicaciones y el otor- gamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones al sector privado, como parte del proceso de reestructuración de este sector, han logrado importantes beneficios para los usuarios tales como la ex- pansión y modernización de los servicios, disminución con- siderable del tiempo de espera para la atención de solicitu- des de nuevas líneas telefónicas, desarrollo de servicios básicos de telecomunicaciones en áreas rurales, una mejo- ra sustancial de la calidad de los servicios, mayor disponibi- lidad de servicios a nivel nacional, menores tarifas producto de la competencia en algunos servicios, entre otros. Asimismo los indicadores promedio muestran un signi- ficativo incremento en el acceso y la calidad de los servi- cios de telefonía para los usuarios. En efecto, hemos pa- sado de una densidad telefónica de 3.10 líneas en servicioMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escri- to a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones. Av. 28 de Julio Nº 800-Lima, o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) días calendario.PROYECTO