Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

Que de conformidad al MORDAZA parrafo del articulo arriba mencionado, la resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco dias posteriores a la adoptacion de la decision; Que mediante el Informe Nº 442-2002-PDVL-MVMT, la encargada del Programa Distrital del Vaso de Leche de la entidad, manifiesta que de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios del programa, la Organizacion Distrital del Vaso de Leche solicita al Programa que la cuarta semana del mes de diciembre la atencion a los usuarios sea con Leche Evaporada (bolsi tarro); el mismo que es solicitado por su costo y facil manejo. Que mediante el Informe Nº 167-2002-OPP-MVMT, el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, manifiesta que al haberse efectuado una evaluacion de la ejecucion del gasto con respecto al Programa del Vaso de Leche solo permite la cobertura del mismo hasta el doce (12) de diciembre del presente ano; Que mediante el Informe Nº 61-2002-CE/MVMT, la Presidente del Comite Especial del MORDAZA de seleccion de la adquisicion de Leche Entera en Polvo indica que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/ MVMT ha sido declarado Desierta, debiendo convocarse a una MORDAZA convocatoria, a partir del 10 de diciembre del presente ano, por lo que recomienda se adopte las medidas del caso, dado que esta por terminar el presente ano fiscal; Que, analizado lo anterior se puede indicar que los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche han acordado solicitar el cambio del producto de leche entera en polvo por leche evaporada, la misma que seria en bolsi - tarro, mucho mas economica que la leche entera en polvo o leche evaporada en tarro. Que se agrega que la partida presupuestaria del Presupuesto de la entidad referida a la adquisicion de los productos del programa del vaso de leche se encuentra agotada, por lo que la adquisicion del MORDAZA producto sera con recursos propios, y que de acuerdo a los plazos legales para llevar a cabo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/MVMT, haria que este se adjudicaria en la MORDAZA semana de diciembre, hecho que careceria de objeto dado que el producto requerido inicialmente ha sido modificado y dado que se ha agotado la partida presupuestal del presupuesto previsto para la adquisicion de productos del programa distrital del vaso de leche; Que la Oficina de Asesoria Legal, mediante su Informe de Vistos concluye que analizando los hechos, se produce y configura causal de Cancelacion del MORDAZA de seleccion previsto en el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la modalidad de que "ha desaparecido la necesidad de contratar", al requerir los propios beneficiarios del programa un producto distinto al que es objeto la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/MVMT. Esto aunado que la partida presupuestaria se encuentra agotada, conforme lo hemos mencionado anteriormente. Es por ello, que recomienda se adopte la disposicion municipal respectiva. Con el Visto MORDAZA de la Oficina de Administracion, la Oficina de Asesoria Legal y la Unidad de Abastecimiento; De conformidad al articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM; y de conformidad a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el D.S. Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/ MVMT, referido a la Adquisicion de Leche Entera en Polvo, al haber desaparecido la necesidad de contratar, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- COMUNICAR la presente decision al Comite Especial dentro del plazo legal, para que actue conforme lo senala el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente resolucion tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario donde se hayan efectuado las convocatorias dentro del plazo establecido en la ley.

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 16 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director Municipal 22655

Cancelan MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de cereales enriquecidos y alimentos enriquecidos lacteos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2002-DM/MVMT
VISTO: El Informe Nº 692-2002-OAL/MVMT, emitido por la Oficina de Asesoria Legal que recomienda la Declaracion de Cancelacion del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, sobre Adquisicion de Cereales Enriquecidos y Alimento Enriquecido Lacteo; CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, la entidad debera reintegrar el costo de las bases a quienes lo hayan adquirido; Que de conformidad a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001PCM, cuando la entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido en el articulo 34º de la Ley, comunicara su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, quien a su vez debera hacerlo a los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion por la entidad; Que de conformidad al MORDAZA parrafo del articulo arriba mencionado, la resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco dias posteriores a la adopcion de la decision; Que mediante el Informe Nº 442-2002-PDVL-MVMT, la encargada del Programa Distrital del Vaso de Leche de la entidad, manifiesta que de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios del programa, la Organizacion Distrital del Vaso de Leche solicita al Programa que la cuarta semana del mes de diciembre la atencion a los usuarios sea con Leche Evaporada (bolsi tarro); el mismo que es solicitado por su costo y facil manejo; Que mediante el Informe Nº 167-2002-OPP-MVMT, el Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, manifiesta que al haberse efectuado una evaluacion de la ejecucion del gasto con respecto al Programa del Vaso de Leche solo permite la cobertura del mismo hasta el doce (12) de diciembre del presente ano; Que mediante el Informe Nº 62-2002-CE/MVMT, la Presidente del Comite Especial del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, sobre la adquisicion de Cereales Enriquecidos y Alimento Enriquecido Lacteo, senala que hasta la fecha CONSUCODE no efectua las aclaraciones al Oficio Nº 263-2002/CE/ MVMT, referidas a que formato se utilizaria en la publicacion de la Nulidad Parcial del MORDAZA asi como cuales son las pautas a seguir. Este Oficio es reiterado mediante el Oficio Nº 287-2002-CE/MVMT, de fecha 26-11-02 y hasta la fecha no obtiene respuesta alguna, por lo que reco-

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