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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

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Pág. 235464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Que de conformidad al segundo párrafo del artículo arri- ba mencionado, la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec- ción y se publicará por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco días posteriores a la adoptación de la decisión; Que mediante el Informe Nº 442-2002-PDVL-MVMT, la encargada del Programa Distrital del Vaso de Leche de la entidad, manifiesta que de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios del programa, la Organización Distrital del Vaso de Leche solicita al Programa que la cuarta semana del mes de diciembre la atención a los usuarios sea con Leche Evaporada (bolsi tarro); el mismo que es solicitado por su costo y fácil manejo. Que mediante el Informe Nº 167-2002-OPP-MVMT, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, ma- nifiesta que al haberse efectuado una evaluación de la eje- cución del gasto con respecto al Programa del Vaso de Leche sólo permite la cobertura del mismo hasta el doce (12) de diciembre del presente año; Que mediante el Informe Nº 61-2002-CE/MVMT, la Presidente del Comité Especial del proceso de selec- ción de la adquisición de Leche Entera en Polvo indica que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/ MVMT ha sido declarado Desierta, debiendo convocar- se a una segunda convocatoria, a partir del 10 de di- ciembre del presente año, por lo que recomienda se adopte las medidas del caso, dado que está por termi- nar el presente año fiscal; Que, analizado lo anterior se puede indicar que los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche han acordado solicitar el cambio del producto de leche entera en polvo por leche evaporada, la misma que se- ría en bolsi - tarro, mucho más económica que la leche entera en polvo o leche evaporada en tarro. Que se agrega que la partida presupuestaria del Presupuesto de la entidad referida a la adquisición de los productos del programa del vaso de leche se encuentra agotada, por lo que la adquisición del nuevo producto será con recursos propios, y que de acuerdo a los plazos lega- les para llevar a cabo la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/MVMT, haría que éste se adjudicaría en la última semana de diciembre, hecho que carecería de objeto dado que el producto requerido inicialmente ha sido modificado y dado que se ha agotado la partida presupuestal del pre- supuesto previsto para la adquisición de productos del programa distrital del vaso de leche; Que la Oficina de Asesoría Legal, mediante su In- forme de Vistos concluye que analizando los hechos, se produce y configura causal de Cancelación del pro- ceso de selección previsto en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la modalidad de que "ha desaparecido la necesidad de contratar", al requerir los propios beneficiarios del pro- grama un producto distinto al que es objeto la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/MVMT. Esto aunado que la partida presupuestaria se encuentra ago- tada, conforme lo hemos mencionado anteriormente. Es por ello, que recomienda se adopte la disposición mu- nicipal respectiva. Con el Visto Bueno de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Legal y la Unidad de Abasteci- miento; De conformidad al artículo 34º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM; y de conformidad a lo establecido en el artículo 21º del Re- glamento de la Ley, aprobado mediante el D.S. Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Selec- ción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-CE/ MVMT, referido a la Adquisición de Leche Entera en Polvo, al haber desaparecido la necesidad de contratar, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente decisión al Comité Especial dentro del plazo legal, para que actúe conforme lo señala el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario don- de se hayan efectuado las convocatorias dentro del plazo establecido en la ley.Villa María del Triunfo, 16 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 22655 Cancelan proceso de selección convoca- do para la adquisición de cereales enri- quecidos y alimentos enriquecidos lác- teos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2002-DM/MVMT VISTO: El Informe Nº 692-2002-OAL/MVMT, emitido por la Oficina de Asesoría Legal que recomienda la Declara- ción de Cancelación del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, sobre Adquisición de Cereales Enriquecidos y Alimen- to Enriquecido Lácteo; CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 34º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Úni- co fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesi- dad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que desti- narse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, la entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes lo hayan adquirido; Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001- PCM, cuando la entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido en el artículo 34º de la Ley, comunicará su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, quien a su vez deberá hacerlo a los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso dentro del día siguiente de recibida la comunica- ción por la entidad; Que de conformidad al segundo párrafo del artículo arri- ba mencionado, la resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selec- ción y se publicará por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco días posteriores a la adopción de la decisión; Que mediante el Informe Nº 442-2002-PDVL-MVMT, la encargada del Programa Distrital del Vaso de Leche de la entidad, manifiesta que de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios del programa, la Organización Distrital del Vaso de Leche solicita al Programa que la cuarta semana del mes de diciembre la atención a los usuarios sea con Leche Evaporada (bolsi tarro); el mismo que es solicitado por su costo y fácil manejo; Que mediante el Informe Nº 167-2002-OPP-MVMT, el Director de la Oficina de Planificación y Presupues- to, manifiesta que al haberse efectuado una evaluación de la ejecución del gasto con respecto al Programa del Vaso de Leche sólo permite la cobertura del mismo hasta el doce (12) de diciembre del presente año; Que mediante el Informe Nº 62-2002-CE/MVMT, la Pre- sidente del Comité Especial del proceso de selección de Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, sobre la adquisición de Cereales Enriquecidos y Alimento Enri- quecido Lácteo, señala que hasta la fecha CONSUCODE no efectúa las aclaraciones al Oficio Nº 263-2002/CE/ MVMT, referidas a qué formato se utilizaría en la publica- ción de la Nulidad Parcial del Proceso así como cuáles son las pautas a seguir. Este Oficio es reiterado mediante el Oficio Nº 287-2002-CE/MVMT, de fecha 26-11-02 y has- ta la fecha no obtiene respuesta alguna, por lo que reco-