Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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TEXTO ACTUAL D.S. Nº 020-98-MTC

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002
TEXTO MODIFICADO TEXTO INCORPORADO

Numeral 78-A.- La asignacion del espectro radioelectrico debera sujetarse, ademas de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y la Ley Nº 27444, a los senalados en la MORDAZA de Metas de Uso de Espectro Radioelectrico de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 087-2002MTC/15.03. y las demas disposiciones que se dicten sobre la materia. Numeral 84-A.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara el Registro Nacional de Frecuencias en su pagina web, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, el cual servira de base para el establecimiento de un sistema electronico de administracion de frecuencias. Numeral 86-A.- La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira los dispositivos correspondientes. Numeral 86-B.- Deberan utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta publica a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine aquellos casos en los que el espectro radioelectrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso publico. Numeral 86-C.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinara aquellos casos en que el concurso publico para el otorgamiento de concesiones y la asignacion de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Articulo 139º de su Reglamento General. Numeral 115.- Establecimientos publicos de acceso a Internet: Los establecimientos publicos de acceso a Internet no requieren de titulo habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad senalada en el parrafo anterior debera realizarse a traves de las redes de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y la provision del servicio de acceso a Internet se MORDAZA por medio de un prestador de servicios de valor anadido debidamente registrado.

Modificacion del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones TEXTO ACTUAL Articulo 55º.- El Servicio Telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente y constituye el area minima para el otorgamiento de una concesion. Para la prestacion del servicio de telefonia en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva. 2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises. TEXTO MODIFICADO Articulo 55º.- El servicio telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente. El area minima para el otorgamiento de una concesion es la provincia. Para la prestacion del servicio de telefonia fija en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva.

2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional.

3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises".

TEXTO INCORPORADO Articulo 127º-C.- Las estaciones radioelectricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio publico final o utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberan contar con permiso de instalacion y operacion emitido mediante resolucion del organo competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizara la asignacion de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilizacion, mientras sea tecnicamente factible. Las licencias de operacion no son aplicables para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones".

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