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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 235474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 TEXTO ACTUAL TEXTO MODIFICADOModificación del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo 55º .- El servicio telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser: 1.Local .- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local. El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográ- ficamente. El área mínima para el otorgamiento de una concesión es la provincia. Para la prestación del servicio de telefonía fija en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interés social, referido a telecomunicaciones rurales, el área de concesión será de ámbito rural, definido como el establecido entre usuarios de un área no urbana de- terminada en la concesión respectiva. 2.De Larga Distancia Nacional .- Permite la comunicación de los usuarios dentro del territorio nacional. 3.De Larga Distancia Internacional .- Es aquel que permite la comunica- ción de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros países”. TEXTO INCORPORADO Artículo 127º-C .- Las estaciones radioeléctricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio público final o utilizadas en forma no exclu- siva para aplicaciones punto a punto, deberán contar con permiso de ins- talación y operación emitido mediante resolución del órgano competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizará la asignación de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilización, mien- tras sea técnicamente factible. Las licencias de operación no son aplicables para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones”.Artículo 55º .- El Servicio Telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser: 1.Local. - Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local. El área local para telefonía fija es el departamento demarcado geográficamente y constituye el área mí- nima para el otorgamiento de una concesión. Para la prestación del servicio de telefonía en luga- res apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interés social, referido a telecomuni- caciones rurales, el área de concesión será de ám- bito rural, definido como el establecido entre usua- rios de un área no urbana determinada en la con- cesión respectiva. 2.De Larga Distancia Nacional .- Permite la comuni- cación de los usuarios dentro del territorio nacio- nal. 3.De Larga Distancia Internacional .- Es aquel que per- mite la comunicación de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros países.   22511TEXTO ACTUAL D.S. Nº 020-98-MTC TEXTO MODIFICADO TEXTO INCORPORADO Numeral 78-A.- La asignación del espectro radioeléctrico deberá sujetarse, además de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, su Reglamento General y la Ley Nº 27444, a los señalados en la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 087-2002- MTC/15.03. y las demás disposiciones que se dicten sobre la materia. Numeral 84-A .- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará el Registro Nacional de Frecuencias en su página web, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, el cual servirá de base para el establecimiento de un sistema elec- trónico de administración de frecuencias. Numeral 86-A .- La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones emitirá los dispositivos correspondientes. Numeral 86-B .- Deberán utilizarse, de manera previa, mecanismos de con- sulta pública a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de- termine aquellos casos en los que el espectro radioeléctrico deba ser asig- nado por el mecanismo de concurso público. Numeral 86-C .- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina- rá aquellos casos en que el concurso público para el otorgamiento de con- cesiones y la asignación de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Artículo 139º de su Reglamento General. Numeral 115 .- Establecimientos públicos de acceso a Internet: Los establecimientos públicos de acceso a Internet no requieren de título habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad señalada en el párrafo anterior deberá realizarse a través de las redes de los concesionarios de servi- cios públicos de telecomunicaciones y la provisión del servicio de acceso a Internet se hará por medio de un prestador de servicios de valor añadi- do debidamente registrado.PROYECTO