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Pág. 235468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 miento del PAMA es el documento que contiene las medi- das que adoptará el titular para, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias áreas a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente. El Plan de Cese de Proceso/Instala- ción deberá contener, en detalle, los trabajos de revalori- zación de las áreas alteradas o su remediación o revege- tación si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constarán en un cronogra- ma cuyo plazo total será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y que no excederá de doce (12) me- ses. Artículo 10º.- Procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Procesos/Instalación por Incumplimiento del PAMA . El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por incumplimiento del PAMA será el siguiente: 1. La DGAA se pronunciará sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalación en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios de presentado. De existir observaciones, el ti- tular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La DGAA tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, luego de presentado las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instala- ción. 2. Si el Plan es desaprobado, la DGAA otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan Cese de Proceso/ Instalación, el cual será evaluado, aprobado o desapro- bado en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. De no presentarse el Plan dentro del pla- zo correspondiente o de ser éste desaprobado nueva- mente, la DGAA dispondrá el cierre definitivo de las operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de ejecutar las acciones del cierre ordenado de la actividad involucrada. 3. Aprobado el Plan de Cese de Proceso/Instalación, el titular, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentará al MEM una garantía según lo expuesto por el articulo 15 del presente Reglamento. 4. De no presentar el Titular la garantía, la DGAA ten- drá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispon- drá el cierre definitivo de las operaciones que establezca el MEM, asumiendo el titular la responsabilidad civil y pe- nal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin per- juicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 5. La ejecución del Plan de Cese de Proceso/Instala- ción deberá ocurrir luego de su aprobación. Articulo 11º.- Plan de Cese de Actividades EIA, EIAP o PAC. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del ElA, EIAP o PAC es el documento que contiene las medi- das que adoptará el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente una o varios procesos y/ o uno o varias áreas a fin de eliminar ó neutralizar sus efec- tos negativos sobre el medio ambiente. El Plan de Cese deberá presentarse al momento de que la DGAA declare el incumplimiento del EIA, EIAP o PAC. El mismo deberá contener, en detalle, los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su remediación o revegetación si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversio- nes a ejecutarse constaran en un cronograma cuyo plazo total será fijado por la Dirección General de Asuntos Am- bientales y que no excederá de doce (12) meses. Artículo 12º.- Procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Actividades por Incum- plimiento del ElA, EIAP o PAC. El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del EIA, EIAP o PAC será el siguiente: 1. La Dirección General de Asuntos Ambientales se pronunciará sobre el Plan de Cese de Actividades en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presen- tado. De existir observaciones, el titular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de trein- ta (30) días calendario, luego de presentadas las subsana- ciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Ac- tividades. En caso ser desaprobado OSINERG impondrá una multa de acuerdo a su escala de sanciones y multas.2. Si el Plan de Cese de Actividades es desaprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales, ésta otor- gará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan de Cese de Activida- des, el cual será evaluado y aprobado o desaprobado por la DGAA en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. De no presentarse el Plan de Cese de Acti- vidades y la garantía dentro del plazo correspondiente o de ser este desaprobado nuevamente, la DGAA dispondrá el cierre definitivo de las operaciones, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposicio- nes legales vigentes; sin perjuicio de la obligación de eje- cutar el cierre ordenado de la actividad involucrada, así como la multa que impondrá OSINERG de acuerdo a su escala de sanciones y multas. 3. Aprobado el Plan de Cese de Actividades, el titular en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, presen- tará al MEM una garantía según lo expuesto por el artículo 15 del presente Reglamento. 4. La ejecución del Plan de Cese de Actividades debe- rá ocurrir luego de su aprobación. Artículo 13º.- Alcances de la aprobación del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de procesos/Instala- ción por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA. Una vez aprobado el Plan de Cese de Actividades por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA la no cul- minación del Plan o de alguno de los proyectos que lo componen no constituirá infracción ambiental. La pre- sente disposición es sin perjuicio de las sanciones ad- ministrativas a que se haya hecho acreedor el titular an- tes de la aprobación del Plan y será aplicable a las ope- raciones que realice el titular durante el período com- prendido entre la presentación del Plan de Cese y la fe- cha de paralización final de operaciones contempladas en el referido Plan de Cese. El régimen de Cese de Actividades corresponde a la culminación del ElA, ElAP, PAC o PAMA para todos sus efectos legales y contractuales. Artículo 14º.- Cancelación del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de Procesos/Instalación por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA. Si durante el período comprendido entre la presenta- ción del Plan de Cese o Plan de Cese de Proceso/Instala- ción y el inicio de su ejecución, asegurasen el cumplimiento de los niveles máximos permisibles en forma sostenida según informe sustentado del fiscalizador de OSINERG; verificado en el sitio y aprobado por la DGAA, podrá que- dar sin efecto el Plan de Cese, pudiendo el titular continuar con sus operaciones. Por Resolución Ministerial de Energía y Minas se estable- cerá el procedimiento correspondiente al proceso de libe- ración de la Garantía a que se contrae el Artículo quince del presente Reglamento. Artículo 15º.- Cobertura del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de Procesos/Instalación por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA, mediante garantía. La garantía a favor del MEM referida en el inciso 3 del artículo 12 del presente reglamento, contendrá un aporte equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las inver- siones involucradas y será para cubrir la ejecución del Plan de Cese. La vigencia de la garantía se extenderá hasta noventa (90) días calendario después de la fecha programada de culminación de las obras y será liberada parcial o total- mente previa conformidad de la DGAA. Por Resolución Ministerial de Energía y Minas se estable- cerá el procedimiento de constitución y ejecución de la garan- tía y culminación del Plan de Cese, en concordancia con la norma que emita sobre el cese de las Operaciones Petroleras. DISPOSICIÓN FINAL Una vez presentado el PAC, el incumplimiento del PAMA o de alguno de los proyectos que lo componen no consti- tuirá infracción ambiental para efectos de la Ley Nº 26631. La presente Disposición es sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se haya hecho acreedor el titular an- tes de la presentación del PAC, y será aplicable a las acti- vidades del titular de la operación durante el período com- prendido entre la presentación del PAC y la fecha de finali- zación del PAC. El régimen del PAC corresponde a una modificación del PAMA para todos los efectos legales y contractuales. 22625PROYECTO