Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

miento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptara el titular para, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias areas a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente. El Plan de Cese de Proceso/Instalacion debera contener, en detalle, los trabajos de revalorizacion de las areas alteradas o su remediacion o revegetacion si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constaran en un cronograma cuyo plazo total sera fijado por la Direccion General de Asuntos Ambientales y que no excedera de doce (12) meses. Articulo 10º.- Procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Procesos/Instalacion por Incumplimiento del PAMA. El procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion por incumplimiento del PAMA sera el siguiente: 1. La DGAA se pronunciara sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalacion en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios de presentado. De existir observaciones, el titular tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para subsanarlas. La DGAA tendra un plazo de treinta (30) dias calendario, luego de presentado las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalacion. 2. Si el Plan es desaprobado, la DGAA otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para que el titular presente un MORDAZA Plan Cese de Proceso/ Instalacion, el cual sera evaluado, aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) dias calendario de su presentacion. De no presentarse el Plan dentro del plazo correspondiente o de ser este desaprobado nuevamente, la DGAA dispondra el cierre definitivo de las operaciones que establezca el Ministerio de Energia y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar las acciones del cierre ordenado de la actividad involucrada. 3. Aprobado el Plan de Cese de Proceso/Instalacion, el titular, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, presentara al MEM una garantia segun lo expuesto por el articulo 15 del presente Reglamento. 4. De no presentar el Titular la garantia, la DGAA tendra por vencido el plazo de ejecucion del PAMA y dispondra el cierre definitivo de las operaciones que establezca el MEM, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 5. La ejecucion del Plan de Cese de Proceso/Instalacion debera ocurrir luego de su aprobacion. Articulo 11º.- Plan de Cese de Actividades EIA, EIAP o PAC. El Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del ElA, EIAP o PAC es el documento que contiene las medidas que adoptara el titular para, en primer lugar, eliminar, paralizar o cerrar definitivamente una o varios procesos y/ o uno o varias areas a fin de eliminar o neutralizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente. El Plan de Cese debera presentarse al momento de que la DGAA declare el incumplimiento del EIA, EIAP o PAC. El mismo debera contener, en detalle, los trabajos de revalorizacion de las areas alteradas o su remediacion o revegetacion si ha de abandonarse. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constaran en un cronograma cuyo plazo total sera fijado por la Direccion General de Asuntos Ambientales y que no excedera de doce (12) meses. Articulo 12º.- Procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Actividades por Incumplimiento del ElA, EIAP o PAC. El procedimiento para la evaluacion y aprobacion del Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del EIA, EIAP o PAC sera el siguiente: 1. La Direccion General de Asuntos Ambientales se pronunciara sobre el Plan de Cese de Actividades en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de presentado. De existir observaciones, el titular tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para subsanarlas. La Direccion General de Asuntos Ambientales tendra un plazo de treinta (30) dias calendario, luego de presentadas las subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Actividades. En caso ser desaprobado OSINERG impondra una multa de acuerdo a su escala de sanciones y multas.

2. Si el Plan de Cese de Actividades es desaprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales, esta otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para que el titular presente un MORDAZA Plan de Cese de Actividades, el cual sera evaluado y aprobado o desaprobado por la DGAA en el plazo de treinta (30) dias calendario de su presentacion. De no presentarse el Plan de Cese de Actividades y la garantia dentro del plazo correspondiente o de ser este desaprobado nuevamente, la DGAA dispondra el cierre definitivo de las operaciones, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la obligacion de ejecutar el cierre ordenado de la actividad involucrada, asi como la multa que impondra OSINERG de acuerdo a su escala de sanciones y multas. 3. Aprobado el Plan de Cese de Actividades, el titular en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, presentara al MEM una garantia segun lo expuesto por el articulo 15 del presente Reglamento. 4. La ejecucion del Plan de Cese de Actividades debera ocurrir luego de su aprobacion. Articulo 13º.- Alcances de la aprobacion del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de procesos/Instalacion por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA. Una vez aprobado el Plan de Cese de Actividades por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA la no culminacion del Plan o de alguno de los proyectos que lo componen no constituira infraccion ambiental. La presente disposicion es sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se MORDAZA hecho acreedor el titular MORDAZA de la aprobacion del Plan y sera aplicable a las operaciones que realice el titular durante el periodo comprendido entre la MORDAZA del Plan de Cese y la fecha de paralizacion final de operaciones contempladas en el referido Plan de Cese. El regimen de Cese de Actividades corresponde a la culminacion del ElA, ElAP, PAC o PAMA para todos sus efectos legales y contractuales. Articulo 14º.- Cancelacion del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de Procesos/Instalacion por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA. Si durante el periodo comprendido entre la MORDAZA del Plan de Cese o Plan de Cese de Proceso/Instalacion y el inicio de su ejecucion, asegurasen el cumplimiento de los niveles maximos permisibles en forma sostenida segun informe sustentado del fiscalizador de OSINERG; verificado en el sitio y aprobado por la DGAA, podra quedar sin efecto el Plan de Cese, pudiendo el titular continuar con sus operaciones. Por Resolucion Ministerial de Energia y Minas se establecera el procedimiento correspondiente al MORDAZA de liberacion de la Garantia a que se contrae el Articulo quince del presente Reglamento. Articulo 15º.- Cobertura del Plan de Cese de Actividades o Plan de Cese de Procesos/Instalacion por Incumplimiento del ElA, EIAP, PAC o PAMA, mediante garantia. La garantia a favor del MEM referida en el inciso 3 del articulo 12 del presente reglamento, contendra un aporte equivalente al diez por ciento (10%) del monto de las inversiones involucradas y sera para cubrir la ejecucion del Plan de Cese. La vigencia de la garantia se extendera hasta noventa (90) dias calendario despues de la fecha programada de culminacion de las obras y sera liberada parcial o totalmente previa conformidad de la DGAA. Por Resolucion Ministerial de Energia y Minas se establecera el procedimiento de constitucion y ejecucion de la garantia y culminacion del Plan de Cese, en concordancia con la MORDAZA que emita sobre el cese de las Operaciones Petroleras. DISPOSICION FINAL Una vez presentado el PAC, el incumplimiento del PAMA o de alguno de los proyectos que lo componen no constituira infraccion ambiental para efectos de la Ley Nº 26631. La presente Disposicion es sin perjuicio de las sanciones administrativas a que se MORDAZA hecho acreedor el titular MORDAZA de la MORDAZA del PAC, y sera aplicable a las actividades del titular de la operacion durante el periodo comprendido entre la MORDAZA del PAC y la fecha de finalizacion del PAC. El regimen del PAC corresponde a una modificacion del PAMA para todos los efectos legales y contractuales. 22625

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