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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 235467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 carburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93- EM, por el siguiente: "Artículo 50º.- Cuando los titulares de actividad de hidrocarburos, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, in- cumplan el PAMA aprobado en el plazo previsto, OSINERG se sujetará a lo siguiente: 1. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la apro- bación del presente dispositivo legal, el OSINERG realiza- rá la Auditoría Ambiental de cumplimiento y/o incumplimien- to de PAMA y remitirá una copia del informe a la Dirección General de Asuntos Ambientales. El informe de Auditoria Ambiental debe contener el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máxi- mos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. Detec- tado el incumplimiento el OSINERG, aplicará la sanción de acuerdo a su escala de multas, teniendo en cuenta el porcentaje de atraso físico en la aprobación del PAMA. 2. Requerirá al titular para que dentro del plazo máximo de 30 días calendario siguientes a la aprobación del pre- sente dispositivo legal, presente el cronograma de activi- dades, el cual deberá contener los compromisos que no fueron cumplidos en los PAMAS aprobados y el programa de inversiones, el mismo que deberá cumplirse para ade- cuarse a los niveles máximos permisibles en las emisio- nes y/o vertimientos. El siguiente cronograma no deberá excederse de doce (12) meses. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aprobar o desaprobar el presen- te cronograma. Si se detectara en el proceso de evalua- ción que la información remitida por el titular no correspon- de a la realidad, OSINERG sancionará con una multa de acuerdo a su escala. 3. Dentro de 15 días de terminada cada actividad in- cluida en el cronograma, OSINERG realizará la Auditoría Ambiental de cumplimiento y/o incumplimiento de PAMA y remitirá una copia del informe a la Dirección General de Asuntos Ambientales, indicando el porcentaje acumulado de avance físico de los compromisos asumidos por activi- dad en el PAMA. 4. En caso que el Informe de Auditoria Ambiental indi- que que no se ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicará una multa de acuerdo a su escala. b. Requerirá al titular para que, en el plazo máximo de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA. Artículo 3º.- Aprobación de la ejecución de PAMA. Dentro de los treinta (30) días calendario con posterio- ridad a la recepción del informe referido en los párrafos 2 del artículo segundo del presente dispositivo legal, de acuerdo al Informe de Auditoria Ambiental realizado por OSINERG, donde señala el cumplimiento de los compro- misos asumidos en el PAMA, la Dirección General de Asun- tos Ambientales tendrá por aprobada la ejecución del PAMA, emitiéndose la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 4º.- Plan Ambiental Complementario (PAC) . El Estudio Ambiental Complementario es aquél que tie- ne por finalidad la evaluación de los impactos ambientales en las áreas de operación, los cuales no fueron considera- dos inicialmente en los PAMAs o de haber sido considera- dos, fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs o proyectos del PAMA y cuya solución propuesta en ellos no se ajusta a los requerimientos exigidos por la legisla- ción ambiental del subsector hidrocarburos. Los resulta- dos de estos estudios derivarán en acciones de adecua- ción o remediación adicionales que deberán llevar a cabo las empresas, para que sus instalaciones de producción cumplan con los niveles máximos permisibles de emisio- nes y/o vertimientos. Para los casos referidos en el párrafo anterior, se aplicara lo siguiente: 1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calenda- rio contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, el Titular presentara un Plan Ambiental Complementario, con estudios de ingeniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unida- des involucradas considerando los avances logrados, orien- tado a dar solución al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles máxi- mos permisibles de emisiones y/o vertimientos, esto inclu- ye la presentación del cronograma con cada una de las actividades y el programa de inversiones. Asimismo, el ti-tular presentara 3 copias del PAC, una a la Dirección Ge- neral de Asuntos Ambientales, otra a la Dirección Regio- nal de Energía y Minas y la tercera al OSINERG. Asimis- mo deberán acompañar al ejemplar de la DGAA una copia en medio magnético. 2. Dentro de 15 días de terminada cada actividad in- cluida en el cronograma, OSINERG realizará la Auditoria Ambiental de cumplimiento y/o incumplimiento de PAC y remitirá una copia del informe a la Dirección General de Asuntos Ambientales. El informe de Auditoria Ambiental debe señalar el cumplimiento o no de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos e indicará el porcentaje acumulado de avance físico de los compromi- sos asumidos por actividad en el PAC. 3. En caso que el Informe de Auditoria Ambiental indi- que que no se ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicará una multa de acuerdo a su escala. b. Requerirá al titular para que, en el plazo máximo de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar rea- lizando acciones orientadas a cumplir con los niveles máxi- mos permisibles hasta la paralización definitiva de las ope- raciones. Para la evaluación del cumplimiento de los niveles máxi- mos permisibles de los vertimientos, se tendrá en consi- deración lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 030- 96-EM/DGAA, en concordancia con los plazos estableci- dos para cada PAC. Artículo 5º.- Procedimiento para la Evaluación y Aprobación o Desaprobación del PAC . La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para la evalua- ción del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existir observaciones la DGAA notificará por escrito al titu- lar para que en un plazo máximo de treinta (30) días pueda levantar las observaciones planteadas, después de lo cual la Autoridad resolverá aprobar o desaprobar el PAC. Si en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la recepción de la subsanación de las observa- ciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales no se pronuncia sobre dicho levantamiento, el PAC se dará por aprobado. Artículo 6º.- Plazo de Ejecución del PAC . El plazo de ejecución del Plan Ambiental Complemen- tario será fijado por la Dirección General de Asuntos Am- bientales considerando las características, dimensión y complejidad de cada proyecto que forma parte del crono- grama y no será mayor a cinco (5) años contados a partir de la aprobación del siguiente reglamento. El procedimiento de aprobación del Plan Ambiental Com- plementario será incorporado en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7º.- Aprobación del cumplimiento del Plan Ambiental Complementario. Dentro de los (30) días calendario con posterioridad a la recepción del informe final que debe presentar el titular responsable, OSINERG deberá realizar una Auditoria Am- biental donde señale el cumplimiento de los niveles máxi- mos permisibles en las emisiones y/o vertimientos y los compromisos asumidos en el PAC. La Dirección General de Asuntos Ambientales, emitirá la Resolución Directoral correspondiente. Después de aprobado la ejecución del PAC, OSINERG continuará fiscalizando el cumplimiento de los niveles máxi- mos permisibles de los vertimientos y/o emisiones. Asi- mismo, remitirá a la Dirección General de Asuntos Ambien- tales un informe anual sobre dicho cumplimiento, cuyos datos numéricos serán ingresados al Sistema de Informa- ción Ambiental que tiene a su cargo. Artículo 8º.- Incumplimiento en la ejecución del Plan Ambiental Complementario. En caso que el Informe de Fiscalización indique que no se ha cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicará una multa de acuerdo a su escala. b. Requerirá al titular para que, en el plazo máximo de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar rea- lizando acciones orientadas a cumplir con los niveles máxi- mos permisibles hasta la paralización definitiva de las ope- raciones. Artículo 9º.- Plan de Cese de Procesos/Instalación. El Plan de Cese de Proceso/Instalación por incumpli-PROYECTO