Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 235467

carburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93EM, por el siguiente: "Articulo 50º.- Cuando los titulares de actividad de hidrocarburos, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, incumplan el PAMA aprobado en el plazo previsto, OSINERG se sujetara a lo siguiente: 1. Dentro de los 30 dias calendario siguientes a la aprobacion del presente dispositivo legal, el OSINERG realizara la Auditoria Ambiental de cumplimiento y/o incumplimiento de PAMA y remitira una MORDAZA del informe a la Direccion General de Asuntos Ambientales. El informe de Auditoria Ambiental debe contener el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. Detectado el incumplimiento el OSINERG, aplicara la sancion de acuerdo a su escala de multas, teniendo en cuenta el porcentaje de atraso fisico en la aprobacion del PAMA. 2. Requerira al titular para que dentro del plazo MORDAZA de 30 dias calendario siguientes a la aprobacion del presente dispositivo legal, presente el cronograma de actividades, el cual debera contener los compromisos que no fueron cumplidos en los PAMAS aprobados y el programa de inversiones, el mismo que debera cumplirse para adecuarse a los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. El siguiente cronograma no debera excederse de doce (12) meses. La Direccion General de Asuntos Ambientales tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario para aprobar o desaprobar el presente cronograma. Si se detectara en el MORDAZA de evaluacion que la informacion remitida por el titular no corresponde a la realidad, OSINERG sancionara con una multa de acuerdo a su escala. 3. Dentro de 15 dias de terminada cada actividad incluida en el cronograma, OSINERG realizara la Auditoria Ambiental de cumplimiento y/o incumplimiento de PAMA y remitira una MORDAZA del informe a la Direccion General de Asuntos Ambientales, indicando el porcentaje acumulado de avance fisico de los compromisos asumidos por actividad en el PAMA. 4. En caso que el Informe de Auditoria Ambiental indique que no se ha cumplido con lo dispuesto en el parrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicara una multa de acuerdo a su escala. b. Requerira al titular para que, en el plazo MORDAZA de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAMA. Articulo 3º.- Aprobacion de la ejecucion de PAMA. Dentro de los treinta (30) dias calendario con posterioridad a la recepcion del informe referido en los parrafos 2 del articulo MORDAZA del presente dispositivo legal, de acuerdo al Informe de Auditoria Ambiental realizado por OSINERG, donde senala el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA, la Direccion General de Asuntos Ambientales tendra por aprobada la ejecucion del PAMA, emitiendose la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 4º.- Plan Ambiental Complementario (PAC). El Estudio Ambiental Complementario es aquel que tiene por finalidad la evaluacion de los impactos ambientales en las areas de operacion, los cuales no fueron considerados inicialmente en los PAMAs o de haber sido considerados, fueron subdimensionados en los respectivos PAMAs o proyectos del PAMA y cuya solucion propuesta en ellos no se ajusta a los requerimientos exigidos por la legislacion ambiental del subsector hidrocarburos. Los resultados de estos estudios derivaran en acciones de adecuacion o remediacion adicionales que deberan llevar a cabo las empresas, para que sus instalaciones de produccion cumplan con los niveles maximos permisibles de emisiones y/o vertimientos. Para los casos referidos en el parrafo anterior, se aplicara lo siguiente: 1. Dentro del plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, el Titular presentara un Plan Ambiental Complementario, con estudios de ingenieria y parametros actualizados de participacion en los costos de las unidades involucradas considerando los avances logrados, orientado a dar solucion al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles maximos permisibles de emisiones y/o vertimientos, esto incluye la MORDAZA del cronograma con cada una de las actividades y el programa de inversiones. Asimismo, el ti-

tular presentara 3 copias del PAC, una a la Direccion General de Asuntos Ambientales, otra a la Direccion Regional de Energia y Minas y la tercera al OSINERG. Asimismo deberan acompanar al ejemplar de la DGAA una MORDAZA en medio magnetico. 2. Dentro de 15 dias de terminada cada actividad incluida en el cronograma, OSINERG realizara la Auditoria Ambiental de cumplimiento y/o incumplimiento de PAC y remitira una MORDAZA del informe a la Direccion General de Asuntos Ambientales. El informe de Auditoria Ambiental debe senalar el cumplimiento o no de los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos e indicara el porcentaje acumulado de avance fisico de los compromisos asumidos por actividad en el PAC. 3. En caso que el Informe de Auditoria Ambiental indique que no se ha cumplido con lo dispuesto en el parrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicara una multa de acuerdo a su escala. b. Requerira al titular para que, en el plazo MORDAZA de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion definitiva de las operaciones. Para la evaluacion del cumplimiento de los niveles maximos permisibles de los vertimientos, se tendra en consideracion lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 03096-EM/DGAA, en concordancia con los plazos establecidos para cada PAC. Articulo 5º.- Procedimiento para la Evaluacion y Aprobacion o Desaprobacion del PAC. La Direccion General de Asuntos Ambientales tendra un plazo de sesenta (60) dias calendario para la evaluacion del PAC, pudiendo aprobar o desaprobar el mismo. De existir observaciones la DGAA notificara por escrito al titular para que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias pueda levantar las observaciones planteadas, despues de lo cual la Autoridad resolvera aprobar o desaprobar el PAC. Si en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, contados a partir de la recepcion de la subsanacion de las observaciones, la Direccion General de Asuntos Ambientales no se pronuncia sobre dicho levantamiento, el PAC se MORDAZA por aprobado. Articulo 6º.- Plazo de Ejecucion del PAC. El plazo de ejecucion del Plan Ambiental Complementario sera fijado por la Direccion General de Asuntos Ambientales considerando las caracteristicas, dimension y complejidad de cada proyecto que forma parte del cronograma y no sera mayor a cinco (5) anos contados a partir de la aprobacion del siguiente reglamento. El procedimiento de aprobacion del Plan Ambiental Complementario sera incorporado en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 7º.- Aprobacion del cumplimiento del Plan Ambiental Complementario. Dentro de los (30) dias calendario con posterioridad a la recepcion del informe final que debe presentar el titular responsable, OSINERG debera realizar una Auditoria Ambiental donde senale el cumplimiento de los niveles maximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos y los compromisos asumidos en el PAC. La Direccion General de Asuntos Ambientales, emitira la Resolucion Directoral correspondiente. Despues de aprobado la ejecucion del PAC, OSINERG continuara fiscalizando el cumplimiento de los niveles maximos permisibles de los vertimientos y/o emisiones. Asimismo, remitira a la Direccion General de Asuntos Ambientales un informe anual sobre dicho cumplimiento, cuyos datos numericos seran ingresados al Sistema de Informacion Ambiental que tiene a su cargo. Articulo 8º.- Incumplimiento en la ejecucion del Plan Ambiental Complementario. En caso que el Informe de Fiscalizacion indique que no se ha cumplido con lo dispuesto en el parrafo anterior, el OSINERG: a. Aplicara una multa de acuerdo a su escala. b. Requerira al titular para que, en el plazo MORDAZA de dos (2) meses, presente un Plan de Cese de Actividades por incumplimiento del PAC, sin perjuicio de continuar realizando acciones orientadas a cumplir con los niveles maximos permisibles hasta la paralizacion definitiva de las operaciones. Articulo 9º.- Plan de Cese de Procesos/Instalacion. El Plan de Cese de Proceso/Instalacion por incumpli-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.