Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

"Numeral 28.- Los planes minimos de expansion tomaran en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la posibilidad de realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan minimo de expansion. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. Para telefonia fija local: a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera instalar un 5 % de las lineas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador, dentro de un plazo de cinco anos computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas lineas fuera de la MORDAZA con mayor densidad. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de expansion establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao". "Numeral 29.- Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesion, seran requisitos: a) Pago del derecho por concesion y demas pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil tecnico economico, que contemple planes minimos de expansion. La tendencia es hacia la eliminacion de dichos planes minimos, salvo para los casos de telefonia fija y larga distancia en que debera tenerse en cuenta lo dispuesto en el lineamiento 28. En el caso de concursos publicos, las bases podran establecer exigencias de plan minimo de expansion. c) En el caso que la concesion implique la asignacion de espectro, se estableceran metas de uso de espectro radioelectrico. d) Las concesiones contemplaran tambien el cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere la normatividad vigente". "Numeral 35.- El area local es el departamento. El area minima de concesion es la provincia. Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local." Articulo 2º.- Incorporar los Numerales 78-A, 84-A, 86-A, 86-B y 86-C y 115 a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, con los siguientes textos: "Numeral 78-A.- La asignacion del espectro radioelectrico debera sujetarse, ademas de los principios reconocidos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y la Ley Nº 27444, a los senalados en la MORDAZA de Metas de Uso de Espectro Radioelectrico de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 087-2002-MTC/15.03. y las demas disposiciones que se dicten sobre la materia". "Numeral 84-A.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara el Registro Nacional de Frecuencias en su pagina web, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, el

cual servira de base para el establecimiento de un sistema electronico de administracion de frecuencias". "Numeral 86-A.- La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira los dispositivos correspondientes". "Numeral 86-B.- Deberan utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta publica a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine aquellos casos en los que el espectro radioelectrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso publico". "Numeral 86-C.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determinara aquellos casos en que el concurso publico para el otorgamiento de concesiones y la asignacion de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se debera tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Articulo 139º de su Reglamento General". "Numeral 115.- Establecimientos publicos de acceso a Internet: Los establecimientos publicos de acceso a Internet no requieren de titulo habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad senalada en el parrafo anterior debera realizarse a traves de las redes de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y la provision del servicio de acceso a Internet se MORDAZA por medio de un prestador de servicios de valor anadido debidamente registrado". Articulo 3º.- Modificar el Articulo 55º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 55º.- El servicio telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente. El area minima para el otorgamiento de una concesion es la provincia. Para la prestacion del servicio de telefonia fija en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva. 2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises". Articulo 4º.- Incorporar el Articulo 127º-C al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con el siguiente texto: "Articulo 127º-C.- Las estaciones radioelectricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio publico final o utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberan contar con permiso de instalacion y operacion emitido mediante resolucion del organo competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizara la asignacion de las frecuencias, teniendo en cuenta mecanismos de reutilizacion, mientras sea tecnicamente factible. Las licencias de operacion no son aplicables para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones". Articulo 5º.-Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http:/ /www.mtc.gob.pe. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los

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