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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 235472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 “Numeral 28.- Los planes mínimos de expansión to- marán en cuenta lo siguiente: Para larga distancia: El concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo máximo de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operacio- nes, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro de conmutación. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligacio- nes antes señaladas, todo concesionario del servicio porta- dor de larga distancia que curse tráfico telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la posibilidad de realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciu- dades que forman parte de su plan mínimo de expansión. OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichas obliga- ciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que sean necesarias. Para telefonía fija local: a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá instalar un 5 % de las líneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma área en el mo- mento de la solicitud de la concesión del nuevo operador, dentro de un plazo de cinco años computados desde la fe- cha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas líneas fuera de la ciudad con mayor densidad. En cualquier caso , la obligación estará sujeta a la existencia de deman- da. Para acogerse a esta excepción, los concesionarios de- berán acreditar dicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargará de su verificación. b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Pro- vincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia. No serán aplicables las exigencias de plan de expansión estableci- das para el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao". “Numeral 29.- Atendiendo a lo dispuesto en los nume- rales precedentes, para el otorgamiento de una concesión, serán requisitos: a) Pago del derecho por concesión y demás pagos, pre- vistos en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones. b) Presentar un perfil técnico económico, que contem- ple planes mínimos de expansión. La tendencia es hacia la eliminación de dichos planes mínimos, salvo para los ca- sos de telefonía fija y larga distancia en que deberá tener- se en cuenta lo dispuesto en el lineamiento 28. En el caso de concursos públicos, las bases podrán establecer exi- gencias de plan mínimo de expansión. c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, se establecerán metas de uso de espectro radioeléctrico. d) Las concesiones contemplarán también el cumpli- miento de las obligaciones generales a que se refiere la normatividad vigente". “Numeral 35.- El área local es el departamento. El área mínima de concesión es la provincia. Dentro del área local otorgada en concesión se aplican las tarifas del servicio local.” Artículo 2º.- Incorporar los Numerales 78-A, 84-A, 86-A, 86-B y 86-C y 115 a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, con los siguientes textos: “Numeral 78-A.- La asignación del espectro radioeléc- trico deberá sujetarse, además de los principios reconoci- dos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, su Regla- mento General y la Ley Nº 27444, a los señalados en la Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Ser- vicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Re- solución Ministerial Nº 087-2002-MTC/15.03. y las demás disposiciones que se dicten sobre la materia”. “Numeral 84-A.- El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones publicará el Registro Nacional de Frecuencias en su página web, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, elcual servirá de base para el establecimiento de un sistema electrónico de administración de frecuencias”. “Numeral 86-A.- La asignación del espectro radioeléc- trico en las bandas identificadas para el acceso a las re- des de operadores y atribuidas a título primario para la pres- tación de servicios públicos de telecomunicaciones, se rea- lizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá los dis- positivos correspondientes”. “Numeral 86-B.- Deberán utilizarse, de manera previa, mecanismos de consulta pública a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine aquellos casos en los que el espectro radioeléctrico deba ser asignado por el mecanismo de concurso público”. “Numeral 86-C.- El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones determinará aquellos casos en que el concur- so público para el otorgamiento de concesiones y la asig- nación de espectro se deba delegar a otra entidad, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el Artículo 139º de su Reglamento General”. “Numeral 115.- Establecimientos públicos de acce- so a Internet: Los establecimientos públicos de acceso a Internet no requieren de título habilitante por parte del Ministerio para su funcionamiento. Sin perjuicio de lo establecido, la actividad señalada en el párrafo anterior deberá realizarse a través de las redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones y la provisión del servicio de acceso a Internet se hará por medio de un prestador de servicios de valor añadido debidamente registrado”. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 55º del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 55º.- El servicio telefónico, según su ámbito de prestación, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicación de los usuarios dentro del área local. El área local para telefonía fija es el departamento de- marcado geográficamente. El área mínima para el otorgamiento de una concesión es la provincia. Para la prestación del servicio de telefonía fija en luga- res apartados de los centros urbanos, en lugares de prefe- rente interés social, referido a telecomunicaciones rurales, el área de concesión será de ámbito rural, definido como el establecido entre usuarios de un área no urbana determi- nada en la concesión respectiva. 2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunica- ción de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que per- mite la comunicación de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros países”. Artículo 4º.- Incorporar el Artículo 127º-C al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC, con el siguiente texto: “Artículo 127º-C.- Las estaciones radioeléctricas desti- nadas a enlazar las estaciones base de un servicio público final o utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberán contar con permiso de instalación y opera- ción emitido mediante resolución del órgano competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizará la asig- nación de las frecuencias , teniendo en cuenta mecanismos de reutilización, mientras sea técnicamente factible. Las licencias de operación no son aplicables para la pres- tación de los servicios públicos de telecomunicaciones”. Artículo 5º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http:/ /www.mtc.gob.pe. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno a losPROYECTO