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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 235465 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 mienda se adopte las medidas del caso, dado que está por terminar el presente año fiscal; Que analizado lo anterior se puede indicar que los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche han acordado solicitar el cambio del producto de leche entera en polvo por leche evaporada, la misma que se- ría en bolsi - tanto, mucho más económica que la leche entera en polvo o leche evaporada en tarro. Que se agrega que la partida presupuestaria del Presupuesto de la entidad referida a la adquisición de los productos del programa del vaso de leche se encuentra agotada, por lo que la adquisición de dicho producto deberá efec- tuarse mediante recursos propios, y que hasta la fecha CONSUCODE no responde las consultas efectuadas por el Comité Especial de la entidad referidas a los pa- sos a seguir en la Nulidad Parcial de la Licitación Públi- ca Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT, lo que reanudarlo según los plazos legales hasta el otorgamiento de la buena pro excedería del presente año fiscal, hecho que carecería de objeto dado que el producto requerido ini- cialmente ha sido modificado y dado que se ha agota- do la partida presupuestal del presupuesto previsto para la adquisición de productos del programa distrital del vaso de leche; Que la Oficina de Asesoría Legal, mediante su Infor- me de Vistos concluye que analizando los hechos, se produce y configura causal de Cancelación del proce- so de selección previsto en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la mo- dalidad de que "ha desaparecido la necesidad de con- tratar", al requerir los propios beneficiarios del progra- ma un producto distinto al que es objeto la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/MVMT. Esto aunado que la partida presupuestaria se encuentra agotada, conforme los hemos mencionado anteriormente. Es por ello, que recomienda se adopte la disposición munici- pal respectiva; Con el Visto Bueno de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Legal y la Unidad de Abastecimiento; De conformidad al artículo 34º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único fue aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM; y de confor- midad a lo establecido en el artículo 21º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Selec- ción de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-CE/ MVMT, sobre Adquisición de Cereales Enriquecidos y Ali- mentos Enriquecidos Lácteos, al haber desaparecido la necesidad de contratar, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente decisión al Comité Especial dentro del plazo legal, para que actúe conforme lo señala el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario don- de se hayan efectuado las convocatorias dentro del plazo establecido en la ley. Villa María del Triunfo, 16 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 22657 MUNICIPALIDAD DEL CPM SANTA MARÍA DE HUACHIPA Establecen disposiciones referidas a contribuyentes del distrito que mantie- nen deudas pendientes de pago por con- cepto de tributos hasta el año 2002 ORDENANZA Nº 014-MCPMSMH CPM Santa María de Huachipa, 28 de noviembre de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha y con el voto unánime de los señores Regidores y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del acta, acordó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política del Perú, se les reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 41º del TUO del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex- presa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio las sanciones respecto a los tributos que admi- nistren; Estando a lo expuesto de conformidad con los Arts. 47º Incs. 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos todos aque- llos contribuyentes del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de Tributos hasta el año 2002, en el estado en que se encuentren y se les condonará el pago de los intereses moratorios y los factores de reajuste, co- rrespondiendo sólo el pago del tributo insoluto. La misma que tendrá una vigencia desde el 2 hasta el 31 de diciem- bre del año en curso. Artículo 2º.- Las Infracciones Tributarias y las No Tri- butarias (Multas Administrativas) se les condonará el 80% sobre el monto insoluto. Artículo 3º.- Si la deuda se encontrase en Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo dispondrá la suspensión del proceso por el período que dure el Beneficio. Si durante la vigencia de la presente Ordenanza el deudor se acoge al Beneficio, deberá cancelar la cantidad de Trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13.00) por concepto de costas. Los con- tribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Recla- mación, Reconsideración o Apelación; presentada ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberán de- sistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Los contribuyentes podrán realizar sus pagos de la siguiente manera: - Al Contado. - En forma fraccionada - Las deudas superiores a Doscientos y 00/100 Nuevos Soles para las personas naturales y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles para las per- sonas jurídicas podrán suscribir convenios de pago frac- cionado con una cuota inicial del 30% de la deuda inso- luta y el saldo hasta en seis cuotas mensuales a las cua- les se les aplicará el interés de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 33º del Código Tributario. Para casos excepcionales se le faculta al Director de Admi- nistración y Rentas a autorizar montos menores y/o pla- zos mayores y el importe de las cuotas de fracciona- miento. Artículo 5º.- Facultar al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones regla- mentarias que sean necesarias. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 22564