Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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usuarios conectados a las redes de telecomunicaciones, por lo que se requiere que exista disponibilidad de servicios que provean acceso local al usuario final con infraestructura en redes de telefonia y datos. Sin embargo, en el caso del servicio de larga distancia no necesariamente se requiere que existan MORDAZA redes paralelas como concesionarios existen en el mercado. Por esta razon, deviene en innecesaria la exigencia para los operadores de contar con infraestructura propia9. En cuanto al trafico telefonico de larga distancia, es de sumo interes para el Estado que exista disponibilidad del servicio a nivel nacional y en condiciones de mayor competencia. En tal sentido, se enfatiza que todo portador de larga distancia en la modalidad conmutado, curse trafico telefonico saliente como minimo desde cinco ciudades de distintos departamentos del pais. Adicionalmente se preve que el OSIPTEL, sera el encargado de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que considere necesarias. 1.2 Planes de expansion (telefonia fija local): Con el objetivo de facilitar el ingreso de nuevos operadores para la prestacion del servicio de telefonia fija local en zonas con menores indices de teledensidad y reducir las profundas disparidades regionales en el acceso a este servicio, se reduce el area minima de concesion a la provincia10 -siendo anteriormente el departamento- y se elimina el plan minimo de expansion fuera de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. De igual forma se ha optado por eliminar un parrafo en el numeral 35 de los lineamientos en la medida que se considera que se desprende tacitamente de la MORDAZA que no existe prohibicion para el otorgamiento de concesiones para la prestacion de servicios locales dentro de varios departamentos (areas locales), ni tampoco para otorgar concesiones en todos los departamentos del pais. Este tratamiento diferenciado que se otorga a las concesiones para la prestacion del servicio de telefonia fija local en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao con relacion al resto del MORDAZA, responde a la realidad socioeconomica y al nivel de dispersion poblacional existente en el Peru que determina que existen zonas para las cuales la exigencia para un MORDAZA operador de instalar el 5% de lineas del concesionario establecido en un departamento, constituia una importante MORDAZA al acceso y en esta linea, un desincentivo a las inversiones. Adicionalmente, la eliminacion del plan minimo de expansion para telefonia fija en el interior del MORDAZA facilitara que los portadores locales y las empresas que vienen prestando los servicios de television por cable en estas zonas puedan ofrecer servicios de telefonia local y de acceso a Internet aprovechando el potencial de su infraestructura. Finalmente cabe precisar que segun se desprende del diagnostico de los servicios de telefonia, la exigencia de contar con el 5% de lineas del operador establecido como plan minimo de expansion en todo el MORDAZA, no ha incentivado una mayor inversion en zonas del interior. Lo que se explica en el esquema de concesiones vigente, segun el cual un operador puede optar por solicitar el otorgamiento de concesion solo para MORDAZA y Callao si considera que no cumpliria con el plan minimo de expansion en el resto del pais. 2. Politica sobre Asignacion de Recursos Escasos: Espectro Radioelectrico A efectos de consolidar la competencia de los servicios publicos de telecomunicaciones, es necesario tambien dictar medidas que garanticen la asignacion competitiva del espectro radioelectrico; asi como la publicidad de las asignaciones que se efectuen. Consistente con este objetivo y dada la naturaleza escasa y limitada del espectro radioelectrico se requiere una administracion razonable y transparente que a efectos de la asignacion de frecuencias, resguarde: (i) la igualdad de condiciones de acceso, (ii) la concurrencia y seleccion competitiva de los prestadores de servicios y, (iii) su uso eficiente. Por otro lado, corresponde respetar el MORDAZA de convocatoria a concurso publico siempre que hubiera o pudiera preverse escasez de frecuencias y, publicitar el estado de ocupacion de las bandas de frecuencias para transparentar los procesos de gestion del espectro radioelectrico. En virtud de ello, se propone modificar el MORDAZA normativo vigente de forma que responda a los principios precedentemente expuestos. Asi tenemos que, considerando que las bandas identificadas para el acceso a las redes de operadores y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos constituyen un recurso escaso en la Pro-

vincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se ha establecido que su asignacion se efectuara mediante el mecanismo de concurso publico. Asimismo se dispone que con el objeto de afianzar la participacion de los operadores en las decisiones publicas, se utilizaran mecanismos de consulta a efectos de determinar otros supuestos en los que el espectro radioelectrico deba ser asignado tambien mediante concurso publico. Por otro lado, con el fin de fortalecer la gestion transparente de la administracion, se establece la publicacion en la pagina web del Ministerio del Registro Nacional de Frecuencias, el cual servira de base para el establecimiento de un sistema electronico de administracion de frecuencias. 3. Cabinas publicas de acceso a Internet Es objetivo del sector promover la masificacion del acceso y uso de Internet con el fin de proveer el acceso universal a los servicios y a las tecnologias de informacion y comunicaciones y asi elevar la calidad de MORDAZA de las personas. Consistente con este objetivo, el Estado debe crear los mecanismos de incentivo y promocion del desarrollo de las cabinas publicas de acceso a Internet que se han constituido en un importante instrumento de masificacion del uso de estos servicios a nivel nacional. En esta linea, se establece que las cabinas publicas de acceso a Internet no requieren de concesion, autorizacion, permiso, licencia o registro para su funcionamiento; disponiendose unicamente la obligacion a cargo de sus operadores de utilizar como soporte para sus actividades los servicios de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones y de las empresas prestadoras de valor anadido. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES DEL PERU Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru; Que, a fin de promover (i) el acceso de los agentes a aquellos lugares donde se necesite desarrollar la competencia; (ii) el uso eficiente de la infraestructura para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, evitando la duplicidad de redes; (iii) el uso eficiente del espectro radioelectrico; (iv) la expansion de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; y (v) el desarrollo del acceso a Internet; resulta necesaria la modificacion de los lineamientos MORDAZA mencionados; Que, el 2 de MORDAZA de 2002, se llevo a cabo una audiencia publica cuyo fin fue la revision de los citados lineamientos, habiendose recibido valiosos comentarios, los cuales han sido evaluados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 07-2002-MTC/03.01, la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomienda la modificacion del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; Que, en aplicacion del MORDAZA de transparencia resulta conveniente la publicacion de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Numerales 28, 29 y 35 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto:

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Cabe destacar que en los otros servicios publicos de telecomunicaciones no se exige esta obligacion. El area de tasacion local se mantiene a nivel departamental. Sin perjuicio de que la concesion de un entrante en telefonia fija pueda ser provincial los usuarios de este operador pueden comunicarse con cualquier usuario a nivel nacional via acuerdos de interconexion con los demas operadores.

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