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Pág. 235471 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 usuarios conectados a las redes de telecomunicaciones, por lo que se requiere que exista disponibilidad de servicios que pro- vean acceso local al usuario final con infraestructura en redes de telefonía y datos. Sin embargo, en el caso del servicio de larga distancia no necesariamente se requiere que existan tan- tas redes paralelas como concesionarios existen en el merca- do. Por esta razón, deviene en innecesaria la exigencia para los operadores de contar con infraestructura propia9. En cuanto al tráfico telefónico de larga distancia, es de sumo interés para el Estado que exista disponibilidad del servicio a nivel nacional y en condiciones de mayor com- petencia. En tal sentido, se enfatiza que todo portador de larga distancia en la modalidad conmutado, curse tráfico telefónico saliente como mínimo desde cinco ciudades de distintos departamentos del país. Adicionalmente se prevé que el OSIPTEL, será el encargado de verificar el cumpli- miento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que considere necesarias. 1.2 Planes de expansión (telefonía fija local) : Con el objetivo de facilitar el ingreso de nuevos operado- res para la prestación del servicio de telefonía fija local en zonas con menores índices de teledensidad y reducir las profundas disparidades regionales en el acceso a este ser- vicio, se reduce el á rea mínima de concesión a la provin- cia10 -siendo anter iormente el depar tamento- y se elimina el plan mínimo de expansión fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. De igual forma se ha optado por eliminar un párrafo en el numeral 35 de los lineamientos en la medida que se con- sidera que se desprende tácitamente de la norma que no existe prohibición para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios locales dentro de varios depar- tamentos (áreas locales), ni tampoco para otorgar conce- siones en todos los departamentos del país. Este tratamiento diferenciado que se otorga a las conce- siones para la prestación del servicio de telefonía fija local en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao con relación al resto del país, responde a la realidad socioeconómica y al nivel de dispersión poblacional exis- tente en el Perú que determina que existen zonas para las cuales la exigencia para un nuevo operador de instalar el 5% de líneas del concesi onario establecido en un departa- mento, constituía una importante barrera al acceso y en esta línea, un desincentivo a las inversiones. Adicionalmente, la eliminación del plan mínimo de expan- sión para telefonía fija en el interior del país facilitará que los portadores locales y las empresas que vienen prestando los servicios de televisión por cable en estas zonas puedan ofre- cer servicios de telefonía local y de acceso a Internet aprove- chando el potencial de su infraestructura. Finalmente cabe precisar que según se desprende del diag- nóstico de los servicios de telefonía, la exigencia de contar con el 5% de líneas del operador establecido como plan míni- mo de expansión en todo el país, no ha incentivado una mayor inversión en zonas del interior. Lo que se explica en el esque- ma de concesiones vigente, según el cual un operador puede optar por solicitar el otorgamiento de concesión sólo para Lima y Callao si considera que no cumpliría con el plan mínimo de expansión en el resto del país. 2. Política sobre Asignación de Recursos Escasos: Es-pectro Radioeléctrico A efectos de consolidar la competencia de los servi- cios públicos de telecomunicaciones, es necesario tam- bién dictar medidas que garanticen la asignación competi- tiva del espectro radioeléctrico; así como la publicidad de las asignaciones que se efectúen. Consistente con este objetivo y dada la naturaleza escasa y limitada del espec- tro radioeléctrico se requiere una administración razona- ble y transparente que a efectos de la asignación de fre- cuencias, resguarde: (i) la igualdad de condiciones de ac- ceso, (ii) la concurrencia y selección competitiva de los prestadores de servicios y, (iii) su uso eficiente. Por otro lado, corresponde respetar el principio de con- vocatoria a concurso público siempre que hubiera o pudie- ra preverse escasez de frecuencias y, publicitar el estado de ocupación de las bandas de frecuencias para transpa- rentar los procesos de gestión del espectro radioeléctrico. En virtud de ello, se propone modificar el marco norma- tivo vigente de forma que responda a los principios prece- dentemente expuestos. Así tenemos que, considerando que las bandas identificadas para el acceso a las redes de ope- radores y atribuidas a titulo primario para la prestación de servicios públicos constituyen un recurso escaso en la Pro-vincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se ha establecido que su asignación se efectuará mediante el mecanismo de concurso público. Asimismo se dispone que con el objeto de afianzar la participación de los operadores en las decisiones públicas, se utilizarán mecanismos de consulta a efectos de determinar otros supuestos en los que el espectro radioeléctrico deba ser asignado también me- diante concurso público. Por otro lado, con el fin de fortalecer la gestión transpa- rente de la administración, se establece la publicación en la página web del Ministerio del Registro Nacional de Fre- cuencias, el cual servirá de base para el establecimiento de un sistema electrónico de administración de frecuen- cias. 3. Cabinas públicas de acceso a Internet Es objetivo del sector promover la masificación del ac- ceso y uso de Internet con el fin de proveer el acceso uni- versal a los servicios y a las tecnologías de información y comunicaciones y así elevar la calidad de vida de las per- sonas. Consistente con este objetivo, el Estado debe crear los mecanismos de incentivo y promoción del desarrollo de las cabinas públicas de acceso a Internet que se han cons- tituido en un importante instrumento de masificación del uso de estos servicios a nivel nacional. En esta línea, se establece que las cabinas públicas de acceso a Internet no requieren de concesión, autorización, permiso, licencia o registro para su funcionamiento; dispo- niéndose únicamente la obligación a cargo de sus operado- res de utilizar como soporte para sus actividades los servi- cios de los concesionarios de servicios públicos de teleco- municaciones y de las empresas prestadoras de valor añadi- do. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mer- cado de Telecomunicaciones del Perú; Que, a fin de promover (i) el acceso de los agentes a aquellos lugares donde se necesite desarrollar la compe- tencia; (ii) el uso eficiente de la infraestructura para la pres- tación de los servicios públicos de telecomunicaciones, evitando la duplicidad de redes; (iii) el uso eficiente del es- pectro radioeléctrico; (iv) la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; y (v) el desarrollo del acceso a Internet; resulta necesaria la modificación de los lineamientos antes mencionados; Que, el 2 de julio de 2002, se llevó a cabo una audien- cia pública cuyo fin fue la revisión de los citados lineamien- tos, habiéndose recibido valiosos comentarios, los cuales han sido evaluados por el Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, mediante Informe Nº 07-2002-MTC/03.01, la Se- cretaría de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomienda la modificación del Decre- to Supremo Nº 020-98-MTC; Que, en aplicación del principio de transparencia resul- ta conveniente la publicación de la matriz de comentarios a las modificaciones propuestas, en la página web del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Numerales 28, 29 y 35 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Tele- comunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: 9Cabe destacar que en los otros servicios públicos de telecomunicaciones no se exige esta obligación. 10El área de tasación local se mantiene a nivel departamental. Sin perjuicio de que la concesión de un entrante en telefonía fija pueda ser provincial los usuarios de este operador pueden comunicarse con cualquier usuario a nivel nacional vía acuerdos de interconexión con los demás operadores.PROYECTO